Por la cual se modifica el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales.

Resolución · 5281 · 2013-12-10 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modifícase el numeral 5 del artículo 3% de la Resolución 154 de 2013, el cual, quedara así: “5, CONSOLIDACIÓN DE INFORMACIÓN 5.1. 5.2. 5.3 Las empleadoras a partir de la suscripción de las actas, procederán a: a. Registrar la información resultante de: i) Los saldos de las actas de conciliación que se tengan a la fecha. ii) Los saldos certificados por concepto de recursos en depósitos provisionales existentes en el Fondo Nacional de Ahorro — FNA Y en el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación 0 COLPENSIONES, según corresponda, de que trata el artículo 4* de la presente resolución. b. Cuantificar los saldos a favor o en contra. c. Determinar y solicitar los requerimientos de traslados entre administradoras, de aquellas que tengan saldos a favor a aquellas que tengan saldos en contra, para la cancelación de deudas y; d. Generar un informe que muestre el resultado de las actividades definidas en los literales a. b. y c, del presente numeral, por cada administradora. Copia de la información resultante deberá subirse al aplicativo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual estará a disposición de la respectiva entidad territorial de salud del orden departamental o distrital. Las empleadoras que cuenten con actas de conciliación debidamente suscritas de saneamiento de aportes patronales con una o varias administradoras, podrán aplicar el procedimiento de traslado de recursos, establecido en el numeral 6 de la presente resolución”.

Artículo 2

Modifícase el numeral 6 del artículo 3% de la Resolución 154 de 2013, el cual, quedara así: “6. TRASLADO DE RECURSOS 6.1. Una vez suscritas las actas de conciliación, las empleadoras programarán y realizarán los traslados de las administradoras con saldos a favor a las administradoras con saldos en contra, indicando en la solicitud el A RESOLUCIÓN NÚMERO. 99281 DE 10 Dic. 2013 2013 HOJA No. 3 de 3 6.2. número de la cuenta, entidad financiera y valor. Para tal fín, de ser posible se tendrá en cuenta el siguiente orden: a. Administradoras de pensiones. b. Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, según corresponda. c. Administradoras de Riesgos Laborales d. Administradoras de cesantías, incluido el Fondo Nacional de Ahorro. Las administradoras con saldos a favor, recibida la solicitud de traslado por parte de las empleadoras, deberán realizar de manera inmediata, el traslado, informando vía aplicativo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, a la empleadora el valor trasladado y el saldo de la cuenta”.

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 154 de 2013.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 78), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma