Artículo 1
Modificar el artículo 3 de la Resolución 4385 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 8. Seguimiento al Convenio de Desempeño. El seguimiento al cumplimiento a las condiciones del Convenio de Desempeño se realizará por un Comité, el cual estará conformado por: 8.1. El Subdirector Técnico de la Subdirección de Garantías de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES. RESOLUCIÓN NÚME o, DE 2017 HOJA No 2 de 2 O 499272 29 pic 2017 8.2. El Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. 8.3. El Director de Financiamiento Sectorial. 8.4. Un representante de la Superintendencia Nacional de Salud. Dentro de los quince (15) días siguientes a entrada en vigencia de la presente resolución, el Comité expedirá su reglamento. Parágrafo. Los integrantes del Comité no podrán delegar la participación en el mismo”. .