Por la cual se modifica la Resolución 4244 de 2015.

Resolución · 5218 · 2017-12-18 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modifiquese el artículo 5 de la Resolución 4244 de 2015, modificado por el artículo 1 de la Resolución 5569 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 5. Documentos para acreditar los elementos esenciales de la obligación para el reconocimiento y pago de los recobros. Las entidades recobrantes que se acojan a la medida que trata la presente resolución, deberán presentar ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, además de los formatos y anexos técnicos previstos en el capítulo anterior de esta resolución, los siguientes documentos: 1. Copia del acta de Comité Técnico Científico (CTC) o Fallo de Tutela. 2. Copia de la factura de venta o documento equivalente. 3. Constancia de cancelación de la factura o del documento equivalente. 4. Los documentos adicionales que acrediten la existencia de la respectiva obligación, de que trata la presente resolución. Parágrafo 1. Las entidades recobrantes podrán presentar la copia de la factura de venta o documento equivalente sin la constancia de cancelación, cuando el proveedor de tecnologías en salud No POS haya estado incluido en el listado de proveedores publicado en la página web de la ADRES como resultado de la aplicación de la metodología que definida dicha Entidad en el marco de lo previsto en el numeral 6* del artículo 16 de la Resolución 5395 de 2013. Esta posibilidad no aplicará tratándose de instituciones prestadoras de servicios de salud. Parágrafo 2. En el evento en que las entidades recobrantes consideren necesario ampliar o precisar el contenido del acta del Comité Técnico Científico — CTC para subsanar u objetar causales de glosa impuestas en los procesos ordinarios de auditoría, deberán allegar una comunicación por cada uno de los recobros presentados, en los que un médico de la entidad recobrante realice la ampliación o precisión con base en la historia clínica u otros documentos que den cuenta de información médica del paciente, los cuales también se deberán aportar. Al término de cada uno de los períodos de radicación, el representante legal de la entidad recobrante deberá allegar una comunicación con la relación de los recobros presentados. La Dirección de Otras Prestaciones de la ADRES, adoptará el modelo de comunicaciones y lo informará a las entidades recobrantes de manera previa a la apertura del periodo de radicación”.

Artículo 2

Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 4244 de 2015, modificado por el artículo 3 de las Resolución 493 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 13. Pago de las solicitudes de recobro y reclamaciones. Cuando la auditoría integral arroje como resultado la aprobación del recobro o la reclamación radicada, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, efectuará el pago total o parcial del mismo directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS habilitadas previamente reportadas por las entidades recobrantes, a fas personas naturales o a las entidades recobrantes y reclamantes. Para efecto del pago de los recobros o reclamaciones que resulten aprobados y que se encuentren a la fecha de radicación de la solicitud: ¡) incluidos en demandas A RESOLUCIÓN NÚMERO 5 2 18 DEl 3 DIC 2017 2017 HOJA No. 3 de 3 radicadas y aún no admitidas, o li) en procesos judiciales en cualquier etapa procesal y antes de emitirse el fallo; el representante legal de la entidad recobrante o reclamante o la persona natural, deberá remitir el memorial mediante el cual solicita el retiro o desistimiento de la demanda, así como el auto que lo aprueba debidamente ejecutoriado. El pago del valor que resulte aprobado en el proceso de auditoría integral, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal para cada vigencia fiscal y no habrá lugar al reconocimiento de intereses moratorios por dichas solicitudes. La ADRES emitirá certificación de los valores aprobados como resultado del proceso de auditoría efectuado por la firma auditora y validado por la interventoría o quien haga sus veces, que por falta de disponibilidad presupuestal quedan pendientes de pago. Parágrafo 1. El pago se realizará vía transferencia electrónica, girando a la cuenta bancaria registrada ante la ADRES. Parágrafo 2. El pago total o parcial de los recobros y las reclamaciones en el marco de presente mecanismo, podrá ser objeto de cualquiera de los modos de extinguir fas obligaciones de que trata el Código Civil. Parágrafo 3. En el evento en que las entidades recobrantes no puedan presentar para efectos del pago de los recobros aprobados en el proceso de auditoria integral y que hacen parte de procesos judiciales, el auto que aprueba el retiro o desistimiento de la demanda debidamente ejecutoriado a que refiere el inciso segundo del presente artículo, podrán solicitar el giro de los recursos a la Dirección de Otras Prestaciones de la ADRES, previa presentación del formato que dicha Entidad adopte, en el que se autorice que, en caso de no obtener la aprobación del retiro o desistimiento, a más tardar dentro de los tres (3) años siguientes a la realización del giro solicitado, se aplique descuento de dicho valor de cualquiera de estos conceptos: proceso de giro y compensación, pago de las solicitudes de recobros por tecnologías y servicios en salud no incluídas en el plan de beneficios con cargo a la UPC, liquidación mensual de afiliados o de cualquier otro concepto, debidamente indexado, En caso de que la entidad entre en liquidación el descuento se hará efectivo de manera inmediata”.

Artículo 3

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 5 y 13 de la Resolución 4244 de 2015, modificados a su vez por los artículos 1 de la Resolución 5569 de 2015 y 3 de la Resolución 493 de 2017, respectivamente.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 56), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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