Artículo 1
Modificar el artículo 4 de la Resolución 1378 del 28 de abril de 2015, el cual quedará así: "Artículo 4. De la atención en salud para las personas adultas mayores. Las entidades territoriales, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB y los Prestadores de Servicios de Salud, en el marco de sus competencias y responsabilidades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, actuarán coordinadamente para brindar a la persona adulta mayor una atención que vincule los principios y elementos que garanticen que sea preferencial, ágil, oportuna, humanizada y con calidad. Para acceder a los beneficios establecidos en favor del Colombiano de Oro, deberá presentarse la tarjeta que para tal efecto expida la Registraduría Nacional, en los términos dispuestos por el artículo 2 de la Ley 1091 de 2006. Parágrafo. En ningún caso podrán negarse los servicios de atención en salud, a una persona adulta mayor por razones administrativas o económicas, tal como lo determinó la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de la Salud, en sus artículos 11 y 14."