Por la cual se autoriza a los Notarios del país a prestar en forma compartida con los registradores del Estado Civil, el servicio de Registro del Estado Civil.

Resolución · 5296 · 2000-11-15 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Autorizase a los Notarios de todo el país, para continuar prestando en forma compartida con los registradores del estado civil, el servicio de registro del estado civil. Aquellos notarios que actualmente se encuentran prestando el mencionado servicio seguirán cumpliendo con esta función, y aquellos a los cuales les fueron suprimidos o no se les asignaron, la asumirán de igual manera. Parágrafo. Los archivos del registro del estado civil, entregados por los notarios a la Organización Electoral, seguirán a cargo de los respectivos registradores del estado civil.

Artículo 2

La función del registro del estado civil se prestará por parte de los notarios del país, bajo la dirección, orientación y organización del Registrador Nacional del Estado Civil.

Artículo 3

La inspección y vigilancia del servicio por parte de los notarios, seguirá siendo ejercida por la Superintendencia de Notariado y Registro quien velará por la oportuna y eficaz prestación.

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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