Giro de los recursos del encargo fiduciario al beneficiario final. Las condiciones, procedimientos, requisitos y responsabilidades, para el giro de los recursos de que trata la presente resolución, se realizará de acuerdo con lo establecido en el
Capítulo III de la Resolución 5929 de 2014.
La entidad fiduciaria publica pagará únicamente a los beneficiarios finales, que consten en la certificación suscrita por la empresa social del Estado y de acuerdo con la solicitud de giro suscrita por la Superintendencia Nacional de Salud, la cual será remitida por este Ministerio al encargo fiduciario.
Parágrafo 1. La Superintendencia Nacional de Salud deberá establecer los requisitos y procedimientos a seguir por parte de las Empresas Sociales del Estado beneficiarias de los recursos, para que se pueda realizar el giro de los mismos desde el encargo fiduciario de administración y pagos a los beneficiarios finales, los cuales deberán sujetarse a los lineamientos que defina la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo 2. En el caso de que las obligaciones objeto de pago incluyan la cancelación de deudas a proveedores de bienes para la fabricación o comercialización de productos, la Superintendencia Nacional de Salud deberá solicitar la viabilidad de dicho pago, presentando al Ministerio de Salud y Protección Social los análisis respectivos en los que se determine que las deudas cumplen con los soportes técnicos, administrativos, presupuestales, contables y demás establecidos en la normatividad vigente sobre la materia y demás requisitos definidos por la Superintendencia Nacional de Salud. El Ministerio revisará la pertinencia de la solicitud de acuerdo con los análisis y soportes presentados y de encontrarla procedente le dará el trámite respectivo, en cumplimiento de lo preceptuado en el literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Resolución 5929 de 2014.