Por la cual se establecen las condiciones para el manejo integrado de los recursos de la Uidad de Pago por Capitacion y los presupuestos máximos a cargo de las Entidades Promotoras de Salud

Resolución · 535 · 2020-03-31 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones para el manejo integrado de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación y los de presupuestos máximos a cargo de las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí contenidas se aplicarán a las Entidades Promotoras de Salud-EPS o Entidades Obligadas a Compensar -EOC de los Regimenes Contributivo y Subsidiado y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -1PS y a los proveedores de servicios de salud.

Artículo 3

Contratación integral de servicios y tecnologías en salud. Las Entidades Promotoras de Salud-EPS o Entidades Obligadas a Compensar-EOC podrán realizar contratos con las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud, y financiarlos de manera integral con recursos de la UPC, de los presupuestos máximos, así como los demás 1 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO. ¿(535 DE? ! 2020 Página 3 Continuación resolución: “Por la cual se establecen las condiciones para el manejo integrado de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación y los de presupuestos máximos a cargo de las Entidades Promotoras de Salud” ingresos operacionales, con el fin de garantizar la integralidad y la gestión de la prestación de los servicios de salud. Parágrafo 1. Las EPS deberán garantizar el manejo contable en las unidades de ingreso y gasto de cada una de las fuentes de financiamiento mencionadas en el presente artículo. Parágrafo 2. Las IPS deberán producir los RIPS y facturar de conformidad con la normatividad vigente. Parágrafo 3. El principal mecanismo de seguimiento que utilizará la ADRES para los servicios y tecnologías en salud financiadas con cargo al presupuesto máximo será lo que sea registrado en la plataforma de prescripción -MIPRES, especificamente en los módulos de suministro y facturación. Lo anterior sin perjuicio de los mecanismos de seguimiento, control y auditoria que apliquen las EPS y EOC en el marco de los contratos que realicen. Parágrafo 4. En caso de que se generen giros previos o anticipos por parte de las EPS hacia las IPS o proveedores de servicios y tecnologías en salud, estos deberán legalizar los mismos de acuerdo a los plazos pactados en el contrato y, en caso de aplicar, realizar el cargue de la información en los módulos de suministro y facturación de la herramienta de prescripción -MIPRES. Parágrafo 5. Con el fin de hacer seguimiento la aplicación de las nuevas formas de pago, las EPS deberán reportar la modalidad utilizada, así como el beneficiario, en el formato que para el efecto defina la ADRES.

Artículo 4

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 33), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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