Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el artículo 7 de la Ley 1608 de 2013", se establecieron los términos y condiciones para la administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud — FONSAET, así como las disposiciones relacionadas con la ordenación, asignación y giro de los recursos que lo conforman.

Resolución · 5321 · 2015-11-30 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET- disponibles para la vigencia 2015, a las Empresas Sociales del Estado en medida de intervención forzosa administrativa para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, que se relacionan a continuación: . ...__ _. , Departamento Municipio Entidad Valor Chocó Quibdó ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís 15.286.230.246 Córdoba Montería ESE Hospital San Jerónimo de Monterla 4.486.661.457 Guainía Inlrida ESE Hospital Manuel Elkin Patarroyo 7.715.309.342 Meta Villavicencio Hospital Departamental de Villavicencio 2.996.151.337 Sucre San Marcos ESE Hospital Regional de II Nivel San Marcos 3,093.977.392 Tolima lbagué Hospital Federico Lleras ESE 6.151.120.232 Vic hada Cumaribo Unidad Básica de Atención Nuestra Sra. del Carmen ESE 2.777.216.661 TOTAL 42.506.666.667

Artículo 2

Entidades intervenidas para administrar que sean liquidadas por la Superintendencia Nacional de Salud. En caso de que alguna de las Empresas Sociales del Estado relacionadas en el artículo anterior sean objeto de medida de intervención forzosa para liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud, continuarán ejecutando los recursos aquí asignados, en los términos y condiciones definidos en la Resolución 5929 de 2014, en el presente acto administrativo y en cumplimiento de lo previsto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto 2651 de 2014. Una vez decretada la liquidación, la Empresa Social del Estado deberá actualizar el informe base de asignación, determinando los pasivos estimados que serían cancelados -Pi W.)005321 '10 DIC 1115 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 HOJA No. 3 de 4 con los recursos de que trata la presente resolución, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 14.1 del artículo 14 de la Resolución 5929 de 2014. La actualización del informe deberá ser autorizada y remitida por la Superintendencia Nacional de Salud al Ministerio de Salud y Protección Social como requisito para realizar el giro de los recursos del respectivo encargo fiduciario, al beneficiario final. Parágrafo. Una vez decretada la liquidación de las Empresas Sociales del Estado, la Superintendencia Nacional de Salud deberá allegar copia de los actos administrativos por los cuales se decretó la liquidación con su correspondiente publicación y copia del nombramiento o contrato suscrito con la persona natural o jurídica designada como liquidador.

Artículo 3

Giro de recursos al encargo fiduciario. El Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social - Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET girará los recursos asignados a cada una de las Empresas Sociales del Estado relacionadas en el artículo 1 de la presente resolución, a los encargos fiduciarios de administración y pagos que deberán constituir dichas empresas, con una fiduciaria pública del orden nacional, previo el. cumplimiento de los requisitos para el giro de que trata el artículo 16 de la Resolución 5929 de 2014.

Artículo 4

Giro de los recursos del encargo fiduciario al beneficiario final. Las condiciones, procedimientos, requisitos y responsabilidades, para el giro de los recursos de que trata la presente resolución, se realizará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III de la Resolución 5929 de 2014. La entidad fiduciaria publica pagará únicamente a los beneficiarios finales, que consten en la certificación suscrita por la empresa social del Estado y de acuerdo con la solicitud de giro suscrita por la Superintendencia Nacional de Salud, la cual será remitida por este Ministerio al encargo fiduciario. Parágrafo 1. La Superintendencia Nacional de Salud deberá establecer los requisitos y procedimientos a seguir por parte de las Empresas Sociales del Estado beneficiarias de los recursos, para que se pueda realizar el giro de los mismos desde el encargo fiduciario de administración y pagos a los beneficiarios finales, los cuales deberán sujetarse a los lineamientos que defina la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo 2. En el caso de que las obligaciones objeto de pago incluyan la cancelación de deudas a proveedores de bienes para la fabricación o comercialización de productos, la Superintendencia Nacional de Salud deberá solicitar la viabilidad de dicho pago, presentando al Ministerio de Salud y Protección Social los análisis respectivos en los que se determine que las deudas cumplen con los soportes técnicos, administrativos, presupuestales, contables y demás establecidos en la normatividad vigente sobre la materia y demás requisitos definidos por la Superintendencia Nacional de Salud. El Ministerio revisará la pertinencia de la solicitud de acuerdo con los análisis y soportes presentados y de encontrarla procedente le dará el trámite respectivo, en cumplimiento de lo preceptuado en el literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Resolución 5929 de 2014.

Artículo 5

Término para la ejecución de los recursos. La Superintendencia Nacional de Salud remitirá, por cualquier medio, a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, a más tardar el dieciséis (16) de diciembre de 2015, los documentos de que trata el artículo 16 de la Resolución 5929 de 2014. De no cumplirse en el plazo previsto con dicho envío, las Empresas Sociales del Estado relacionadas en ;, 1 O DIC 2115 RESOLUCIÓN NÚMERO L1 O O 532g 2015 HOJA No. 4 de 4 el artículo 1 de la presente resolución, perderán la asignación y en consecuencia se procederá a la liberación presupuestal, sin lugar a constituir reserva presupuestal. Si al 15 de diciembre de 2017 quedasen en los encargos fiduciarios constituidos por las Empresas Sociales del Estado relacionadas en el artículo 1 de la presente resolución, saldos de recursos no comprometidos, los mismos así como sus rendimientos deberán ser devueltos dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la cuenta del tesoro que para el efecto determine el Ministerio de Salud y Protección Social. Las Empresas Sociales del Estado de que trata el artículo 1 del presente acto administrativo que entren en intervención forzosa administrativa para liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud y que trascurridos dos (2) años desde el inicio de la liquidación cuenten con saldos de recursos no comprometidos, asignados a través de esta resolución, deberán devolver estos con sus rendimientos, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento de los dos (2) años antes previstos, a la cuenta del. tesoro que para el efecto determine este Ministerio.

Artículo 6

Comunicación. El presente acto administrativo se comunicará a las Empresas Sociales del Estado objeto de asignación y a la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 7

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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