Por la cual se modifica el artículo 4A de la Resolución 1231 de 2015, adicionado por la Resolución 4135 del mismo año

Resolución · 5426 · 2015-12-18 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modificar el artículo 4A de la Resolución 1231 de 2015, adicionado por la Resolución 4135 del mismo año, el cual quedará así: "Artículo 4A. Periodo de transición. Durante el periodo comprendido entre octubre de 2015 y marzo de 2016, las entidades aseguradoras autorizadas para la operación del SOAT, que reporten dificultades en el cargue de información de pólizas expedidas y siniestros pagados bajo la estructura y los parámetros previstos en la presente resolución, podrán continuar haciéndolo conforme con el procedimiento que venían adelantando con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, resultado del cual, efectuarán el giro de los correspondientes recursos. Lo anterior sin perjuicio de que aquellas entidades aseguradoras que han venido reportando la información en los términos establecidos en el presente acto administrativo, sigan haciéndolo asL Parágrafo 1. Las entidades aseguradoras del SOAT, así como el Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA, deberán adoptar durante este periodo las medidas que sean necesarias para que al término del mismo, se garantice la consistencia de la información cargada y la liquidación de las transferencias de recursos, conforme a los parámetros establecidos en la presente resolución. Parágrafo 2. Las entidades aseguradoras del SOAT renovarán el reporte del archivo de información, así como la certificación de que trata el artículo 7 del presente acto, incluyendo en los mismos la información consolidada de pólizas expedidas durante los meses de septiembre de 2015 a febrero de 2016. El reporte del archivo de información se realizará bajo las especificaciones técnicas y los plazos que para el efecto señale este Ministerio, a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, al tiempo que la certificación que se emita deberá atender los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo en mención."

Artículo 2

Vigencia y derogatorias. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 4A de la Resolución 1231 de 2015, adicionado por la Resolución 4135 del mismo año.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Resoluciones · fila 99), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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