Artículo 21
CANCELACIÓN, CORRECCIÓN O MODIFICACIÓN DE LA COMISIÓN O DESPLAZAMIENTO.- Procederá la cancelación, corrección o modificación de la comisión o desplazamiento, cuando: a. Cancelación: La respectiva' depéndencia determina no realizar la comisión o desplazamiento ya conferida o autorizada. b. Corrección: La solicitud de comisión o desplazamiento contiene datos errados que deben ser ajustados, sin que se altere el objeto, duración o destino, entre otros. c. Modificación: Esta referida a una comisión o desplazamiento aprobada o autorizada, según el caso, respecto de la cual la dependencia solicitante, previa justificación, cambia el destino o el nombre del servidor público o contratista, sin que varíe el término ni el objeto de la comisión o desplazamiento. Cualquiera de los eventos señalados deberá comunicarlo por escrito con la debida justificación y aprobación del jefe inmediato o supervisor del contrato, según el caso, al Grupo de Comisiones, Desplazamientos y Viáticos de la Subdirección Financiera. PARÁGRAFO 1.- El servidor público o contratista, a quien habiéndosele realizado el pago del anticipo, se le cancele o modifiquen los términos iniciales de la comisión, deberá reintegrar los valores que, en exceso, puedan resultar de dicha variación, haciendo la consignación correspondiente, previa información suministrada por el Grupo de Comisiones, Desplazamientos y Viáticos al interesado. Efectuada la devolución y dentro de los dos (2) días siguientes, se allegará la constancia del mismo al Grupo de Comisiones, Desplazamientos y Viáticos, para la correspondiente legalización. PARÁGRAFO 2.- Si de la cancelación, modificación del lugar o cambio de fecha de una comisión o desplazamiento, se deriva la aplicación de penalidades o multas al Ministerio, el responsable deberá asumirlas, salvo cuando medien razones de fuerza mayor, caso fortuito o culpa exclusiva de un tercero, o sean expresamente autorizadas por el superior que ordenó la comisión.