Artículo 1
Modifícase el numeral 5 del artículo 3% de la Resolución 154 de 2013, el cual, quedara así: “5, CONSOLIDACIÓN DE INFORMACIÓN 5.1. 5.2. 5.3 Las empleadoras a partir de la suscripción de las actas, procederán a: a. Registrar la información resultante de: i) Los saldos de las actas de conciliación que se tengan a la fecha. ii) Los saldos certificados por concepto de recursos en depósitos provisionales existentes en el Fondo Nacional de Ahorro — FNA Y en el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación 0 COLPENSIONES, según corresponda, de que trata el artículo 4* de la presente resolución. b. Cuantificar los saldos a favor o en contra. c. Determinar y solicitar los requerimientos de traslados entre administradoras, de aquellas que tengan saldos a favor a aquellas que tengan saldos en contra, para la cancelación de deudas y; d. Generar un informe que muestre el resultado de las actividades definidas en los literales a. b. y c, del presente numeral, por cada administradora. Copia de la información resultante deberá subirse al aplicativo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual estará a disposición de la respectiva entidad territorial de salud del orden departamental o distrital. Las empleadoras que cuenten con actas de conciliación debidamente suscritas de saneamiento de aportes patronales con una o varias administradoras, podrán aplicar el procedimiento de traslado de recursos, establecido en el numeral 6 de la presente resolución”.