Por la cual se inicia una actuación administrativa para el estudio de la declaratoria de existencia de razones de interés público del acceso a los antivirales de acción directa para el tratamiento de la Hepatitis C.

Resolución · 5246 · 2017-12-20 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Objeto. Iniciar la actuación administrativa de declaratoria de existencia de razones de interés público sobre el acceso a los antivirales de acción directa para el tratamiento de la Hepatitis C, para las patentes concedidas en el país hasta la fecha de publicación del presente acto administrativo. Parágrafo. Los documentos que componen la solicitud y todos los documentos relacionados con el desarrollo de la actuación administrativa se podrán consultar en la página web de este Ministerio.

Artículo 2

Comunicación a los solicitantes. Comunicar la presente resolución a la Fundación IFARMA, en calidad de solicitante.

Artículo 3

Comunicación a los terceros determinados. Comunicar la presente resolución a los terceros determinados al momento de expedición de la presente resolución: titulares de las patentes, según la información proporcionada por el solicitante y titulares de registro sanitario de antivirales de acción directa para el tratamiento de la hepatitis C. 20 DIC 2017 RESOLUCIÓN NÚMERO. 0 6524 6 DE: 2017 HOJA No 3 de 3 Parágrafo. A efecto de comunicar a los terceros determinables interesados en la presente actuación, se tendrá en cuenta la información que proporcione la Superintendencia de industria y Comercio — SIC y el INVIMA respecto de las patentes y los registros sanitarios de los antivirales de acción directa para el tratamiento de la hepatitis C en el país, respectivamente. : a

Artículo 4

Término para la presentación de escritos por parte de terceros determinados Los terceros determinados tendrán un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del presente acto administrativo, para pronunciarse sobre todos los documentos que componen las solicitud, de conformidad con to previsto en el parágrafo del artículo 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Artículo 5

Comunicación a los terceros indeterminados. Publicar el presente acto administrativo en un medio masivo de comunicación nacional, con el fin de que los terceros indeterminados que estén interesados participen e intervengan en el proceso de declaratoria de interés público, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38 del CPACA.

Artículo 6

Término para la presentación de escritos por parte de terceros indeterminados. Los terceros indeterminados tendrán un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del. día siguiente a la fecha de publicación a que refiere el artículo anterior, para pronunciarse en los términos previstos en el artículo 38 del CPACA.

Artículo 7

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 58), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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