Por la cual se toman medidas para la provisión de plazas del Servicio Social Obligatorio para profesionales en Medicina, Odontología, Enfermería y Bacteriología, con el fin de atender a la población afectada por la emergencia invernal y se fijan criterios para un sorteo de plazas de Servicio Social Obligatorio.

Resolución · 5462 · 2010-07-30 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1

PROVISIÓN DE PLAZAS DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO PARA ATENDER LA EMERGENCIA INVERNAL. De manera excepcional y con el propósito de atender con prioridad la población afectada por la emergencia invernal, se autoriza la provisión de las plazas de Servicio Social Obligatorio que se encuentren vacantes a la fecha de expedición de la presente resolución y hasta el 24 de febrero de 2011. Para que los servicios prestados en las plazas mencionadas en el presente artículo sean reconocidos para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio de los profesionales de la salud, las instituciones deben reportar la información al Ministerio de la Protección Social, a través de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, en el formato del Anexo 1 de la presente resolución antes del 19 de enero de 2011. PARÁGRAFO 1.- El Servicio Social Obligatorio que se preste en las plazas ubicadas en municipios afectados por la emergencia invernal o aquellas dirigidas a atender a la población afectada por dicho evento, tendrá una duración de seis (6) meses. PARÁGRAFO 2.- Se consideran municipios afectados por la emergencia invernal, aquellos incluidos en los listados que reporte el Ministerio del Interior y de Justicia a través de la Dirección de Gestión del Riesgo. Con base en esta información la Dirección General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social, definirá las instituciones que están dirigidas a atender la población afectada por la emergencia invernal.

Artículo 2

AUTORIZACIÓN DE SORTEO. Autorizar para el 18 de febrero de 2011 la realización del sorteo de plazas del Servicio Social Obligatorio en Medicina, Odontología, Enfermería y Bacteriología de entidades públicas que se encuentren vacantes entre el 25 de febrero y el 31 de julio de 2011 y las plazas reportadas para el sorteo del 27 de agosto de 2010, que no hayan sido provistas. Dicho sorteo se realizará en la sede del Ministerio de la Protección Social. Para que las plazas puedan ser incluidas en el sorteo deben estar aprobadas y contar con la disponibilidad presupuestal respectiva. PARÁGRAFO 1.- El sorteo dará prioridad a la provisión de las plazas ubicadas en las zonas afectadas por la temporada invernal o aquellas dirigidas a atender la población afectada por dicho evento, no provistas conforme a lo establecido en el artículo 1? de la presente resolución, y a aquellas sorteadas el 27 de agosto de 2010 que se encuentren vacantes. Pp c 2010 rá 24 DI o RESOLUCIÓN NÚMERO. 92005462 pb 2010 Página No. 3 PARÁGRAFO 2.- Están excluidas de este sorteo las plazas de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional, las de instituciones privadas, las constituidas y provistas en el marco de los convenios de que trata el artículo 7" de la Resolución 1058 de 2010, las autorizadas en la modalidad de investigación y las de especialistas contempladas en los literales b) y c) del artículo 5” de la Resolución 1058 de 2010. PARÁGRAFO 3.- Las plazas que debiendo someterse a sorteo en los términos de la presente resolución se asignen por otro procedimiento, no serán válidas para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio.

Artículo 3

PARTICIPANTES DEL SORTEO. Podrán participar en la provisión de plazas de Servicio Social Obligatorio mediante sorteo, los egresados, nacionales y extranjeros de los programas académicos de Medicina, Odontología, Bacteriología y Enfermeria, que acrediten titulo profesional o lo obtengan con anterioridad al 31 de marzo de 2011, en este caso presentando la respectiva certificación de la institución de educación superior. Quienes hayan obtenido título en el exterior, deben presentar la resolución de convalidación del mismo expedida por el Ministerio de Educación Nacional. PARÁGRAFO 1.- Los profesionales que obtengan el título con posterioridad al 25 de febrero de 2011 participarán en el sorteo de las plazas posteriores a su fecha de grado. PARÁGRAFO 2.- Los ciudadanos extranjeros podrán participar siempre y cuando cumplan con los requisitos legales para residir en el país al momento de la realización del sorteo, así como permanecer en el mismo durante el tiempo de prestación del Servicio Social Obligatorio, en caso de ser seleccionados. PARÁGRAFO 3.- No podrán inscribirse al sorteo los profesionales que hayan cumplido o estén prestando el Servicio Social Obligatorio, ni quienes hayan renunciado sin causa justificada a las plazas asignadas mediante el sorteo del 27 de agosto de 2010. PARÁGRAFO 4.- La inscripción y participación en el sorteo, así como la asignación de plazas del Servicio Social Obligatorio no tiene ningún costo para los inscritos. Las entidades deben tomar las medidas necesarias para prevenir prácticas fraudulentas o ilegales.

Artículo 42

ORGANIZACIÓN. El sorteo de plazas del Servicio Social Obligatorio se organizará de conformidad a las necesidades de los profesionales en el país y por regiones, según la siguiente distribución: 1. Región Caribe: Atlántico, Distrito de Barranquilla, Bolívar, Distrito de Cartagena, Sucre, Córdoba, Guajira, Magdalena, Distrito de Santa Marta y Cesar. Región Centro Occidente: Antioquia, Caldas, Risaralda, Quindío y Chocó. Región Suroccidente: Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Huila, Caquetá y Putumayo. Región Nororiente: Norte de Santander, Santander, Arauca, Casanare y Vichada. Región Centro Oriente, Amazonía y San Andrés Islas: Bogotá, D.C., Cundinamarca, Meta, Boyacá, Tolima, Guaviare, Guainía, Vaupés, Amazonas y Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. SA Cada profesional participará en el sorteo de las plazas sólo para una de las regiones anteriormente descritas, en caso de inscribirse en dos (2) o más, las inscripciones serán nulas, qu 26 Dic 20% RESOLUCIÓN NÚMERO ; 02500546 2 DE 2010 Página No. 4 PARÁGRAFO.- En la selección de los profesionales para las plazas del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se dará prioridad a los raizales de conformidad con lo previsto en el Decreto 2762 de 1991 y sus reglamentarios.

Artículo 5

CRONOGRAMA: Las actividades previas al sorteo se realizarán según las siguientes fechas y plazos: Convocatoria. La Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, convocarán al sorteo a través de la divulgación de la presente resolución en las respectivas páginas WEB, en medios de amplia difusión y en lugares visibles de sus sedes, con no menos de 30 días hábiles de antelación a la fecha del sorteo, Reporte de las plazas. Las entidades públicas reportarán las plazas del Servicio Social Obligatorio a sortear a las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y estas a su vez las reportarán a la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social, a más tardar el día 19 de enero de 2011, diligenciando el formulario Anexo 2 de esta resolución. Publicación de plazas. La Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, publicarán las plazas a sortear, el 24 de enero de 2011. Una vez publicadas las plazas a sortear las instituciones no podrán proveer dichas plazas con profesionales no seleccionados a través del sorteo, salvo las excepciones contempladas en la presente resolución. Inscripción de los profesionales, Los profesionales deben inscribirse entre el 24 de enero y el 9 de febrero de 2011, a través del formulario contenido en el Anexo 3 que hace parte integrante de la presente resolución, el cual estará disponible en las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud. Los datos básicos del egresado que se deben registrar en dicho formulario, serán: tipo y número de documento de identidad; nombres y apellidos completos; profesión; número y fecha de emisión del título o de la resolución de convalidación del mismo, o datos de la certificación de expedición del título; correo electrónico; domicilio; teléfono; región seleccionada para participar en el sorteo, Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, reportarán los profesionales inscritos a la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social, a más tardar el 14 de febrero de 2011.

Artículo 6

DEL SORTEO. La adjudicación de plazas se hará mediante sorteo, con base en los siguientes criterios: a) Antes de iniciar el sorteo se integrará un jurado encargado de garantizar su transparencia, así + Un delegado del Ministerio de la Protección Social. + Cuatro (4) profesionales escogidos entre los inscritos que se encuentren presentes en el sorteo, a razón de uno por profesión. b) El delegado del Ministerio de la Protección Social dará a conocer el número de plazas e inscritos por profesión a sortear, de acuerdo a la distribución indicada en el artículo 3" de la presente resolución, y y describirá el procedimiento electrónico mediante el cual se realizará el sorteo. [ In Y Ñ 24 DIC 20% RESOLUCIÓN NÚMERO - 12005462 DE 2010 Página No. 5 c) Se sorteará el número de plazas disponibles por cada profesión y región de las enumeradas en el artículo 4” de la presente resolución, entre los inscritos correspondientes. Por cada profesión y región se imprimirá el listado de plazas con el profesional asignado. d) Una vez realizado el sorteo, se levantará un acta de la cual formarán parte los listados de las plazas con los profesionales asignados y la relación de los profesionales sin plaza asignada, la cual será suscrita por cada uno de los miembros del jurado y los funcionarios del Ministerio de la Protección Social que participen en el mismo, así como los funcionarios de los respectivos entes de control que se encuentren presentes. PARÁGRAFO 1. Si surtido el sorteo quedan plazas sin asignar, la entidad podrá proveerlas directamente. PARÁGRAFO 2, Los profesionales inscritos a quienes no se les asigne plaza en el sorteo, quedarán exonerados del cumplimiento del Servicio Social Obligatorio y en consecuencia la Dirección Departamental y Distrital de Salud en la que se inscribió, debe autorizar su ejercicio profesional en todo el territorio nacional. El profesional tendrá un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de realización del sorteo para reclamar el respectivo acto administrativo.

Artículo 7

PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL SORTEO. Finalizado el sorteo, el acta y los resultados se publicarán en la página WEB del Ministerio de la Protección y de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización del sorteo, las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, informarán por escrito a las entidades públicas con plazas sorteadas y a los profesionales con plaza asignada, sobre los resultados del sorteo, fechas y lugares donde se realizarán los procesos de inducción al Servicio Social Obligatorio.

Artículo 8

RENUNCIA A LA ASIGNACIÓN DE LA PLAZA. Cuando por fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil, un profesional no acepte la plaza asignada, debe informar dicha situación por escrito a la entidad que la ofrece y a la Dirección Departamental o Distrital de Salud correspondiente, La Dirección Departamental o Distrital de Salud decidirá si acepta o no la justificación presentada por el profesional. En caso de que la Dirección Departamental o Distrital de Salud no acepte la justificación y/o el profesional No se presente en las fechas y lugares previstos de acuerdo a los resultados del sorteo, se entenderá que desistió a la plaza y no podrá presentarse al siguiente sorteo ni ocupar otra plaza dentro de los siguientes seis (6) meses contados a partir de la fecha del sorteo autorizado en la presente resolución. Si la Dirección Departamental o Distrital de Salud acepta la justificación presentada por el profesional, no aplica la sanción descrita en el inciso anterior; por lo cual el profesional podrá buscar una plaza vacante o presentarse al siguiente sorteo. En ningún caso el profesional queda exonerado del Servicio Social Obligatorio.

Artículo 9

INDUCCIÓN. Los profesionales seleccionados en el sorteo deben recibir inducción para la prestación del Servicio Social Obligatorio conforme a lo señalado en el artículo 14 de la Resolución 1058 de 2010,

Artículo 10

VINCULACIÓN. Los profesionales seleccionados en el sorteo para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, deben ser vinculados a la respectiva institución, conforme a lo previsto en el fticulo 15 de la Resolución 1058 de 2010, A Jl e j SN o 2.4 DIC 2010 RESOLUCIÓN NÚMERO- D n 0 0 5 4 6 "y DE 2010 Página No. 6 Obligatorio." PARÁGRAFO. Una vez formalizada la vinculación de los profesionales que figuran en la lista de seleccionados, las instituciones informarán por escrito de tal novedad a la Dirección Departamental o Distrital de Salud correspondiente dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes.

Artículo 11

SANCIÓN DISCIPLINARIA. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente resolución, por parte de los funcionarios responsables de su aplicación, será objeto de sanción disciplinaria en los términos de la Ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 12

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

FORMULARIO REPORTE DE PLAZAS UBICADA: VACANTES ENTRE LA FECHA DE EXPEDICIÓN D MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL IAS e E 4 DIC Píalsiembre de 2010 S EN ZONAS AFECTADAS POR LA TEMPORADA INVERNAL E LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y EL 24 DE FEBRERO DE 2011 DEPARTAMENTO: MEDICINA MUNICIPIO ESE CÓDIGO DE HABILITACIÓN cono MUNICIPIO N*PLAZAS | FECHA INICIO DICIONAL ODONTOLOGÍA CÓDIGO MUNICIPIO MUNICIPIO ESE CÓDIGO DE HABILITACIÓN ADICIONAL N*PLAZAS | FECHA INICIO ENFERMERÍA MUNICIPIO ESE CÓDIGO DE HaBiLiTación| CÓDIGO MUNICIPIO N*PLAZAS | FECHA INICIO ADICIONAL BACTERIOLOGÍA CÓDIGO MUNICIPIO " MUNICIPIO ESE CÓDIGO DE HABILITACIÓN ADICIONAL N* PLAZAS | FECHA INICIO Y Mn | MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL RESOLUCIÓN] O) E YA 8 MO VACANTES ENTRE EL 25 Di ENG 2 4 D E VAININ de 2010 'OCIAL OBLIGATORIO A SORTEAR EL 18 DE FEBRERO DE 2011 E FEBRERO AL 31 DE JULIO DE 2011 DEPARTAMENTO: MEDICINA CÓDIGO MUNICIPIO o MUNICIPIO ESE CÓDIGO DE HABILITACIÓN ADICIONAL N*PLAZAS | FECHA INICIO ODONTOLOGÍA CÓDIGO MUNICIPIO a MUNICIPIO ESE CÓDIGO DE HABILITACIÓN ADICIONAL N*PLAZAS | FECHA INICIO ENFERMERÍA MUNICIPIO ESE CÓDIGO DE HABILITACIÓN| — CÓDIGO MUNICIPIO N*PLAZAS | FECHA INICIO ADICIONAL BACTERIOLOGÍA CÓDIGO MUNICIPIO ” MUNICIPIO ESE CÓDIGO DE HABILITACIÓN ADICIONAL N*PLAZAS | FECHA INICIO MY MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NA (JN 546 € del 24 DI e Igor de 2010 ANEXO 3 FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES SORTEO PLAZAS SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO DEL 18 DE FEBRERO DE 2011 Nombres ¡Apellidos Tipo Identificación No. Identificación Profesión No. Título Fecha del Título N? Resolución Convalidación Fecha de Convalidación Certificación de la fecha de obtención del titulo Correo Electrónico Dirección Teléfono MARQUE LA REGIÓN EN LA QUE SE INSCRIBE: 1. Región Caribe: Atlántico [2, Región Centro Occidente:]3. Región — Suroccidente:]4, Región Nororiente:[5. Región Centro Oriente, Distrito de Barranquilla, Antioquia, Caldas, Risaralda |Valle del Cauca, Cauca,|Norte de Santander Amazonía y San Andrés Bolivar, Distrito de Cartagena, Quindio y Chocó. Nariño, Huila, Caquetá y|Santander, Arauca,Jlslas: Bogotá, D.C., Meta, Sucre, Córdoba. Guajira, Putumayo. Casanare y Vichada. Cundinamarca, Boyacá, Magdalena, Distrito de Santal Tolima, Amazonas Marta y Cesar. Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Guaviare, Guainía y Vaupés. SECRETARIA DEPARTAMENTAL O DISTRITAL DE SALUD DONDE SE INSCRIBE: FECHA DE INSCRIPCION: _] RECUERDE: SOLAMENTE PUEDE INSCRIBIRSE EN UNA DE LAS REGIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 4” DE LA PRESENTE ESOLUCIÓN. DE CONFORMIDAD CON EL RESULTADO DEL SORTEO DEBE PRESENTAR SUS DOCUMENTOS A LA INSTITUCIÓN DONDE FUE SELECCIONADO O A LA SECRETARIA DEPARTAMENTAL O DISTRITAL DE SALUD DONDE SE INSCRIBIÓ. y A

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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