Artículo 1
Modifiquese el artículo 5 de la Resolución 4244 de 2015, modificado por el artículo 1 de la Resolución 5569 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 5. Documentos para acreditar los elementos esenciales de la obligación para el reconocimiento y pago de los recobros. Las entidades recobrantes que se acojan a la medida que trata la presente resolución, deberán presentar ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, además de los formatos y anexos técnicos previstos en el capítulo anterior de esta resolución, los siguientes documentos: 1. Copia del acta de Comité Técnico Científico (CTC) o Fallo de Tutela. 2. Copia de la factura de venta o documento equivalente. 3. Constancia de cancelación de la factura o del documento equivalente. 4. Los documentos adicionales que acrediten la existencia de la respectiva obligación, de que trata la presente resolución. Parágrafo 1. Las entidades recobrantes podrán presentar la copia de la factura de venta o documento equivalente sin la constancia de cancelación, cuando el proveedor de tecnologías en salud No POS haya estado incluido en el listado de proveedores publicado en la página web de la ADRES como resultado de la aplicación de la metodología que definida dicha Entidad en el marco de lo previsto en el numeral 6* del artículo 16 de la Resolución 5395 de 2013. Esta posibilidad no aplicará tratándose de instituciones prestadoras de servicios de salud. Parágrafo 2. En el evento en que las entidades recobrantes consideren necesario ampliar o precisar el contenido del acta del Comité Técnico Científico — CTC para subsanar u objetar causales de glosa impuestas en los procesos ordinarios de auditoría, deberán allegar una comunicación por cada uno de los recobros presentados, en los que un médico de la entidad recobrante realice la ampliación o precisión con base en la historia clínica u otros documentos que den cuenta de información médica del paciente, los cuales también se deberán aportar. Al término de cada uno de los períodos de radicación, el representante legal de la entidad recobrante deberá allegar una comunicación con la relación de los recobros presentados. La Dirección de Otras Prestaciones de la ADRES, adoptará el modelo de comunicaciones y lo informará a las entidades recobrantes de manera previa a la apertura del periodo de radicación”.