Por la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicio y desplazamientos al interior del país de servidores públicos y contratistas del Ministerio de Salud y Protección Social.

Resolución · 5405 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–29 de 29

Artículo 21

CANCELACIÓN, CORRECCIÓN O MODIFICACIÓN DE LA COMISIÓN O DESPLAZAMIENTO.- Procederá la cancelación, corrección o modificación de la comisión o desplazamiento, cuando: a. Cancelación: La respectiva' depéndencia determina no realizar la comisión o desplazamiento ya conferida o autorizada. b. Corrección: La solicitud de comisión o desplazamiento contiene datos errados que deben ser ajustados, sin que se altere el objeto, duración o destino, entre otros. c. Modificación: Esta referida a una comisión o desplazamiento aprobada o autorizada, según el caso, respecto de la cual la dependencia solicitante, previa justificación, cambia el destino o el nombre del servidor público o contratista, sin que varíe el término ni el objeto de la comisión o desplazamiento. Cualquiera de los eventos señalados deberá comunicarlo por escrito con la debida justificación y aprobación del jefe inmediato o supervisor del contrato, según el caso, al Grupo de Comisiones, Desplazamientos y Viáticos de la Subdirección Financiera. PARÁGRAFO 1.- El servidor público o contratista, a quien habiéndosele realizado el pago del anticipo, se le cancele o modifiquen los términos iniciales de la comisión, deberá reintegrar los valores que, en exceso, puedan resultar de dicha variación, haciendo la consignación correspondiente, previa información suministrada por el Grupo de Comisiones, Desplazamientos y Viáticos al interesado. Efectuada la devolución y dentro de los dos (2) días siguientes, se allegará la constancia del mismo al Grupo de Comisiones, Desplazamientos y Viáticos, para la correspondiente legalización. PARÁGRAFO 2.- Si de la cancelación, modificación del lugar o cambio de fecha de una comisión o desplazamiento, se deriva la aplicación de penalidades o multas al Ministerio, el responsable deberá asumirlas, salvo cuando medien razones de fuerza mayor, caso fortuito o culpa exclusiva de un tercero, o sean expresamente autorizadas por el superior que ordenó la comisión.

Artículo 22

PROHIBICIONES. No habrá comisión o desplazamiento sin acto administrativo y registro presupuestal previos. PARÁGRAFO 1.- En concordancia con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2.2.5.11.9 del Decreto 1083 de 2015 o la norma que la modifique, aclare, complemente, adicione o reemplace, no podrán conferirse comisiones al interior, cuyo gastos sean sufragados por particulares que tengan interés directo o indirecto en la gestión. PARÁGRAFO 2.- No habrá lugar a autorizar comisión o desplazamiento al servidor público o contratista que no hubiere adelantado el trámite de legalización de comisiones o desplazamientos realizados con anterioridad. PARÁGRAFO 3.- La expedición de un tiquete, con cargo al contrato que e el Ministerio tenga vigente para el efecto, o la presentación de cotización o adquisición del mismo por parte de funcionario o contratista, no implica el otorgamiento de la comisión o autorización de desplazamiento. Tal evento siempre deberá consignarse expresamente en un acto 1 7 DIC 2015 RESOLUCIÓN NÚMERRIT 5 40 - DE 2015 HOJA No 6 administrativo y es deber del servidor público o del contratista, verificar la existencia formal del mismo antes de dar inicio a su desplazamiento.

Artículo 23

REGISTRO PRESUPUESTAL Y PAGO.- El Grupo de Presupuesto efectuará el registro presupuestal, un servidor público del Grupo del Grupo de Comisiones desplazamientos con perfil contable realizará la .obligación y el Grupo de Tesorería tramitará el pago de los viáticos y/o gastós de viaje ordenados en acto administrativo. PARÁGRAFO 1.- El pago del valor de viáticos y/o gastos de viaje ordenados, se consignará en la cuenta de nómina del servidor público, o en aquella que haya suministrado para el efecto el contratista. PARÁGRAFO 2.- En el evento que el Minilterio tenga vigente un contrato para el suministro de tiquetes aéreos, se ordenará en el respectivo acto administrativo el cargo de los gastos de viaje a dicho contrato, salvo en aquellos casos de desplazamientos al exterior en los que, por razón del costo, se considere- prudente atender el desplazamiento con trámite presupuestal ordinario. CAPITULO V. PARÁMETROS DE LIQUIDACIÓN DE VIÁTICOS

Artículo 24

TARIFAS. El valor de los viáticos ocasionados por comisiones de servicio o desplazamientos se regirá conforme a lo estipulado en el Decreto vigente, expedido por el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO 1.- Tratándose de comisiones o desplazamientos a las ciudades que se relacionan a continuación se reconocerá un valor adicional a lo previsto en el presente artículo, por concepto de traslado terrestre en razón a ubicación geográfica de su aeropuerto, así: Valor a Ciudad reconocer Barranquilla $42.000 Bucaramanga $64.000 Cali $96.000 Medellín $120.000 Mocoa $53.000 Pasto $64.000 Santa Marta $45.000 Sincelejo $60.000 Los valores aquí señalados se incrementarán anualmente con base en el IPC y son valores únicos, sin que haya lugar a solicitar mayores cantidades a las señaladas. PARÁGRAFO 2.- Tratándose de una comisión o desplazamiento autorizado a un servidor público o contratista del Grupo de Comunicaciones del Ministerio, comporte para el desarrollo de la misma el manejo y custodia de equipos de comunicaciones o relacionados con éstos, se le reconocerá, mediante acto administrativo y exclusivamente I responsable de éstos, un valor adicional por concepto de traslados terrestres dentro del perímetro urbano de la ciudad donde se desarrolle la comisión o la labor que requiere el traslado de los equipos.

Artículo 25

FACTORES PARA LIQUIDAR VIATICOS. Para determinar el valor de los viáticos, según la escala, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. 1 7 DIC 2015 RESOLUCIÓN NUMERÓ' "54° `-' DE 2015 HOJA No 7 PARÁGRAFO 1.- Para la liquidación de los viáticos en el caso de los contratistas, se tendrá en cuenta el setenta por ciento (70%) del valor de los honorarios mensuales, exceptuando el IVA, pactados en el contrato. PARÁGRAFO 2.- Cuando los desplazamientos entre las ciudades deban realizarse por vía terrestre, fluvial o marítima, el MiniSterió reconocerá al Servidor Público y/o al Contratista, el valor que corresponda a estos servicios, así como el pago de los impuestos o tasas, de acuerdo con las tarifas vigentes. CAPITULO VI. INFORMES

Artículo 26

Todo servidor público o contratista deberá presentar, al jefe inmediato o al supervisor del contrato, el informe correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la culminación de la -cómisión o autorización de desplazamiento. Los jefes inmediatos o supervisores, adelantarán el seguimiento y evaluación de las mismas, mediante el análisis de los informes y su comparación con los objetivos pretendidos en la programación. PARÁGRAFO 1.- Copia de los informes escritos se remitirá a la Oficina de Control Interno Disciplinario, cuando el comisionado, su jefe inmediato o quien programó la comisión, lo considere conveniente. PARÁGRAFO 2.- Los informes de comisión o desplazamiento deberán archivarse en cada Dependencia, así como en la carpeta del contrato en el caso de los contratistas, para lo cual es obligación de cada dependencia enviar la respectiva copia al Grupo de Gestión Contractual. CAPITULO VII. LEGALIZACIÓN DE LOS VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE.

Artículo 27

TÉRMINO. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación de la comisión o desplazamiento, el servidor público o contratista, deberá legalizar el pago total ordenado, ante el Grupo de Comisiones, Desplazamientos y Viáticos de la Subdirección Financiera. PARÁGRAFO 1.- Cuando eventualmente haya lugar a reconocimiento, a favor del servidor público o contratista, de un mayor valor del que fue ordenado, éste será efectuado al momento de la legalización, con base en la documentación que soporte tal circunstancia y el pago se hará en la cuenta de nómina del Servidor Público, o en aquella que haya suministrado para el efecto el contratista. PARÁGRAFO 2.- Para la legalización de valores excepcionalmente generados por concepto de: porción terrestre, penalidades o multas originadas por cambios de fechas, rutas y horarios en los tiquetes aéreos utilizados, deberá justificarse en memorando emitido por el Jefe inmediato o Supervisor del contrato, según sea el caso, en el cual explique los motivos de fuerza mayor o caso fortuito que originaron dichos eventos, adjuntando los soportes respectivos, de lo contrario, este valor deberá ser asumido por el Comisionado. PARÁGRAFO 3.- Para la legalización de lo señalado en los parágrafos anteriores no se requiere de la expedición de un acto administrativo adicional al inicial, siempre y cuando la comisión o desplazamiento se haya realizado dentro de las fechas allí señaladas y corresponda a los conceptos de gasto inicialmente ordenados. PARÁGRAFO 4.- Cuando se autoricen y produzcan desplazamientos en vehículos del Ministerio que generen el pago de peajes y de consumo adicional de gasolina, se reconocerán estos valores con la presentación de la cuenta de cobro y los soportes r. '17 DIC 2015 RESOLUCIÓN NÚMEFte G005403 DE 2015 HOJA No 8 correspondientes, todo lo anterior, acompañado del visto Bueno del jefe de la Dependencia que solicitó el servicio.

Artículo 28

DOCUMENTOS. Para efecto de la legalización de las comisiones o desplazamientos autorizados y realizados por los Servidores Públicos o los Contratistas es necesaria la presentación de los siguientes documentos: 1 Informe de Comisión o Desplazamiento debidamente diligenciado y suscrito por el servidor público o contratista que realizó la comisión o el desplazamiento y el jefe inmediato o superviso, según el caso. 2 Certificado de cumplimiento de comisión o desplazamiento allegado en original, fotocopia, fax o escaneado según el caso. 3 Pasabordos y/o comprobantes de gastos de viaje, según el caso. Cuando por situaciones especiales se incurra en gastos de transporte terrestre diferentes de los contemplados en el parágrafo 1 del artículo 24, la legalización de los mismos se soportará en los tiquetes expedidos por la empresa de transporte que prestó el servicio. Si por circunstancias particulares no se puede acceder a dicho documento, se podrá legalizar el gasto con comprobante que contenga la fecha, hora y lugar del traslado, la firma con documento de identidad de quien realizó el servicio, el cual deberá ser avalado con el visto bueno del jefe inmediato o supervisor del contrato según sea el caso Los documentos no serán aceptados para el trámite de legalización si contienen tachaduras o enmendaduras. PARÁGRAFO.- Para la legalización de la comisión de servicios del Ministro de Salud y Protección Social, los viceministros de Salud Pública y Prestación de Servicios y de Protección Social, el Secretario General y Directores, solo se requerirá de los correspondientes pasabordos o soportes, según el caso.

Artículo 29

La presente Resolución -rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 2676 del 3 de julio de 2014. Dada en Bogotá D.0 a los 1 7 DIC 2015

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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