Artículo 1
Autorizase a los Notarios de todo el país, para continuar prestando en forma compartida con los registradores del estado civil, el servicio de registro del estado civil. Aquellos notarios que actualmente se encuentran prestando el mencionado servicio seguirán cumpliendo con esta función, y aquellos a los cuales les fueron suprimidos o no se les asignaron, la asumirán de igual manera. Parágrafo. Los archivos del registro del estado civil, entregados por los notarios a la Organización Electoral, seguirán a cargo de los respectivos registradores del estado civil.