Por la cual se modifican los artículos 7 y 8 de la Resolución 166 de 2021 en relación con el procedimiento para el pago de saldos por la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y el proceso de validación, apoyo y verificación a cargo de las entidades responsables del aseguramiento

Resolución · 531 · 2023-03-31 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Modifíquese el artículo 7 de la Resolución 166 de 2021, modificado por el artículo 3 de la Resolución 508 de 2020 y por el artículo 3 de la Resolución 651 de 2021, el cual quedara así: RESOLUCIÓN NÚMERIZO II 531 DE 2023 31 MAR 2023 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Poda cual se modifican los artículos 7y 8 de la Resolución 166 de 2021 en relación con el procedimiento para el pago de saldos por la aplicación de las vacunas contra el CO VID-19 y el proceso de validación, apoyo y verificación a cargo de las entidades responsables del aseguramiento" "Artículo 7. Pago del saldo restante a los prestadores de servicios de salud por el agendamiento y a la aplicación de la vacuna hasta el 31 de diciembre de 2022. Se realizará el pago total de los costos asociados a la aplicación de la vacuna a los prestadores de servicios de salud en función de las dosis aplicadas en el periodo comprendido entre el 17 de febrero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, que hayan superado la revisión de calidad del dato, hayan sido digitadas en PAIWEB y hayan superado el proceso de verificación y validación de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, estos últimos respecto de la población no afiliada que tengan a cargo, o la población que estando afiliada haya sido objeto de estrategias de vacunación definidas con dichas entidades responsables del aseguramiento. Agotado el trámite previsto en el inciso anterior, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación — TIC- de este Ministerio, realizará el cruce de cuentas por NIT, entre los valores ya girados en las vigencias 2021 y 2022, y el nuevo valor refiguidado remitido por la entidad responsable del aseguramiento. Este Ministerio publicará el valor a facturar por parte de los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente. Procederá el pago del saldo siempre y cuando el valor producto de la legalización sea inferior al monto facturado, conforme con el siguiente procedimiento: 7.1. Depuración de la información para la validación. Los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente y las entidades territoriales con el acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, realizarán una revisión de calidad del dato de las vacunas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2022, con el fin de generar información de caridad para el pago y deberán tener en cuenta lo siguiente: El Ministerio solo dispondrá los datos de los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, que hayan realizado el ajuste de la información en la plataforma PAIWEB, como consecuencia del proceso de calidad del dato, soportados en el documento denominado conciliación territorial para la revisión de la calidad del dato y reconocimiento de pago de vacuna CO VID 19 publicado en https://www.sispro.gov.co/central- prestadores-de-servicios/Pa ges/Ml VA CUNA CO VID 19. aspx Durante el proceso de alistamiento de la información para la extracción, este ministerio aplicará las siguientes condiciones de calidad del dato. CONDICIONES DE CALIDAD DEI DATO . La fecha de extracción corresponde a la fecha de aplicación de la vacuna en formato dd/mm/aaaa sin incluir la hora No debe contener las dosis que fueron registradas que fueron financiadas por miedos No debe contener las dosis que fueron registradas como aplicación de particulares o como trascripción de aplicación de vacunas de otros paises Deben hacer la extracción de dosis aplicadas únicas que corresponderán a la validación de tres (3) campos: TIPO DE IDENTIFICACION + NUMERO DE IDENTIFICACION + FECHA APLICACIÓN VACUNA La Identificación del código del punto habilitado de vacunación es de 12 caracteres El NIT de la sede habilitada de vacunación 7 Ninguna variable puede ser NULL Debe contener el TIPO y NUMERO de IDENTIFICACION VALIDOS No pueden existir NUMERO DE DOSIS repetidas Debe verificarse la concordancia de las fechas de aplicación Vs fecha de habilitación del servicio de vacunación en la sede La Identificación de las estrategias de vacunación establecidas para PNV: Código 2: Intramural; Código 4: Extramural urbano; Código 6: Extramural rural disperso Los registros que no cumplan con las condiciones de extracción precitadas no serán validados y en consecuencia deberán ser ajustados por los prestadores una vez reciban los registros inconsistentes y RESOLUCIÓN NÚMERO 53 1 DE 2023 31 MAR 2023 HOJA No procedimiento para el pago de saldos por la aplicación dejas vacunas contra el CO VID-19 ye! proceso de validación, apoyo consistentes, consecuencia del proceso de validación, apoyo y verificación que realicen las entidades responsables del aseguramiento. Solo se pagarán las dosis registradas en el sistema de información que correspondan a dosis aplicadas identificadas en los procesos de conciliación de calidad del dato suscritos para cada una de las vigencias; sin perjuicio de la digitación extemporánea de los registros pendientes en PAIWEB por parte de los prestadores, con el fin de garantizar el registro vacunal de la población. La Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación — OTIC- de este Ministerio dispondrá a las entidades promotoras de salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de-Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información registrada y dispuesta en PAIWEB de la población a su cargo a través del SFTP que determine este Ministerio. El Ministerio dispondrá a las entidades responsables del aseguramiento, la totalidad de los datos por cada vigencia, incluidos aquellos que fueron facturados y presentaron inconsistencias para que estas realicen la revalidación, lo cual no implicará un doble pago por registro revisado. Las entidades responsables del aseguramiento realizarán el proceso de validación, apoyo y verificación en los términos del artículo 8 de la presente resolución. 7.2 Disposición de la información para legalización del giro previo y facturación del saldo. Determinados los valores a facturar, el Ministerio realizará el cruce de cuentas por periodo de información, el cual se dispondrá de una parte, a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas, con el propósito de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por el valor validado, y de otra, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD). La factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico paposvacunas@qestiondelriesgo.ál:»,. acompañada de los siguientes documentos: Certificación de pago de parafiscales, que corresponda al período de la factura, emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente. o resolución de creación u ordenanza. Registro Único Tributario — RUT. Registro de Información Tributaria -RIT, para entidades de Bogotá Certificación bancaria Documento de identidad del representante legal. Los documentos establecidos en los numerales ii al vi se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y serán actualizados si hay novedad en su contenido. RESOLUCIÓN NÚMERÓOGt. #531 DE 2023 3] MAR 2023 HOJA No 5 Continuación de la resolución "Poda cual se modifican los artículos 7y 8 de la Resolución 166 de 2021 en relación con el procedimiento para el pago de saldos por la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y el proceso de validación: apoyo Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la factura, siempre y cuando se encuentra acompañada de la documentación prevista en el literal anterior, la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre -UNGRD realizará el giro de los valores verificados y validados por las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacidnal de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, a los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación o autorizadas transitoriamente. La Unidad Nacional del Riesgo de Desastres - El Fondo Nacional del Riesgo de Desastres legalizará el giro previo realizado y de ser el caso, girará los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, semanalmente registrará los giros y legalizaciones efectuados a los prestadores de servicios de salud y los remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos que este establezca. La factura y sus soportes deben enviarse a la UNGRD — FNGRD a través del correo electrónico [email protected], o el medio que dicha Unidad disponga, dentro de los noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que este Ministerio les dispone el resultado del cruce de cuentas. Estos documentos deberán estar acompañados de la certificación de pago de parafiscales emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios, de acuerdo con la metodología que se encuentra publicada en la página de anexos técnicos Mivacuna CO VID 19 "Guía de facturación legalización giros previos. La UNGRD - FNGRD generará un reporte para este Ministerio de aquellas entidades que no hayan realizado el proceso de radicación de facturas dentro del término establecido en el inciso anterior, información que será trasladada a las entidades de control. La Fiduprevisora, como entidad responsable de realizar el giro de los recursos, está obligada a reportar a la UNGRD, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecución de los pagos, las devoluciones que reportan las entidades bancarias. En los casos en que este Ministerio identifique al momento del cruce de cuentas que se han pagado valores superiores por concepto de giro previo, legalización del giro previo y facturación, dichos valores deberán ser reintegrados por el prestador junto con sus correspondientes rendimientos financieros. Para el efecto, la UNGRD adelantará el siguiente procedimiento: L La UNGRD solicitará e/ reembolso al tercero, de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Salud y Protección Social. u. El prestador expedirá una certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal, en la que se señalen los valores correspondientes al reintegro de los recursos apropiados sin justa causa. Para efecto de los rendimientos financieros anexará certificado de la entidad bancaria, en donde relacione los rendimientos generados por los recursos transferidos. Los rendimientos se estimarán sobre el valor resultante a favor del FNGRD, luego de realizada la revisión pormenorizada, los que serán liquidados a la tasa establecida en la ley hasta la fecha de reintegro de dichos recursos. RESOLUCIÓN NÚMERO91-¶ 0531DE 2023 31 MAR 2023 HOJA No 6 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 7y 8 de la Resolución 166 de 2021 en 'Elación con el procedimiento para el pago de saldos por la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y el proceso de validación, apoyo iv. Los recursos apropiados sin justa causa junto con los rendimientos financieros generados hasta la fecha efectiva de su reintegro deberán consignarse a la cuenta de ahorros No. 021040332 del Banco Davivienda a nombre de la Fiduprevisora. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres adelantará las acciones administrativas encaminadas a obtener el reintegro de los recursos a través del procedimiento administrativo persuasivo o coactivo contemplado para el efecto e iniciar las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para dichos efectos. Este procedimiento deberá adelantarse de acuerdo con el siguiente cronograma: Corte de información Dosis aplicadas 01/01/22 al Agente del Dosis aplicadas Ajuste de las Acción 31112/22 más sistema 17/02/2021 al inconsistencias aj uste d eas l 31/12/2021 de dosis 2022 inconsistenc ias• de dosis 2021 Ajustar la información nominal (variables Prestadores de estrategia) mediante N.A Hasta el servicios de Webservice Hasta el 21/04/23 30/06/23 salud Subsanar el rezago de información PAIWEB mediante cargue masivo Publicar los datos para validación 28/04/23 11/07/23 Desde el 31/08/23 MSPS y verificación Entidad Validación, verificación de dosis Desde el 29/04/23 Desde el 12/07/23 Desde el 07/09/23 responsable del aplicadas y codificación del valor al 23/05/23 al 02/08/23 al 21/09/23 aseguramiento a ser reconocido. MSPS Realiza el cruce de cuentas y Desde el 01/06/23 Desde el 16/08/23 Desde el 01/10/23 publica el resultado UNGRD Inicio del proceso de pago a los A partir del A partir del 17/08/23 A partir del agentes del Sistema 02/06/23 2/10/23 *Ajuste de las inconsistencias de dosis: Corresponde a la modificación de los registros que, al momento de realizar la extracción por parte de este Ministerio, no pasaron la validación, así como los registros que las entidades responsables del aseguramiento en el proceso de validación, apoyo y verificación encuentran inconsistentes para pago. Parágrafo 1. Los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente que al momento del proceso de validación y publicación de la información para la emisión de las facturas de legalización de giros previos, se encuentren en proceso de liquidación, en el anexo denominado Guía de facturación de procesos de legalización publicado en la página https://www.sisplo.qov.co/central-yrestadores-de- servicios/Paqes/MIVACUNACOVID19.espx . se les indicarán las características de la vigencia de los documentos que deben presentan ante legalizacionespnvqestiondelriesqo.qov.co Parágrafo 2. No se recibirán documentos soporte para el pago de saldos si existen procesos de legalización publicados, pendientes por ejecutar. La factura electrónica deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Artículo 2

Modificar el artículo 8 de la Resolución 166 de 2021, modificado por el artículo 6 de la Resolución 1736 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 8. Procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos por verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19. El reconocimiento y pago de los costos asociados a la verificación, apoyo y validación de las vacunas a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos de acuerdo con los RESOLUCIÓN NÚNIER611- O I: 5 3 1 DE 2023 3 1 MAR 2023 HOJA No 7 procedimiento para el pago de saldos por la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 ye! proceso de validación, apoyo anexos técnicos Reconocimiento y Pago Vacunación COVID-19 publicados en el enlace https://www. sispro. qov.co/central-p re stadores-de-servicios/Paqes/Ml VA CUNA CO VID 19.aw.x y a la "Guía de facturación". Adicional a lo anterior, deberán adelantar las siguientes acciones: 8.1 Determinarán una muestra para realizar la verificación de la aplicación cierta del biológico a través de llamadas telefónicas o la utilización de alternativas electrónicas. Para tal fin se obtendrá una muestra de tamaño N sobre el total de la registrada y dispuesta de PAIWEB en cada uno de los procesos, de la siguiente manera: n = 0,3 * N, cuando el total de dosis aplicadas sea menor a 900. A partir de N = 900 aplicar la siguiente formula: 1,962 * 0,52 * N n= 0,05 2 * (N — 1) + 0,52 * 1,962 Donde N corresponde al total de las dosis facturadas por prestador. Las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de regímenes especial de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, cuando establezcan mecanismos adicionales o complementarios para validar la aplicación de la vacuna deberán tener disponible la metodología y sus soportes documentales para la verificación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y los organismos de control. En todo caso, esta metodología deberá ser correspondiente y suficiente con la establecida en el numeral 8.1 del presente artículo. Cuando la entidad responsable del aseguramiento no logre contactar a los usuarios para la verificación de la aplicación de la vacuna, solicitará a los prestadores de servicios de salud el consentimiento informado para su verificación. 8.2. Realizarán calidad del dato a la totalidad de los registros dispuestos en PAIWEB y tendrán en cuenta las siguientes causales de no superación del proceso de verificación, apoyo y validación, las cuales podrán ser subsanables o no subsanables. Frente a las causales subsanables los prestadores de servicios de salud tendrán la posibilidad de ajustar los registros, en el momento que reciban los registros nominales para ser procesados en las fechas determinadas en el cronograma previsto en el artículo 7 de esta resolución. No se reconocerá el pago cuando el resultado del proceso de verificación, apoyo y validación arroje alguna de las causales no subsanables, atendiendo a la siguiente tabla: IISALES'DE NO SUPERACIÓN DEUPZIOC_ESOI CONDICIÓN 1117DEWEgiffladk51010-0- rólySiiiiihicróNWII Afiliado fallecido al momento de la vacunación No subsanable no se reconoce pago Punto de vacunación no autorizado. No subsanable no se reconoce pago Dosis no aplicada No subsanable no se reconoce pago No aplican condiciones técnicas para la vacunación — No subsanable no se reconoce tiempo entre dosis pago Registro duplicado No subsanable no se reconoce pago Edad inconsistente Subsanable Estrategia de vacunación no corresponde Subsanable La entidad vacunadora no superó la verificación de la Subsanable muestra. Si la estrategia de vacunación reportada por Los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados RESOLUCIÓN NÚMERO) C 531 DE 2023 31 MAR 2023 HOJA No 8 procedimiento para el pago de saldos por la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 ye! proceso de validación, apoyo transitoriamente no corresponde con las modalidades habilitadas, esta tendrá que ser determinada entre las entidades territoriales donde se aplicó la vacuna y las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, y reportada por las entidades responsables del aseguramiento a través del anexo técnico. 8.3 Remitirán vía plataforma PISIS, de acuerdo con la descripción y características del documento técnico publicado en el enlace: lifins://www.rninsalud.qov.co/siteskid/Lists/BibliotecaDiqital/RIDE/DE/OT/anexo-lecnico-pagpayast,' . v4.pdf : i) el resultado del proceso de validación, apoyo y verificación de la aplicación de las dosis de vacunas que resulten con registros consistentes, es decir, que cumplan con los criterios establecidos en los anexos técnicos Reconocimiento y Pago Vacunación COVID-19, publicados en el enlace littps://www.sispro.qov.co/central-prestadores-de-servicios/Paqes/MIVACUNACOVID19 •• ii) los registros inconsistentes, es decir, aquellos que tienen una o más causales de no superación del proceso de verificación, apoyo y validación; y iit) los registros que acreditan la realización de llamadas o la utilización de alternativas electrónicas de verificación y validación de la aplicación de las dosis. Las entidades responsables del aseguramiento en salud consolidarán los registros consistentes y realizarán la liquidación nominal y por prestador, según el código definido por el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS, de los valores certificados, para ser facturados. Los registros inconsistentes que se identifiquen como subsanables para cada una de las vigencias se procesarán como ajuste de inconsistencias en los plazos previstos en el cronograma establecido en el artículo 7, esto es, para la vigencia 2021 entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2023 y para la vigencia 2022, entre el 16 y el 31 de agosto de 2023. Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos dispondrán el resultado de la validación atendiendo las fechas establecidas en el cronograma previsto en el artículo 7 de la presente resolución, el que se será publicado por este Ministerio a través de la plataforma PISIS para la consulta del prestador de servicios de salud. Una vez recibida la totalidad de los registros validados como consistentes, el Ministerio de Salud y Protección Social publicará el valor a facturar de acuerdo con el número de dosis validadas y verificadas como dosis efectivamente aplicadas. 8.4. Las entidades responsables del aseguramiento facturarán el valor de la gestión de verificación, apoyo y validación de las dosis aplicadas, remitiendo los registros señalados en el iit) del numeral 8.2.2. del presente artículo. La factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión.del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico [email protected] o del medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos: i. Certificación de pago de parafiscales que corresponda al período de la factura emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios; ü. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o acto administrativo de creación; RESOLUCIÓN NÚMERO 1/:-' 5 3 1 DE 2023 31 MAR 2023 HOJA No 9 procedimiento para el pago de saldos por la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y el proceso de validación, apoyo Registro Único Tributario (RUT); Registro de Información Tributaria, para entidades de Bogotá; Certificación bancaria; Documento de identidad del representante legal. Formato en el que indique si autoriza la notificación electrónica de actos administrativos. Los requisitos establecidos en los numerales ii al vii se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres y en caso de presentar novedades en la información de estos. 8.5. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres realizará el giro del valor total de la factura, a la cuenta inscrita, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de esta con sus soportes, a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos. La información será dispuesta por este Ministerio a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD). Parágrafo 1. La notificación electrónica de actos administrativos de carácter particular que en el marco del presente procedimiento se profieran relacionados con el pago que deba realizarse a los prestadores de servicios de salud y las entidades promotoras de salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, él Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos y aquellos que se expidan con ocasión de la interposición de los recursos de ley, se notificarán conforme a lo previsto en Ley 1437 de 2011. Parágrafo 2. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su con fidencialidad, integridad y no repudio, mediante un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente. Parágrafo 3. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá la función de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la norma.

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 7 y 8 de la Resolución 166 de 2021, modificada por las Resoluciones 508, 651, 1324 de 2021 y 1736 de 2022.

Artículo ANEXO

DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA Ministra de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Protección Social Viceministro de Salud Pública y PrJbión de seiS,icios Jefe de Oficina de Tecnologia de la Información y la Co fry• ición — TIC Directora de Regulación de la Operación I guramiento Salu ids rales y Pensione Directora de Promoción y Prevención Director JurIdic ) .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 22), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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