Artículo 1
Criterios para la definición de cupos indicativos. Para la definición de los cupos indicativos por departamento y distritos de los recursos destinados a apoyar a las entidades territoriales a través de la implementación de proyectos para la atención prioritaria en salud a nivel nacional, se tendrá como valor de referencia la sumatoria de $300.000.000.000 más $52.734.989.000, este último valor correspondiente a los recursos ya distribuidos a departamentos y distritos mediante la Resolución 5375 de 2009. Al resultado de esta sumatoria se le aplicarán los criterios . señalados a continuación: 30% en partes iguales entre los 32 departamentos y 4 distritos. 24% en función del volumen de población a cargo de cada departamento y distrito para la vigencia 2009, contabilizando la población pobre no asegurada a la que se le agrega la población afiliada al régimen subsidiado ponderada con el factor No POS-S. 1.3. 22% en función de la población afillada al régimen subsidiado en cada departamento y distrito, con corte a 30 de septiembre de 2009 ponderada por un factor de esfuerzo hacia la universalización del aseguramiento. 1.4. 22% en función del nivel de déficit en la financiación de la prestación de servicios de salud a cargo de los departamentos y distritos. 1.5. 2% para los departamentos de Amazonas, Caquetá, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés, Vaupés y Vichada, en función del volumen de población a cargo de cada uno de estos departamentos para la vigencia 2009, contabilizando la población pobre no asegurada a la que se le agrega la población afiliada al régimen subsidiado ponderada con el factor No POS-S. Parágrafo 1. Para la determinación del factor No POS-S de los numerales 1.2 y 1.5 del presente artículo, se utilizará lo definido en el inciso tercero del artículo 2” del Decreto 2878 de 2007, con las proporciones aplicables a la vigencia 2009. Parágrafo 2. Para la ponderación del esfuerzo hacia la universalización del aseguramiento del numeral 1.3 del presente artículo, se utilizarán los siguientes factores. mb ob NN Cobertura territorial al régimen subsidiado Factor Menor de 80% 1,00 Entre 80 y 84% 1,02 RESOLUCIÓN NÚMERO 00000530 DE20%0 1 1 FEB 2019 HOJAN? 3 los procedimientos para su distribución y giro Cobertura territorial al régimen subsidiado Factor Entre 85 y 90% 1,05 Entre 91 y 95% 1,10 Mayor de 95% 1,115 Parágrafo 3. Para la definición del nivel de déficit acumulado en la financiación de la prestación de servicios de salud a cargo de los departamentos y distritos, numeral 1.4 del presente artículo, se utilizará la información de déficit certificado por cada departamento y distrito al Ministerio de la Protección Social en el mes de noviembre de 2009. Parágrafo 4. Al valor correspondiente a cada cupo indicativo se le restará el valor de los recursos distribuidos mediante la Resolución 5375 de 2009. El Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución sólo incluirá el valor pendiente de asignar por $300.000.000.000.