Por la cual se otorga registro sanitario al producto plaguicida para uso en salud pública MYCONOS® PLUS PASTILLAS FUMÍGENAS de la empresa FITOGRANOS COMERCIALIZADORA AGROINDUSTRIAL LTDA.

Resolución · 5334 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto de la empresa FITOGRANOS COMERCIALIZADORA AGROINDUSTRIAL LTDA., con Nit. 800079832-3: PRODUCTO INGREDIENTES ACTIVOS RGSP-361-2016 PLAGUICIDA PARA USO EN SALUD PÚBLICA MYCONOS® PLUS PASTILLAS FUMIGENAS Parágrafo 1. Para que el titular del registro sanitario que se otorga mediante la presente resolución pueda desarrollar las actividades que del mismo se derivan, debe contar previamente con la respectiva licencia ambiental a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto - Ley 3573 de 2011. Parágrafo 2. El registro sanitario que se otorga a través de la presente resolución no es válido para usar y/o comercializar el producto en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. Sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud.

Artículo 2

Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor GERMÁN GONZÁLEZ ESPINOSA con [documento omitido] en su caridad de representante legal de la empresa FITOGRANOS COMERCIALIZADORA AGROINDUSTRIAL LTDA. o a quien se autorice para el efecto, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el artículo 76 del 005334 -3 NOV 2016 RESOLUCION NÚMERO DE 2016 Página 3 de 3 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA-, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Artículo 4

FINANCIACIÓN DE LA ATENCIÓN DE EVENTOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO – NO POS-S: La atención de los eventos NO POS-S, se financiará por las entidades territoriales con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones – Sector Salud – Prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, y los demás recursos previstos en las normas legales vigentes, garantizando el goce efectivo del derecho a la salud de esta población. Los pagos correspondientes se realizarán de conformidad con los procedimientos presupuestales correspondientes.

Artículo 5

APLICACIÓN DE OTRAS NORMAS: Los formatos, procedimientos y términos establecidos en el Decreto 4747 de 2007 y la Resolución 3047 de 2008 son aplicables para la atención de los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado – No POS-S.

Artículo 6

INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN: Las entidades territoriales deberán instruir suficientemente a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, sobre los mecanismos establecidos en la presente resolución, al tiempo que, directamente o a través de las mismas, deberán realizar acciones de difusión de información a la población, con el fin de asegurar que los afiliados al Régimen Subsidiado conozcan los trámites aquí previstos, y se garantice su acceso al ejercicio del derecho a la salud.

Artículo 7

INFORMES A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD: Las entidades que detecten la no respuesta reiterada por parte de las direcciones de salud departamental o distrital, o municipal de municipios certificados en salud a las solicitudes de atención de los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado – No POS-S, deberán informarlo a la Superintendencia Nacional de Salud quien deberá adelantar las acciones pertinentes.

Artículo 8

VIGILANCIA: La vigilancia de las disposiciones contenidas en la presente resolución corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias que la Constitución y la Ley hayan asignado a otras autoridades. RESOLUCION NÚMERO 005334 DE 2008 HOJA No 4

Artículo 9

VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias, en especial el artículo 11 de la Resolución 3754 de 2008.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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