Artículo 1
PROVISIÓN DE PLAZAS DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO PARA ATENDER LA EMERGENCIA INVERNAL. De manera excepcional y con el propósito de atender con prioridad la población afectada por la emergencia invernal, se autoriza la provisión de las plazas de Servicio Social Obligatorio que se encuentren vacantes a la fecha de expedición de la presente resolución y hasta el 24 de febrero de 2011. Para que los servicios prestados en las plazas mencionadas en el presente artículo sean reconocidos para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio de los profesionales de la salud, las instituciones deben reportar la información al Ministerio de la Protección Social, a través de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, en el formato del Anexo 1 de la presente resolución antes del 19 de enero de 2011. PARÁGRAFO 1.- El Servicio Social Obligatorio que se preste en las plazas ubicadas en municipios afectados por la emergencia invernal o aquellas dirigidas a atender a la población afectada por dicho evento, tendrá una duración de seis (6) meses. PARÁGRAFO 2.- Se consideran municipios afectados por la emergencia invernal, aquellos incluidos en los listados que reporte el Ministerio del Interior y de Justicia a través de la Dirección de Gestión del Riesgo. Con base en esta información la Dirección General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social, definirá las instituciones que están dirigidas a atender la población afectada por la emergencia invernal.