Artículo 1
Modifíquese el parágrafo 1? del artículo 1% de la Resolución 962 de 2011, el cual quedará así: (...) Parágrafo 1". La información a que alude el inciso anterior y que servirá de soporte para la distribución y giro de los recursos, se reportará acorde con la metodología prevista en las Resoluciones 3413 y 4917 de 2009, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. - 6 DIC. 2013. RESOLUCIÓN NÚMERO 005214 pe A 2 HOJA No. 2de2 Previa auditoría de la información se procederá a su publicación por la Cuenta de Alto Costo en su página web, dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes de enero cada año”. La distribución y giro de los recursos que se realizará durante el año 2014, se hará de acuerdo con la información que se publique por la Cuenta de Alto Costo, en los primeros quince (15) días del mes de enero de dicho año. “