Por la cual se modifica el artículo 3, 8, 10, 12, 13 y 18 de la Resolución 1747 de 2008

Resolución · 5304 · 2015-12-10 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Modificar los campos 3 y 18 del artículo 3 de la Resolución 1747 de 2008, “Descripción Detallada del Archivo Tipo 1: Datos Generales del Aportante”, en la columna “Validaciones y origen de los datos” los cuales, quedarán así: Campo | Long Tipo Descripción Validaciones y origen de los Obligatorio. Lo suministra el aportante. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9). Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para Número de los siguientes tipos de 3 16 A identificación del documento: aportante CE - Cédula de extranjería PA — Pasaporte CD - Carne diplomático Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos. TI - Tarjeta de Identidad CC - Cédula de ciudadanía Número de El. operador de información 18 16 A identificación del lidará t representante legal validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9). Ú RESOLUCIÓN NÚMERO 05005304 De O 2 No 3 Validaciones y origen de los Campo | Long Tipo Descripción datos Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documento: CE - Cédula de extranjería PA — Pasaporte CD - Carne diplomático Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos. Ti - Tarjeta de identidad CC - Cédula de ciudadanía

Artículo 2

Modificar el campo 4 del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008, en relación con las “Validaciones y origen de los datos” — “Numero de identificación del cotizante”, el cual, quedará así: Validaciones y origen de los datos Campo | Long Tipo Descripción El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9). Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para Número de los siguientes tipos de 4 16 A Identificación del documentos de identidad cotizante CE - Cédula de extranjería PA — Pasaporte CD - Carne diplomático Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos. TI- Tarjeta de identidad CC - Cédula de ciudadanía

Artículo 3

Modificar el artículo 8 de la Resolución 1747 de 2008, modificado a su vez por el artículo 2 de la Resolución 0475 de 2011 y el artículo 14 de la Resolución 3214 de 2012 en relación con la aclaración al tipo de planilla “T Planilla Empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participación”, la cual quedará así: o) que RESOLUCIÓN Número” UCDO530D4 DE Y pic 8, No 4 T Planilla Empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participación: Esta planilla sólo puede ser utilizada por las entidades empleadoras entendidas como instituciones de prestación de servicios de salud de la red pública y direcciones y/o secretarias departamentales, distritales y municipales de salud, que tengan a su cargo empleados públicos y trabajadores oficiales que se dedican a la prestación de los servicios de salud. Mediante la misma se registrará sólo el cotizante tipo 47, trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones — Aportes Patronales. En caso que una entidad de las anteriormente señaladas, no haya realizado el aporte de sus trabajadores, deberá usar la planilla T para realizarlos liquidando los intereses de mora correspondientes. Cuando se utilice este tipo de planilla el aportante deberá registrar adicionalmente la información con destino al Sistema de Riesgos Laborales, en los campos del registro tipo 2 del archivo tipo 2 de la siguiente manera: 1. Campo 44 del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2 “IBC riesgos laborales” debe corresponder al IBC reportado en los campos 42 “IBC Pensión” y 43 “IBC Salud”. 2. Campo 76 del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2 “Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado” debe corresponder a la clase de riesgo reportada por el aportante. 3. Campo 61 del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2 “Tarifa de aportes a riesgos laborales” debe corresponder al valor inicial de la tabla de cotizaciones mínimas y máximas establecidas en el artículo 2.2.4,3.5 del Decreto 1072 de 2015 correspondiente a la clase de riesgo de cada cotizante. 4, Campo 63 del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2 “Cotización obligatoria” debe ser cero. 5. En el campo 13 del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, el código de la administradora de riesgos laborales a la cual tiene afiliados a sus trabajadores. El operador de información deberá reportar a cada una de las administradoras de riesgos laborales, los Registros de Salida Tipo 2 — Liquidación detallada usando la estructura definida en el artículo 33 de la Resolución 1747 de 2008 en el marco del Decreto 1465 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya. En caso de presentarse una novedad SLN (Suspensión temporal del contrato de trabajo, licencia no remunerada o comisión de servicios), donde el valor del aporte a salud, pensiones o riesgos laborales a cargo del trabajador o el empleador sea cero, se generarán los registros de salida para el administrador fiduciario del FOSYGA, la Empresa Promotora de Salud -EPS, la Administradora de Fondo de Pensiones —AFP, la Administradora de Riesgos Laborales- ARL.”

Artículo 4

Modificar el artículo 12 de la Resolución 1747 de 2008, “Descripción detallada de las variables de autoliquidación Sistema General de Pensiones” en el sentido de adicionar el campo 77 “Indicador tarifa especial pensiones”, así: RESOLUCIÓN NÚMERO 3005304 DE 1,0¿DIC MAN No 5 Campo | Long Tipo Descripción validaciones y origen de los Lo suministra el aportante y es: Blanco: Tarifa normal 7 , A Indicador tarifa flesgo Actividades de alto especial pensiones 2 Senadores 3 CTI 4 Aviadores

Artículo 5

Modificar el artículo 13 de la Resolución 1747 de 2008, “Aclaraciones a la descripción detallada de las variables de autoliquidación al Sistema General de Pensiones” en relación con las aclaraciones al campo 51 - “Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Solidaridad” y al campo 52 — “Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Subsistencia”, las cuales, quedarán asi: «(.,) Aclaración al Campo 51 - Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Solidaridad: Este campo es obligatorio solo cuando la suma del Campo 42 definido en el artículo 10 de todos los registros de un mismo cotizante sean iguales o superiores a cuatro (4) SMMLY para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 797 de 2003 o la norma que lo modifique o sustituya. En tal caso se debe multiplicar el valor del Campo 42 — IBC Pensión, definido en el artículo 10, por el factor correspondiente a la Subcuenta de Solidaridad de dicho Fondo. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y la suma de estos sea igual o superior a cuatro (4) SMMLV, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSPO01 —- Fondo de Solidaridad Pensional. Aclaración al Campo 52 - Aportes a Fondo de Solidaridad pensional - Subcuenta de Subsistencia: Este campo es obligatorio solo cuando la suma del Campo 42 definido en el artículo 10, de todos los registros de un mismo cotizante sean iguales o superiores a cuatro (4) SMMLV para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 797 de 2003 o la norma que la modifique o sustituya. En tal caso se debe multiplicar el valor del Campo 42 — IBC Pensión, definido en el artículo 10, por el factor correspondiente a la Subcuenta de Subsistencia de dicho fondo. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. Adicionalmente, los cotizantes deberán aportar a la Subcuenta de Subsistencia de acuerdo con los rangos establecidos en el Artículo 6* del Decreto 3771 de 2007 o la norma que lo sustituya o modifique. 30 DIC 201: RESOLUCIÓN NÚMERO" Ú::D05304 pE20158 'HOJANO 6 Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y la suma de estos sea igual o superior a cuatro (4) SMMLV, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional.” q Artículo 6. Modificar el campo 74 del artículo 18 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por el artículo 3 de la Resolución 1300 de 2013 en relación con las Validaciones y Origen de los datos “Cofizante exonerado de pago de aportes de parafiscales y salud — Ley 1607 de 2012” de la “Descripción detallada de las variables de autoliquidación de parafiscales (CCF, SENA E ICBP), el cual, quedará así: Descripción Validaciones y Origen de los Campo | Long ¡ Tipo datos S=SI N=No Cuando el valor del campo 43 - IBC Salud sea superior a 10 74 1 A |Cotizante exonerado de pago | SMLMV este campo debe ser N de aporte de parafiscales y | Obligatorio. Lo suministra el salud - Ley 1607 de 2012 aportante, S = Si N = No Cuando personas naturales empleen dos o más trabajadores y el valor del campo 43 — IBC Salud sea superior a 10 SMLMV este campo debe ser N

Artículo 7

Vigencia. Esta resolución rige desde la fecha de su publicación a partir de la cual los operadores de información dispondrán de un plazo de tres (03) meses para adecuarse a lo aquí previsto. Modifica los artículos los artículos 3, 8, 10, 12, 13 y 18 de la Resolución 1747 de 2008, modificados por las Resoluciones 0475 de 2011, 3214 de 2012 y 1300 de 2013.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogado»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Resoluciones · fila 96), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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