Modificar el artículo 13 de la Resolución 1747 de 2008, “Aclaraciones a la descripción detallada de las variables de autoliquidación al Sistema General de Pensiones” en relación con las aclaraciones al campo 51 - “Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Solidaridad” y al campo 52 — “Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Subsistencia”, las cuales, quedarán asi:
«(.,) Aclaración al Campo 51 - Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Solidaridad:
Este campo es obligatorio solo cuando la suma del Campo 42 definido en el artículo 10 de todos los registros de un mismo cotizante sean iguales o superiores a cuatro (4) SMMLY para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 797 de 2003 o la norma que lo modifique o sustituya.
En tal caso se debe multiplicar el valor del Campo 42 — IBC Pensión, definido en el
artículo 10, por el factor correspondiente a la Subcuenta de Solidaridad de dicho Fondo. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y la suma de estos sea igual o superior a cuatro (4) SMMLV, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSPO01 —- Fondo de Solidaridad Pensional.
Aclaración al Campo 52 - Aportes a Fondo de Solidaridad pensional - Subcuenta de Subsistencia:
Este campo es obligatorio solo cuando la suma del Campo 42 definido en el artículo 10, de todos los registros de un mismo cotizante sean iguales o superiores a cuatro (4) SMMLV para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 797 de 2003 o la norma que la modifique o sustituya.
En tal caso se debe multiplicar el valor del Campo 42 — IBC Pensión, definido en el
artículo 10, por el factor correspondiente a la Subcuenta de Subsistencia de dicho fondo. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
Adicionalmente, los cotizantes deberán aportar a la Subcuenta de Subsistencia de acuerdo con los rangos establecidos en el Artículo 6* del Decreto 3771 de 2007 o la norma que lo sustituya o modifique.
30 DIC 201:
RESOLUCIÓN NÚMERO" Ú::D05304 pE20158 'HOJANO 6
Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y la suma de estos sea igual o superior a cuatro (4) SMMLV, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional.”
q Artículo 6. Modificar el campo 74 del artículo 18 de la Resolución 1747 de 2008,
modificado por el artículo 3 de la Resolución 1300 de 2013 en relación con las Validaciones y Origen de los datos “Cofizante exonerado de pago de aportes de parafiscales y salud — Ley 1607 de 2012” de la “Descripción detallada de las variables de autoliquidación de parafiscales (CCF, SENA E ICBP), el cual, quedará así:
Descripción Validaciones y Origen de los Campo | Long ¡ Tipo datos
S=SI
N=No
Cuando el valor del campo 43 - IBC Salud sea superior a 10 74 1 A |Cotizante exonerado de pago | SMLMV este campo debe ser N de aporte de parafiscales y | Obligatorio. Lo suministra el salud - Ley 1607 de 2012 aportante,
S = Si
N = No
Cuando personas naturales empleen dos o más trabajadores y el valor del campo 43 — IBC Salud sea superior a 10 SMLMV este campo debe ser N