Artículo 1
Modifícase el artículo 11 de la Resolución 2508 de 2012, el cual quedará así: RESOLUCIÓN NÚMERO 000544 De 2013 2.708 2013 HOJA No 2de2 “ARTÍCULO 11. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. De conformidad con el numeral 5* del artículo 9* de la Decisión 562 de 2003, el reglamento técnico que se expide mediante la presente resolución, empezará a regir dentro de los nueve (9) meses siguientes contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, para que los productores y comercializadores y demás sectores obligados al cumplimiento de lo aquí dispuesto, pueden adoptar sus procesos y/o productos a las condiciones establecidas en la presente resolución.”