Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantia - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se modifica la Resolución 2446 de 2013

Resolución · 5327 · 2013-12-16 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Asignar recursos del presupuesto de gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA para la vigencia 2013, bajo el Código: 63030471216; Subcuenta: SOLIDARIDAD; Concepto: Saneamiento Deudas Entidades Territoriales — Ley Cuentas Maestras, por valor de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($7.290.812.463), a los municipios que se relacionan a continuación: FIOOIRA | ANGOSTURA GOORALUD 30.354.505 15.900.204 5 15.900.294 $0 2 Esa EPS etoonass | 515900 0240 | ANTIOQUIA | EBEJCO EPSSDA | COMFENALCO SOLA A ANTIQOLIA $ 170.878.661 06240 | ANTIOQUIA | EBEJIGO TOFOOZ | COMPAMA SITO DITA 28040070 8 280.400.870 50 4u mae $82.018,144 | a a 054 | ANTIOQUIA | EBEJCO EPESiO | CAPREGON 3 30:704.085 a $ 36.704.085 13062 | —HLIVAR | ARROYOHONDO ESS207 | MUTUAL Ser 37170097% EPS-5 $ 450.000.006 » 007 | BOLIVAR | ARROYONONDO EUFOOT | COMFAMILISA FARINA $618.760.22 5 618.700,722 s0 10 CARTAGENA 4... 5168760722 17H EU EFSS2 | SOLSALUD TEMAS 061.200.000 va7as | BOLIVAR | Bit ECFOO | COMFAMICAR | 81.228.701.737 | CARTAGENA $ 060.454.979 13743 BOLIVAR — | EMM ES5002 | EMDISALUO $21/.506,110 soraoos. o | EZABAIA5773 | 525414573 $0 10 1374 BOLIVAR — | EMT “EFSS3% | SALUD VIDA ESI7ATGI07 EPS a $ 140.106.525 13782 | — BOLIVAR | AIM ESS073 | AMSUD 5380024: D8b $ 204.846,284 2075 CESAR | ENIMICHAGUA UCFDS | CAJACOPI ER $ 214.003.789 Fals CESAR — | CHIMICRAGUA, FSS002 | ASMETSALUD TILA $ 207.189.884 2075 CESAR | CHIMICRAGUA ESS078 | AMEUO ERIARS e constazaz saonstazo so 5 3 187.841.338 e a : an GERAR | GRIMICHAGUA EPS | SALUD VIDA EDO EPS $ 146.094.596 Enya TFSAR | OHIMICAAGIA FPSA | CAPRECOM S2LI3D $:141,937.405 za TOLIMA | CUNDAY DCFO | COMFEÑALCO 50744018 307592040 DEL TOLIMA 732 A ERSOOZ | ASMET SALUD 5150507570 E s2osTam A0505178 5 ME TOUMA — | CUNDAY EPSS2 | CAPRECOM 5 53455.540 3 53455.048 [17248 | MAGDALENA | EL BANCO ESS0% | AMBUO EOIZMEST ro O E O 47245 | MAGDALENA | EL BANCO ESST23 [COMPARTA SABE: 70AT22 s2eTaza sra | ATM | MAGDALENA | ELBANCO. ESS207 | MUTUAL SER MAT EPS 3705006944 472% | MAGDALENA | ELBANGO ESAOIZ | EMDISALIDD SAB ASZEOT a $0 10 A725 | MAGDALENA | EL BANCO ECFOES | CAJACOM 3 108.885.406 102.707.409 AT28 | MAGDALENA | ELBANCO EPSS20 | CAPRECOM ENE 2602540b 4725 | MAGDALENA” 00000 C[ EPS | SOLSALUD 530.679.308 2140020 52250 NARIÑO — | ELCMARCO ES5062 | ASMET SALUD $1.150:500,274 | — $1.180,005.774 - $2.124031.048 AN 81.150.509.274 50 1 TOTAL $ 13115282197 | $7.200.02.403 | 57290812403 37208.277285 | $42535:78

Artículo 2

Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán reportar la información requerida en el Anexo No. 6 de la Resolución 1302 de 2012, con el monto exacto de los recursos incluidos en la presente resolución y los valores a girar a los prestadores de servicios de salud, priorizando las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y con mayor antigúedad en la deuda. DE : N"DE TEL : 14 ENE. 2089 11:47 A 1 6 DIC. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO ()0532% DE 2013 HOJA N' 4 de 5 Pa El envío del citado anexo se realizará a través de la plataforma de integración del SISPRO, de acuerdo con las especificaciones contempladas en la Resolución 1302 de 2012 y con los parámetros que establezca la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio. :

Artículo 3

El giro se realizará directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con quienes las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado tengan deudas o recursos pendientes de pago por la prestación de servicios de salud de la población afiliada al Régimen Subsidiado de Salud, independiente de la fecha de causación de las obligaciones, privilegiando las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indigenas y las obligaciones de mayor antígiedad. Dicho giro se efectuará desde el mecanismo Único de recaudo y giro, implementado según lo dispuesto en-el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 4962 del mismo año. :

Artículo 4

El Ministerio de Salud y Protección Social informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, las fuentes territoriales de recaudo nacional con las que las entidades territoriales asumirán el estuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado, a partir del año 2014, El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará al mecanismo único de recaudo y giro implementado según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 o al que haga sus veces, los recursos en forma anual durante el tiempo establecido por la entidad territorial. La entidad territorial que haya definido los recursos de regalías como fuente territorial de recaudo nacional para asumir el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado, deberá presentar ante la Secretaria Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión -- OCAD correspondiente, la información relacionada con la decisión de comprometer dichos recursos y remitirá copia de la misma a este Ministerio.

Artículo 5

Las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, una vez realizado o recibido el pago o giro de los recursos de que trata la presente resolución y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 1080 de 2012, deberán reflejar en su contabilidad las cuentas debidamente conciliadas y depuradas, así como realizar y aplicar los procedimientos presupuestales correspondientes, en el marco de las normas vigentes. Una vez girados los recursos de que trata la presente resolución, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 4182 de 2011.

Artículo 6

Modificar la asignación de recursos del municipio de Rosas, Departamento del Cauca, efectuada mediante el artículo 1 de la Resolución 2446 de 2013, la cual quedará así. DE : N"DE TEL : “REsoLUCIÓN Número 105327 1 6 DIC. 2013 DE 2013 14 ENE. 2089 11:47 HOJA N* 5 de 5 PS ESSU62 329.315.190 197.260.736 19622 CAUCA ROSAS EP5533 110,866, 322. 110.866.322, 308.127, 058 308.127.058 E 10

Artículo 7

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el artículo 1 de la Resolución 2446 de 2013.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 82), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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