Por la cual se establece el procedimiento para la actualización de la información de los ex miembros de las FARC-EP, de que trata el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) de acuerdo a los listados censales y la entrega de estos listados a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

Resolución · 5271 · 2017-12-22 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la actualización de la información de los ex miembros de las FARC-EP, de que trata e! Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA de acuerdo a los listados censales y la entrega de estos listados a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización — ARN.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución aplican a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización — ARN, a las Entidades Promotoras de Salud-EPS, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz - OACP, Entidades Territoriales y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Ñ

Artículo 3

Actualización de la información de los ex miembros de las FARC-EP en la BDUA. La BDUA se actualizará con base en los listados censales recibidos por el Ministerio de Salud y Protección Social por parte de la OACP, así: 1. El Ministerio de Salud y Protección Social, adelantará los cruces de información con las bases de datos disponibles, teniendo en cuenta los listados censales y la última base de datos de acreditados entregada por la OACP previo a la entrada en vigencia de la presente resolución, para determinar la consistencia de la información y la actualización en la BDUA. 2. En la BDUA se actualizará la población que resultado del cruce anterior no se encuentra en ninguna EPS en estado activo o suspendido en el régimen contributivo o subsidiado. Esta población quedará afiliada en la NUEVA EPS. 3. El Ministerio de Salud y Protección Social, dispondrá los resultados del cruce de información a la NUEVA EPS, quien deberá reportar a la ADRES los datos de afiliación según establece la Resolución 4622 de 2016. : 4. Una vez se actualice la información en la BDUA, la ADRES entregará a la ARN la base de datos de la población objeto de este proceso, conforme a la estructura que establece la Resolución 4622 de 2016. : 5. El proceso de liquidación de recursos de la Unidades de Pago por Capitación — UPC a partir de la fecha en que la información quede actualizada en la BDUA, se efectuará por parte de la ADRES, conforme al marco legal vigente aplicable a cada régimen. Los recursos correspondientes al aseguramiento de esta población deberán ser girados mensualmente a la ADRES en el marco de lo dispuesto por el Decreto 2026 de 2017 o la norma que lo modifique o sustituya. Las liquidaciones de recursos a favor de la NUEVA EPS de que trata las Resoluciones 6057 de 2016, 310 y 1177 de 2017, se efectuarán hasta el día anterior en que quede actualizada la información en la BDUA. resoLución número -£6527 1 De20.22 DIC osa no 3 de los ex miembros de las FARC-EP. de que trata el Capítulo 6 del Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en ta Base de Datos Única de Afiliados — BDUA de acuerdo a los listados censales y la entrega de estos listados a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización — ARN” Parágrato 1”. La población que se encuentre activa o suspendida en la BDUA en una EPS diferente a la NUEVA EPS, continuará inscrita en la respectiva EPS. Los afiliados podrán trasladarse a la EPS de su elección, aquellos que no cuenten con el tiempo mínimo de permanencia, podrán trastadarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente resolución. Artícuto 4”. Afiliación y reporte de novedades de los ex miembros de las FARC-EP al Sistema General de seguridad Social en Salud-SGSSS, por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización-ARN. La ARN una vez determine la existencia de ex miembros de las FARC-EP, que no se encuentran inscritos en una EPS, elaborará y entregará el listado censal a la respectiva Entidad Territorial, incluyendo su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.3.6 del Decreto 780 de 2016 Único del Sector Salud, o la norma que lo modifique o sustituya; la afiliación al SGSSS será efectuará mediante la inscripción en alguna de las EPS que operen en el municipio de residencia. La ARN podrá gestionar el reporte de las novedades al SGSSS de esta población. Parágrafo 1”. En tos casos que no exista identificación de la población por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la ARN de manera excepcional podrá dar aplicación a lo dispuesto en el Numeral 5 del Anexo Técnico de la Resolución 4622 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya, en lo relacionado con el tipo de documento correspondiente a adulto y menor sin identificar.

Artículo 5

Actualización de información por NUEVA EPS. Con la información de población acreditada entregada a la NUEVA EPS, esta EPS adelantará las actuaciones que permitan el proceso de unificación de la información de los servicios de salud prestados a los ex miembros de las FARC-EP, con los datos registrados en la BDUA, en virtud de lo establecido en ta presente resolución.

Artículo 6

Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo de esta información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.

Artículo 7

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 6057 de 2016, 310 y 1177 de 2017.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 63), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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