Por la cual se

Resolución · 530 · 2010-12-31 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

Criterios para la definición de cupos indicativos. Para la definición de los cupos indicativos por departamento y distritos de los recursos destinados a apoyar a las entidades territoriales a través de la implementación de proyectos para la atención prioritaria en salud a nivel nacional, se tendrá como valor de referencia la sumatoria de $300.000.000.000 más $52.734.989.000, este último valor correspondiente a los recursos ya distribuidos a departamentos y distritos mediante la Resolución 5375 de 2009. Al resultado de esta sumatoria se le aplicarán los criterios . señalados a continuación: 30% en partes iguales entre los 32 departamentos y 4 distritos. 24% en función del volumen de población a cargo de cada departamento y distrito para la vigencia 2009, contabilizando la población pobre no asegurada a la que se le agrega la población afiliada al régimen subsidiado ponderada con el factor No POS-S. 1.3. 22% en función de la población afillada al régimen subsidiado en cada departamento y distrito, con corte a 30 de septiembre de 2009 ponderada por un factor de esfuerzo hacia la universalización del aseguramiento. 1.4. 22% en función del nivel de déficit en la financiación de la prestación de servicios de salud a cargo de los departamentos y distritos. 1.5. 2% para los departamentos de Amazonas, Caquetá, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés, Vaupés y Vichada, en función del volumen de población a cargo de cada uno de estos departamentos para la vigencia 2009, contabilizando la población pobre no asegurada a la que se le agrega la población afiliada al régimen subsidiado ponderada con el factor No POS-S. Parágrafo 1. Para la determinación del factor No POS-S de los numerales 1.2 y 1.5 del presente artículo, se utilizará lo definido en el inciso tercero del artículo 2” del Decreto 2878 de 2007, con las proporciones aplicables a la vigencia 2009. Parágrafo 2. Para la ponderación del esfuerzo hacia la universalización del aseguramiento del numeral 1.3 del presente artículo, se utilizarán los siguientes factores. mb ob NN Cobertura territorial al régimen subsidiado Factor Menor de 80% 1,00 Entre 80 y 84% 1,02 RESOLUCIÓN NÚMERO 00000530 DE20%0 1 1 FEB 2019 HOJAN? 3 los procedimientos para su distribución y giro Cobertura territorial al régimen subsidiado Factor Entre 85 y 90% 1,05 Entre 91 y 95% 1,10 Mayor de 95% 1,115 Parágrafo 3. Para la definición del nivel de déficit acumulado en la financiación de la prestación de servicios de salud a cargo de los departamentos y distritos, numeral 1.4 del presente artículo, se utilizará la información de déficit certificado por cada departamento y distrito al Ministerio de la Protección Social en el mes de noviembre de 2009. Parágrafo 4. Al valor correspondiente a cada cupo indicativo se le restará el valor de los recursos distribuidos mediante la Resolución 5375 de 2009. El Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución sólo incluirá el valor pendiente de asignar por $300.000.000.000.

Artículo 2

Asignación de cupos indicativos. Los cupos indicativos por departamento y distritos de los recursos destinados a apoyar a las entidades territoriales a través de la implementación de proyectos para la atención prioritaria en salud a nivel nacional, están asignados en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, con base en los criterios establecidos en el artículo 1? de la presente resolución.

Artículo 3

Criterios para la distribución. Sobre el valor de los cupos indicativos asignados en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, los departamentos y distritos harán una distribución proporcional de los valores que serán cancelados a las instituciones prestadoras de servicios de salud y entidades promotoras de salud del régimen subsidiado acreedoras, sobre el valor de las deudas auditadas y consecuentemente depuradas, conciliadas y liquidadas a tarifas mínimas por la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el plan obligatorio de salud, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 3.1. Condiciones de las deudas. Se cancelarán con los recursos de que trata la presente resolución las deudas por atenciones a la población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado, prestadas entre el 1” de enero de 2006 y el 30 de junio de 2009 a cargo de los departamentos y distritos, que no hayan sido canceladas con ningún otro recurso de origen territorial o nacional, depuradas, conciliadas y auditadas por la dirección territorial de salud respectiva y liquidadas a tarifas mínimas de acuerdo con el instructivo que determine el Ministerio de la Protección Social. 3.2. Condiciones de los acreedores. Se cancelarán deudas reportadas por: 3.2.1. Instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas habilitadas que hagan parte de la red de prestación de servicios del departamento o distrito, incluyendo las que se encuentren por fuera de su jurisdicción. 3.2.2. Instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas habilitadas, que hayan prestado servicios de urgencias, que no hagan parte de la red de prestación de servicios del departamento o distrito, inciuyendo las que se encuentren por fuera de su jurisdicción. 3.2.3. Entidades promotoras de salud del régimen subsidiado, que hayan cubierto servicios no incluidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado, no cancelados con ningún otro recurso de origen territorial o nacional. Estas entidades podrán, previa aceptación de la institución prestadora de servicios de salud, realizar subrogación o cesión de créditos de los valores adeudados, siempre y cuando los mismos estén respaldados con los recursos que distribuya el departamento o distrito. RESOLUCIÓN NÚMERO 00000530 DE20t0 4 4 FEB 20/0HOJAN? 4 3.2.4. Instituciones públicas prestadoras de servicios de salud que hayan cerrado la liquidación en un término menor a un año, siempre y cuando las cuentas por prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado, estén incluidas en las cuentas por cobrar de la liquidación. Parágrafo. Para los efectos de la presente resolución, no se considera deuda, los intereses causados por la mora en el pago de las deudas, ni los gastos, costas y honorarios que se ocasionen por cobros judiciales o prejudiciales.

Artículo 4

Procedimiento de distribución. Para la distribución de los recursos sobre los cupos indicativos asignados, las direcciones departamentales y distritales de salud una vez aplicados los criterios establecidos para la distribución, deberán seguir el siguiente procedimiento: 4.1. Reportar al Ministerio de la Protección Social a más tardar el 26 de febrero de 2010, una relación de las posibles acreencias que se pretendan pagar con estos recursos a las instituciones prestadoras de servicios de salud y entidades promotoras de salud del régimen subsidiado, que contenga como mínimo, el concepto, el valor, el período en que se prestaron los servicios y la identificación de dichas instituciones y entidades de acuerdo con los instructivos que expida el Ministerio de la Protección Social. 4.2. Adelantar la auditoría con la consecuente depuración y conciliación a las Y cuentas o acreencias que se podrían pagar con los recursos de que trata la presente resolución, liquidándolas a tarifas mínimas, de acuerdo con la metodología que defina el Ministerio de la Protección Social. 4.3 Remitir al Ministerio de la Protección Social, a más tardar el 31 de mayo de 2010, la siguiente documentación: ¡. Propuesta de distribución proporcional entre instituciones prestadoras y entidades promotoras de salud del régimen subsidiado de los recursos disponibles en el cupo indicativo, debidamente suscrita por el Gobernador o Alcalde Distrital, de acuerdo con el instructivo que defina el Ministerio de la Protección Social. il. Certificación expedida por el representante legal de cada institución prestadora de servicios de salud o entidad promotora de salud del régimen subsidiado incluidas en la propuesta de distribución, en la que conste que: la entidad se acoge voluntariamente a las condiciones y mecanismos previstos en la presente resolución, el nombre de la entidad territorial deudora, monto inicial de la deuda, monto de la deuda auditada y monto de la deuda liquidada a tarifas mínimas. Se exceptúan de la liquidación a tarifas mínimas las deudas : derivadas de contratos por capitación. iii Certificación del revisor fiscal, cuando aplique, de cada institución prestadora de servicios de salud o entidad promotora de salud del régimen subsidiado incluidas en la propuesta de distribución, en la que conste el registro de la deuda en los estados financieros de la entidad. . iv. Certificación de la Contraloría General de la República acerca del cumplimient por parte del departamento o distrito de las disposiciones contenidas en la Ley 617 de 2000. Parágrafo 1. Si cubierta la totalidad de las deudas reportadas que cumplieron las condiciones' establecidas en el artículo 3% de la presente resolución, con la correspondiente distribución, quedaren valores por distribuir en el cupo indicativo del departamento o distrito, éstos valores se distribuirán por parte de estas entidades entre instituciones prestadoras de servicios de salud y entidades promotoras de salud del régimen subsidiado, para el pago de deudas por servicios de salud prestados entre el 1? de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, y que cumplan las RESOLUCIÓN NÚMERO — 00000530 DE2010 4 4 FEB 2010 HOJA N* 5 condiciones definidas en la presente resolución. Esta distribución será reportada al Ministerio de la Protección Social a más tardar el 30 de junio de 2010. Parágrafo 2. Si a 30 de junio de 2010, se presentaren saldos no distribuidos por los departamentos o distritos sobre los cupos indicativos definidos en la presente resolución, estos serán sometidos a una nueva asignación de cupos indicativos por parte del Ministerio de la Protección Social entre los departamentos y distritos que hayan distribuido el 100% de su cupo, para lo cual se aplicarán las condiciones establecidas en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 5

Procedimiento para el giro de los recursos. El giro de los recursos de que trata la presente resolución, se hará por parte del Fondo de Solidaridad y Garantía — Fosyga, de manera directa a las instituciones prestadoras y entidades promotoras de salud del régimen subsidiado acreedoras de los departamentos y distritos, previa la presentación de la siguiente documentación por parte de las direcciones territoriales de salud al Ministerio de la Protección Social — Dirección General de Calidad de Servicios: 5.1. Solicitud de giro de los recursos distribuidos por la entidad territorial, suscrita por el Gobernador o Alcalde Distrital, indicando la identificación de la institución prestadora de servicios de salud o entidad promotora de salud del régimen subsidiado, así como el monto distribuido por cada una de ellas. 5.2. Certificación expedida por el director territorial de salud, en la que conste que con los recursos distribuidos a cada entidad acreedora se cancelarán deudas por servicios prestados a la población pobre no asegurada o eventos no incluidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado, entre el 1? de enero de 2006 y 30 de junio de 2009, y que tales servicios no han sido cancelados con ningún recurso de carácter territorial o nacional y están debidamente auditados y consecuentemente depurados, conciliados y liquidados a tarifas mínimas. 5.3. Certificación de la incorporación en el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad territorial del monto del cupo indicativo asignado. 5.4. Certificación expedida por las entidades financieras con la identificación de la cuenta bancaria de la institución prestadora de servicios de salud o entidad promotora de salud del régimen subsidiado beneficiaria, a la cual se deben efectuar los giros, que incluya el nombre del titular, tipo y número de cuenta. 5.5. En el caso de las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado, certificación del representante legal, de que pagó a las instituciones prestadoras de servicios de salud los servicios recobrados a la entidad territorial. En el caso de subrogación o cesión de créditos de los valores adeudados, el documento en el que conste dicha subrogación o cesión de créditos con la aceptación por parte de la institución prestadora. Una vez presentados los anteriores documentos, el Fondo de Solidaridad y Garantía — Fosyga, procederá al giro de los recursos. Posterior a éste, las instituciones prestadoras de servicios de salud y las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado, deberán enviar al Ministerio de la Protección Social y al respectivo departamento o distrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al abono en cuenta, una certificación expedida por el revisor fiscal, cuando aplique, en la que conste el recibo de los recursos y el registro en los estados financieros de los pagos recibidos. El envío de esta documentación será requisito para que el departamento o distrito pueda ser objeto de nuevos giros por parte de la Nación de otros recursos destinados al saneamiento de cartera por prestación de servicios a la población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el plan de beneficios del régimen subsidiado. Parágrafo. Si al 30 de julio de 2010, no se ha entregado al Ministerio de la Protección Social la documentación establecida en el presente artículo, el departamento o distrito RESOLUCIÓN NÚMERO 000U53U DE20%0f 4. FEB 2019 HOJAN" 6 deberá redistribuir los recursos, sin superar el cupo indicativo asignado, entre las entidades acreedoras que presentaron los documentos. Si la falta de documentación es atribuible al departamento o distrito, o no existen más cuentas por pagar que cumplan con las condiciones establecidas en la presente resolución, el Ministerio de la Protección Social reasignará los recursos entre las demás entidades territoriales aplicando las condiciones establecidas en la presente resolución. En estos casos, el Ministerio de la Protección Social informará los.plazos para adelantar estas acciones.

Artículo 6

Depuración de cartera de las IPS públicas. Para efectos de la presente resolución, la diferencia que se presente entre el valor de las facturas que soportan las deudas reveladas en los estados financieros de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y los pagos realizados a las mismas en aplicación de la presente resolución, deberá ser depurada de la contabilidad de acuerdo con los procedimientos contables definidos por ta Contaduría General de la Nación en el Régimen de Contabilidad Pública y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. :

Artículo 7

Direcciones departamentales y distritales intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud. Las actividades relacionadas con la distribución y trámite para el giro de los recursos de que trata la presente resolución, en los departamentos y distritos cuyas direcciones de salud a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud o sean intervenidas con posterioridad, estarán a cargo del Agente Interventor.

Artículo 8

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

. y , DIEGO PALAYIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social RESOLUCIÓN NÚMERO 0000530 pezo0t0 11 FEB Z20RDJA N* 7 destinados a apoyara las entidades territoriales y los criterios para su asignación y distribución y ANEXO TÉCNICO Cupos indicativos por departamento y distrito de los recursos destinados a apoyar a las entidades territoriales a través de la implementación de proyectos para la atención prioritaria en salud a nivel nacional unés Valor cupo a indicativa, asignado Amazonas 3.724.691.000 Antioquia 26.970.913.000 Arauca 5.046.409.000 Atlántico 8.015.597.000 Barranquilla 7.253.116.000 Bogotá 29.473.613.000 Bolívar 11.359.586.000 Boyacá 8.734.255.000 Caldas 7.978.989.000 Caquetá 8.699.361.000 Cartagena 8.302.489.000 Casanare 4.742.081.000 Cauca 10.109.333.000 Cesar 8.921.039.000 Chocó 11.394.278.000 Córdoba 8.393.511.000 Cundinamarca 13.412.283.000 Guainía 3.404.453.000 Guaviare 4,049.052.000 Huila 7.313.460.000 La Guajira 7.780.872.000 Magdalena 7.964.514.000 Meta 6.553.765.000 Nariño 10.736.075.000 Norte de Santander 10.854.387.000 Putumayo: 5.773.173.000 Quindío 2.519.209.000 Risaralda 1.815.053.000 San Andrés 3.406.896.000 Santa Marta 5.572.363.000 Santander 12.647.247.000 Sucre 5.976.745.000 Tolima 7.272.170.000 Valle del Cauca 6.841.465.000 Vaupés: 3.342.009.000 Vichada 3.645.549.000 TOTAL 300.000.000.000 AD

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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