Artículo 1
Modifícase el artículo 8% de la Resolución 832 de 2013, el cual, quedará asi: “ARTÍCULO 80. Término para radicar las solicitudes de recobro. Las entidades recobrantes que se acojan al mecanismo dispuesto en el Decreto 347 de 2013, podrán radicar las solicitudes de recobro a partir del día hábil siguiente a la terminación del período de radicación de que trata el artículo 14 de la Resolución 3099 de 2008 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, hasta el último día hábil del mes, durante los meses de abril de 2013 a junio de 2014”