Por la cual se modifica el numeral 3.8 y 3.8.1 del Anexo Técnico "Guía para el desarrollo y presentación de los estudios de estabilidad de medicamentos de síntesis química" de la Resolución 3157 de 2018 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 525 · 2025-03-28 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Modifiqúese el numeral 3.8 y el 3.8.1 del Anexo Técnico "Guía para el desarrollo y presentación de los estudios de estabilidad de medicamentos de síntesis química" de la Resolución 3157 de 2018, el cual, quedará así: •3. ESTABILIDAD EN LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS TERMINADOS (PFTs) (...) 3.8 CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO PARA EL ESTUDIO DE ESTABILIDAD Por lo general, un PFT debe ser evaluado bajo condiciones de almacenamiento con tolerancias específicas que prueban su estabilidad térmica y si es aplicable, su sensibilidad a la humedad o a la pérdida potencial del solvente. Las condiciones de almacenamiento y la duración de los estudios escogidos, deben serlo suficiente para cubrir el tiempo de almacenamiento, la distribución y el uso subsecuente, teniendo en cuenta las condiciones climáticas en las que el producto pretende ser comercializado (1,2). Es necesario incluir en el protocolo la orientación del producto durante el almacenamiento, por ejemplo, de pie vs. invertido o acostado, en aquellos casos donde se espera que el contacto del producto con el sistema del cierre, pueda afectar la estabilidad del producto contenido o donde se haya hecho un cambio en el sistema de envase/cierre del producto (1). Las condiciones de almacenamiento deben ser monitoreadas y registradas. El equipo utilizado debe ser capaz de controlar las condiciones de almacenamiento dentro de los rangos definidos en esta guia. Se aceptan y son inevitables los cambios ambientales de corta duración debido a la apertura de las puertas de ¡as instalaciones de almacenamiento. Los efectos de ¡as desviaciones causadas por las fallas del equipo se deben evaluar, analizar y reportar, si se juzga que afectan los resultados de estabilidad. Las desviaciones (excursiones) que exceden las tolerancias definidas RESOLUCIÓN NÚMERO 00000525 DE 2 8 MAR 2025 HOJA No. 5 de 6 I ■! 'I —II luir ■■ ■!■ por más de 24 horas se deben describir en el informe del estudio y se deben evaluar sus efectos (1). Los ensayos de largo plazo deben cubrir por lo menos una duración de doce meses, en el momento de presentar la solicitud de registro sanitario y se deben continuar por un periodo de tiempo lo suficientemente largo para cubrirla vida útil propuesta (1,2). Para un PFT que contiene un ¡FA que se conoce científica y experimentalmente que es estable y donde no se observan cambios significativos en los estudios de estabilidad del PFT a condiciones aceleradas y a condiciones de largo plazo hasta los seis meses, se pueden presentar los datos que cubran por los menos seis meses de duración (1). Sin embargo, con el fin de mantener el adecuado abastecimiento de la demanda del mercado y evitar afectaciones a la disponibilidad y continuidad de los procesos de manufactura de medicamentos por parte de fabricantes en el territorio nacional, cuando se considere necesario hacer cambio de dirección y/o domicilio por parte de una planta de producción del lugar e instalaciones de manufactura actual al nuevo, manteniendo los mismos procesos y equipos de manufactura, caso en el cual, el titular podrá presentar estudios de estabilidad del PFT a condiciones aceleradas y de largo plazo por lo menos de tres (3) meses para el trámite de modificación al registro sanitario, cuando cuyos IFAs se conoce científica y experimentalmente que son estables y donde no se han observado cambios significativos en los estudios de estabilidad acelerados y a condiciones a largo plazo del PFT, comprometiéndose a la entrega obligatoria al Invima de los resultados a seis (6) mes una vez sean obtenidos. Lo anterior, es aplicable a fabricantes locales o en el extranjero que hayan obtenido certificación en BPM otorgadas por Invima. y no es aplicable para el trámite de cambio de fabricante. Los datos adicionales acumulados durante el periodo de evaluación de la solicitud del registro, se deben someter a evaluación de la autoridad sanitaria. Los datos provenientes de las condiciones aceleradas de almacenamiento se pueden utilizar para evaluar el efecto de las desviaciones de corta duración por fuera de las condiciones de almacenamiento etiquetadas (tal como puede ocurrir durante la distribución). Las condiciones de almacenamiento para el PFT, de largo plazo y aceleradas, se detallan en ¡os numerales 3.8.1 a 3.8.6. El caso general se aplica si el PFT no está específicamente cubierto por las condiciones indicadas en los numerales 3.8.2 al 3.8.6. (1,2). Igualmente, el titular del registro se compromete a allegar los datos de estabilidad hasta finalización el estudio para la vida útil propuesta, incluyendo el fuera de especificación que se llegue a presentar durante el mismo, en aras de tomar las medidas que permitan mitigar el riesgo de desabastecimiento y la salud pública. 3.8.1 Caso general Tabla 4. Caso general (1,2) Estudio Condición de Período mínimo cubierto por los datos almacenamiento Natural 30°C ± 2°C / 75% + 5% 12 meses o 6 o 3 meses como se refiere HR_________________ en la sección 3.8, según aplique._________ Acelerado 40°C ± 2°C / 75% ± 5% 6 meses o 3 meses como se refiere en la HR sección 3.8, según aplique.________ S/ en los estudios de estabilidad acelerada desarrollados ocurre un "cambio significativo", la estabilidad estaría determinada por los datos a largo plazo y la extrapolación no se considera apropiada. Por lo general se define cambio significativo para un PFT, en el estudio acelerado, como (1,2): RESOLUCIÓN NÚMERO 00000525 de28 MAR2025 HOJA No. 6 de 6 Continuación de la Resolución: 'Por la cual se modifica el numeral 3.3 y 3.8.1 del Anexo Técnico "Guía para el desarrollo y a) Un cambio del 5% o más en el contenido inicial del IFA o IFAs, detectado en la valoración, o una falla para cumplirlos criterios de aceptación para potencia, cuando se utilizan procedimientos biológicos o inmunológicos. (NOTA: Si se justifica se pueden aplicar otros valores para algunos productos, tales como multivitamínicos). b) Cualquier producto de descomposición que exceda su criterio de aceptación. c) Fallas para el cumplimiento de los criterios de aceptación con relación a la apariencia, los atributos físicos y los ensayos de funcionalidad (p. ej.: color, separación de fases, redispersabilidad, compactación, dureza, dosis liberada por aplicación). Sin embargo, se pueden esperar algunos cambios en los atributos físicos (por ejemplo, ablandamiento de los supositorios diseñado para fundirse a 37 °C, si el punto de fusión está demostrado claramente, fusión de las cremas, pérdida parcial de la adhesión para un producto transdérmico), bajo condiciones aceleradas y en estas circunstancias, no se considera como un cambio significativo. También se entiende como cambio significativo, cuando sea apropiado para la forma farmacéutica (1,2): d) Fallas para cumplir el criterio de aceptación de pH. e) Fallas para cumplir el criterio de aceptación de doce unidades en el ensayo de disolución. En estudios de estabilidad natural, si en cualquier tiempo del estudio los resultados en el test de valoración o potencia están por fuera de las especificaciones establecidas o sucede lo descrito en los literales b, c, d ye del presente numeral, es un indicador de fallas en el PFT sometido a estudio, lo que requiere los respectivos ajustes (p.ej. formulación, diseño, envase, etc.)”.

Artículo 2

Competencia del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-lnvima para la actualización de la guía. En adelante, la actualización de la "Guía para el desarrollo y presentación de los estudios de estabilidad de medicamentos de síntesis química”, estará a cargo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-lnvima previo visto bueno del Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos del artículo 6 del Decreto 334 de 2022 o aquel que lo modifique o sustituya. Parágrafo. En materia de estudios de estabilidad, los gases medicinales, se regirán por la Resolución 1497 de 2023.

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFÓNSÍJARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de^Salud y Protección Social (Aprobó: |\a ^/icemínistro ds Sslud Publics y PfBstsción de Servid os y / ^Directora de Medicamentos y Tecnologías en Salud. \ Director Jurídico (E), Rodolfo Salas Figueroa. CPJJ I

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 17), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma