Por la cual se modifica la Resolución 4385 de 2015

Resolución · 5272 · 2017-08-01 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modificar el artículo 3 de la Resolución 4385 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 8. Seguimiento al Convenio de Desempeño. El seguimiento al cumplimiento a las condiciones del Convenio de Desempeño se realizará por un Comité, el cual estará conformado por: 8.1. El Subdirector Técnico de la Subdirección de Garantías de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES. RESOLUCIÓN NÚME o, DE 2017 HOJA No 2 de 2 O 499272 29 pic 2017 8.2. El Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. 8.3. El Director de Financiamiento Sectorial. 8.4. Un representante de la Superintendencia Nacional de Salud. Dentro de los quince (15) días siguientes a entrada en vigencia de la presente resolución, el Comité expedirá su reglamento. Parágrafo. Los integrantes del Comité no podrán delegar la participación en el mismo”. .

Artículo 2

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 8 de la Resolución 4385 de 2015.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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