Por la cual se modifica el plazo para la publicación de la información que deben reportar las Entidades Obligadas a Compensar para la operación de la Cuenta de Alto Costo

Resolución · 5214 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modifíquese el parágrafo 1? del artículo 1% de la Resolución 962 de 2011, el cual quedará así: (...) Parágrafo 1". La información a que alude el inciso anterior y que servirá de soporte para la distribución y giro de los recursos, se reportará acorde con la metodología prevista en las Resoluciones 3413 y 4917 de 2009, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. - 6 DIC. 2013. RESOLUCIÓN NÚMERO 005214 pe A 2 HOJA No. 2de2 Previa auditoría de la información se procederá a su publicación por la Cuenta de Alto Costo en su página web, dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes de enero cada año”. La distribución y giro de los recursos que se realizará durante el año 2014, se hará de acuerdo con la información que se publique por la Cuenta de Alto Costo, en los primeros quince (15) días del mes de enero de dicho año. “

Artículo 2

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 962 de 2011.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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