Definición de los criterios de selección de medicamentos. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el mecanismo de compra centralizada a través del Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos de Salud Pública OPS/OMS, adquirirá medicamentos no financiados con recursos de la UPC, cuyas indicaciones sean específicas y únicas para el tratamiento de enfermedades huérfanas que estén definidas como tal en Colombia, según la Resolución 023 de 2023 o la norma que la modifique o sustituya. Los medicamentos a ser adquiridos serán determinados conjuntamente por las dependencias técnicas responsables de los Viceministerios de Salud Pública y Prestación de Servicios y de Protección Social, de acuerdo con las necesidades de atención de los pacientes y la disponibilidad de recursos financieros para efectuar la compra. RESOLUCIÓN NÚMERO00000542 DE 3 1 MAR2025 HOJANo-4de5
con recursos de la Unidad de Pago por Capitación- UPC y se dictan otras disposiciones”.
Parágrafo. La Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social informará a la ADRES y a la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, la fecha de entrada en vigor del suministro de los medicamentos adquiridos con indicación específica y única para el tratamiento de una enfermedad huérfana para que se adelanten las acciones necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, numeral 9.2, de la Resolución 067 de 2025 o la norma que la modifique o sustituya.