Por la cual se establecen los criterios para la compra centralizada, distribución y suministro de los medicamentos para el tratamiento de enfermedades huérfanas, definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación- UPC y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 542 · 2025-03-31 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1

Objeto. Establecer los criterios bajo los cuales el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos de Salud Pública OPS/OMS, podrá realizar la compra centralizada de medicamentos, cuyas indicaciones sean específicas y únicas para el tratamiento de enfermedades huérfanas contempladas en la Resolución 023 de 2023 o la norma que la modifique o sustituya, señalando pautas para su distribución y suministro, así como las reglas para el seguimiento de los medicamentos entregados.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, a las Entidades Promotoras de Salud - EPS del Régimen Contributivo o Subsidiado, Entidades Adaptadas o quien haga sus veces, y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS.

Artículo 3

Definición de los criterios de selección de medicamentos. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el mecanismo de compra centralizada a través del Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos de Salud Pública OPS/OMS, adquirirá medicamentos no financiados con recursos de la UPC, cuyas indicaciones sean específicas y únicas para el tratamiento de enfermedades huérfanas que estén definidas como tal en Colombia, según la Resolución 023 de 2023 o la norma que la modifique o sustituya. Los medicamentos a ser adquiridos serán determinados conjuntamente por las dependencias técnicas responsables de los Viceministerios de Salud Pública y Prestación de Servicios y de Protección Social, de acuerdo con las necesidades de atención de los pacientes y la disponibilidad de recursos financieros para efectuar la compra. RESOLUCIÓN NÚMERO00000542 DE 3 1 MAR2025 HOJANo-4de5 con recursos de la Unidad de Pago por Capitación- UPC y se dictan otras disposiciones”. Parágrafo. La Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social informará a la ADRES y a la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, la fecha de entrada en vigor del suministro de los medicamentos adquiridos con indicación específica y única para el tratamiento de una enfermedad huérfana para que se adelanten las acciones necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, numeral 9.2, de la Resolución 067 de 2025 o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 4

Prescripción de medicamentos. Los medicamentos establecidos para la compra centralizada, según lo indicado en esta resolución, deberán ser prescritos a través de la herramienta tecnológica Mi Prescripción - MIPRES por el médico tratante, quien dentro de su autonomía prescribirá, siguiendo los lineamientos técnicos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social con base en la evidencia científica disponible.

Artículo 5

Recursos para la compra centralizada de medicamentos. La compra centralizada de los medicamentos de que trata la presente resolución se hará con cargo a los recursos No UPC que se hayan dispuesto a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES o la entidad que haga sus veces.

Artículo 6

Distribución y entrega de medicamentos. El Ministerio de Salud y Protección Social entregará el medicamento nacionalizado al operador logístico que defina la Entidad Promotora de Salud - EPS del Régimen Contributivo o Subsidiado, Entidad Adaptada o quien haga sus veces, para su recepción y posterior distribución en el territorio nacional a través de su red de prestadores, garantizando el suministro del medicamento a sus afiliados, asegurando la entrega oportuna y el reporte el ciclo completo en MIPRES (prescripción, direccionamiento, suministro y facturación).

Artículo 7

Prestación de servicios de salud y dispensación del medicamento Será responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud - EPS del Régimen Contributivo o Subsidiado, Entidades Adaptadas o quien haga sus veces, garantizar la oportunidad en el diagnóstico, tratamiento, suministro efectivo y seguimiento a la adherencia y el uso adecuado de los medicamentos por parte de las personas beneficiarias de los tratamientos que se compren de manera centralizada. Así mismo, deberán garantizar la entrega oportuna y continua del tratamiento, según la prescripción del médico tratante, en la institución que definan o a domicilio acorde con la condición clínica del paciente, favoreciendo la adherencia y evitando barreras de acceso a los mismos.

Artículo 8

Reporte y seguimiento a pacientes. Las entidades reportantes, según lo definido en el protocolo de vigilancia en salud pública de Enfermedades Huérfanas y Raras, deberán garantizar la notificación al Sistema de Vigilancia en Salud Pública- SIVIGILA y al mecanismo de seguimiento a los pacientes que el Ministerio de Salud y Protección Social defina. Parágrafo 1. Cuando el profesional de la salud tratante identifique un afiliado con sospecha de enfermedad huérfana que requiera tratamiento farmacológico según criterios médicos, técnicos y de pertinencia, deberá tener en cuenta lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 17 de la Resolución 740 de 2024 o la norma que la modifique o sustituya. RESOLUCIÓN NÚIVIERQ)QQQQ542 DE 31 MAR2025 rHOJANo.5de5 Parágrafo 2 La ADRES deberá adelantar los procesos de verificación, monitoreo, auditoría, seguimiento y control conforme a sus competencias y según lo establecido en la Resolución 067 de 2025 o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 9

Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud y las demás autoridades que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control, velarán por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución y adoptarán las medidas sancionatorias correspondientes en caso de incumplimiento.

Artículo 10

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFONS' JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Sa jd y Protección Social Vo Bo. ¿^/¡ceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios rViceministro de Protección Social Directora de Medicamentos y Tecnologías en Salud Rodolfo Enrique Salas Figueroa - Director Jurídico (E)

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 18), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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