Por la cual se modifica la Resolución número 832 de 2013.

Resolución · 5394 · 2013-12-24 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modifícase el artículo 8% de la Resolución 832 de 2013, el cual, quedará asi: “ARTÍCULO 80. Término para radicar las solicitudes de recobro. Las entidades recobrantes que se acojan al mecanismo dispuesto en el Decreto 347 de 2013, podrán radicar las solicitudes de recobro a partir del día hábil siguiente a la terminación del período de radicación de que trata el artículo 14 de la Resolución 3099 de 2008 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, hasta el último día hábil del mes, durante los meses de abril de 2013 a junio de 2014”

Artículo 2

Modifícase el artículo 16 de la Resolución 832 de 2013, el cual, quedará así: “ARTÍCULO 16. Término para radicar las solicitudes de reclamación. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se acojan al mecanismo dispuesto en el Decreto 347 de 2013, en concordancia con la presente resolución, deberán radicar las solicitudes de reclamación a partir del día hábil siguiente a la terminación del período de radicación de que trata el artículo 6 de la Resolución 1915 de 2008 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, hasta el último día hábil del mes, durante los meses de marzo de 2013 a junio de 2014.”

Artículo 3

Modificase el artículo 18 de la Resolución 832 de 2013, el cual, quedará así: “ARTÍCULO 18. Consecuencias de la no aprobación de las solicitudes de recobro y reclamaciones. Los elementos, ítems y valores de los recobros y reclamaciones que no sean aprobados en la auditoría, en uso del mecanismo de que trata la presente resolución, podrán ser presentados nuevamente, por una única vez, en los períodos de radicación establecidos entre enero y junio de 2014. En caso que se presente nuevamente y el resultado final sea el de no aprobación del pago del recobro o reclamación, el estado de la auditoría de este mecanismo, será el del proceso inicial en el cual le fue impuesta la glosa de carácter administrativo.” Artículo 4, Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 8, 16 y 18 de la Resolución 832 de 2013.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogado»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 85), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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