Por la cual se emiten lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que se refiere el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 800 de 2020

Resolución · 52 · 2023-01-12 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos transferidos al esquema de solidaridad por parte de las cajas de compensación familiar en los términos del artículo 3 de la Ley 1929 de 2018 modificado por el Decreto Ley 800 de 2020. Adicionalmente, este acto administrativo determinará las especificaciones para el reporte de la información que se genere en el marco de la aplicación de estos recursos.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a los siguientes actores: 2.1. Las cajas de compensación familiar que deban girar el 10% de los recursos apropiados del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) a la ADRES conforme al artículo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el Decreto Ley 800 de 2020. 2.2. Las cajas de compensación familiar con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación, que se postulen para acceder a los recursos del esquema de solidaridad. 2.3. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Socia! en Salud (ADRES), 2.4. El Ministerio del Trabajo, 2.5. La Superintendencia Nacional de Salud (SNS), 2.6. La Superintendencia del Subsidio Familiar (SSP). RESOLUCIÓN NÚMEROS [. 6 92 DE 12 ENE 2023 HOJA No 3

Artículo 3

Giro del 10% de los recursos apropiados del FOSFEC. Las cajas de compensación familiar que, conforme al artículo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el Decreto Ley 800 de 2020, deban girar el 10% de los recursos apropiados del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), deberán realizarlo dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al mes de la apropiación. Para tal efecto, la ADRES publicará en su página web el número de cuenta, tipo y entidad financiera a la que deberán efectuarle el citado giro. El representante legal de la Caja de Compensación Familiar, o quien actúe como liquidador del programa de salud o de la caja, certificará a la ADRES los recursos girados, a más tardar el segundo día hábil siguiente al giro. La Superintendencia de Subsidio Familiar remitirá para verificación de la ADRES, a más tardar el décimo (10) día hábil de cada mes, el porcentaje, valor y fecha en que las cajas de compensación familiar apropiaron los recursos a que refiere el artículo 2 de la Ley 1929 de 2018. Si como consecuencia de tal verificación, esa administradora determina inconsistencias entre la información de la apropiación y los recursos que deben destinarse al esquema de solidaridad, informará de ello a esa Superintendencia, para lo pertinente. La ADRES, dentro de los primeros quince (15) dias hábiles de cada mes, reportará a los Ministerios del Trabajo, de Salud y Protección Social y a las Superintendencias Nacional de Salud y de Subsidio Familiar, el monto recibido en el mes inmediatamente anterior y el total acumulado, incluidos tos rendimientos financieros que tales recursos pudieren haber generado.

Artículo 4

Procedimiento para la postulación, distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad. Las cajas de compensación familiar con programas de salud del Régimen Subsidiado que se postulen para acceder a los recursos del esquema de solidaridad deberán destinarlos para el pago de pasivos asociados a la prestación de servicios de salud a sus afiliados y/o para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia aplicables a las EPS; aquellas que se encuentren en proceso de liquidación, solo podrán destinarlos para el pago de pasivos asociados a la prestación de servicios de salud a sus afiliados y cumplir las siguientes etapas: 4.1 La caja de compensación familiar presentará ante la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los plazos que se definen en la siguiente tabla, la solicitud en la que incluirá el valor de las cuentas radicadas, auditadas, conciliadas, reconocidas y pendientes de pago al corte del trimestre inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, la cual deberá ser enviada a través del Anexo Técnico No, 1 el cual hace parte integral de la presente resolución, en medio físico o por correo electrónico. Fecha máxima"** de Fecha de corte de los recursos ingresados al esquema de solidaridad, en cada anualidad* Fecha de corte de radicación de las cuentas a reportar en el Anexo Técnico No. 1 en cada anualidad"* radicación del Anexo Técnico No. 1 por parte de las CCF a la SNS en cada anualidad 31 de marzo 31 de marzo 21 de mayo 30 de junio 30 de junio 21 de agosto RESOLUCIÓN NÚMEROS 4 92 DE 12 ENE 2023 HOJA No 4 . Fecha de corte de los Fecha de corte de radicación fecha a de recursos ingresados al de las cuentas a reportar en Técnica No p Sor ne de esquema de solidaridad, en el Anexo Técnico No. 1 en las CCF a la SNS la cada cada anualidad* cada anualidad** anualidad 30 de septiembre 30 de septiembre 21 de noviembre 31 de diciembre 31 de diciembre 21 de febrero (1) La columna 1 “Fecha de corte de los recursos ingresados al esquema de solidaridad, en ceda anualidad”, indica la fecha en la que la ADRES debe efectuar el corte de recursos disponibles para los respectivos procesos y dar aplicación al artículo 5 de la presente resolución. (**) La columna 2 “Fecha de corte de radicación de fas cuentas a reportar en el Anexo Técnico No. 1 en cada anualidad” hace alusión a la fecha máxima que tienen las CCF para reportar a la SNS, las facturas mediante el Anexo Técnico 1. (**) En caso que la fecha límite sea un día no hábil, se entenderá que la fecha máxima de radicación será el día hábil siguiente. La solicitud deberá acompañarse de una copia de los estados financieros a corte de los saldos presentados conforme la columna 1 denominada “Fecha de corte de los recursos ingresados al esquema de solidaridad, en cada anualidad” y 2 denominada “Fecha de corte de radicación de las cuentas a reportar en el Anexo Técnico No. 1 en cada anualidad” de la tabla anterior. 4.2 La Superintendencia Nacional de Salud, con base en la información contenida en el precitado anexo técnico, verificará que las facturas se encuentren reportadas conforme a lo dispuesto en la Circular Conjunta 030 de 2013, con la última información disponible, o en el “FORMATO ARCHIVO TIPO FT0O15 - DIRECTORIO, ACREENCIAS, PASIVO CIERTO NO RECLAMADO Y PAGO”, que diligencian las entidades en liquidación, lo que confrontará con las demás fuentes que estime pertinente verificar, La Superintendencia Nacional de Salud tendrá un término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la solicitud presentada por el representante legal de la caja o por el agente liquidador, según corresponda, para pronunciarse al respecto. De no considerar procedente la asignación de recursos, se lo comunicará a la entidad solicitante explicando las razones para ello. El representante legal o el agente liquidador, contará por una única vez con un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo del rechazo de la solicitud, para ajustar la información presentada y atender las observaciones efectuadas. La Superintendencia Naciona! de Salud deberá pronunciarse respecto a la solicitud ajustada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, indicando si procede o no la asignación de recursos y lo informará al solicitante. La Superintendencia Nacional de Salud comunicará a ta ADRES, dentro de los términos definidos en la columna “Fecha máxima de radicación de la comunicación enviada por SNS a la ADRES” de la tabla del numeral 5.1 del artículo 5 de la presente resolución, la relación de las cajas de compensación familiar respecto a las cuales procede la asignación de recursos del esquema de solidaridad, adjuntando para el efecto el Anexo Técnico No. 1 debidamente diligenciado, de cada una de ellas. 4.3 La ADRES con fundamento en la comunicación de la Superintendencia Nacional de Salud, distribuirá los recursos de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 5 del presente acto administrativo, siempre y cuando la caja de compensación familiar cuente con programa de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación y esté al día con el giro de los recursos del 10% de que trata el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el artículo 7 del Decreto Ley RESOLUCIÓN NÚMERO « Li. ÍLDE (9 ENE 2023 HOJA No 5 800 de 2020, en el evento que haya utilizado los recursos señalados en el artículo 2 de la Ley 1929 de 2018. Para verificar que la caja se encuentre al día con el giro de los recursos destinados al esquema de solidaridad, la ADRES tendrá en cuenta la información de apropiación de los recursos por parte de las cajas de compensación familiar remitida por la Superintendencia de Subsidio Familiar. En el evento que no proceda la distribución de los recursos del esquema por esta razón, la ADRES informará de ello a la caja de compensación familiar o agente liquidador. 4.4 La ADRES dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la 4.5 4.6 comunicación realizada por la Superintendencia Nacional de Salud, determinará el pasivo por cada caja de compensación familiar de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 5 de la presente resolución y lo comunicará a su representante legal o agente liquidador junto con el valor resultante asignado a cada una de estas, a través del Anexo Técnico No. 2 que hace parte integral de este acto administrativo, y remitirá copia de dicha información a los Ministerios Salud y Protección Social, del Trabajo y a las Superintendencias Nacional de Salud y de Subsidio Familiar. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación remitida por la ADRES, el representante legal o el agente liquidador diligenciará los Anexos Técnicos No. 3 y 4 que hacen parte integral de esta resolución y los formatos que la ADRES defina, con la información y soportes completos para el registro e inscripción de las cuentas bancarias de las IPS beneficiarias del giro de los recursos en cuestión, las cuales deben estar o haber estado inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) para la fecha de la prestación del servicio. Esta información será remitida a dicha administradora en medio magnético a través de envío físico o correo electrónico. La ADRES contará con un término de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la información, para comunicar de manera sustentada al representante legal o al agente liquidador, las inconsistencias evidenciadas en la información suministrada en los Anexos Técnicos No. 3 y 4, cuando haya lugar y las cajas de compensación familiar dispondrán de un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, para remitir a la ADRES nuevamente la información con los ajustes que permitan subsanar las inconsistencias so pena que los recursos sean liberados e incorporados a la disponibilidad del siguiente periodo de corte. En el evento en que los valores reportados a través de los Anexos Técnicos No. 3 y 4, sean inferiores a los recursos asignados a través del Anexo Técnico No. 2, la diferencia entre el valor asignado y el valor autorizado para giro será liberado de la asignación a la caja de compensación familiar y se incorporará en la disponibilidad de recursos para el siguiente periodo de corte, La ADRES realizará el giro de los recursos del esquema de solidaridad a las instituciones prestadoras de salud, en nombre de la caja de compensación familiar, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de conformidad de los Anexos Técnicos No. 3 y 4. Así mismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al giro, la administradora reportará a los Ministerios de Salud y Protección Social, del Trabajo y a las Superintendencias Nacional de Salud y de Subsidio Familiar, el detalle de los recursos girados. RESOLUCIÓN NÚMERO UL 492 pe (2 ENE 2023 HOJA No 6 La caja de compensación familiar o el agente liquidador, según corresponda, así como las IPS beneficiarias del giro, deberán realizar los registros contables de las facturas pagadas por la ADRES con cargo a los recursos de que trata la presente resolución. A su vez, ta Superintendencia Nacional de Salud, realizará las acciones de inspección, vigilancia y control que resulten procedentes. Parágrafo 1. Para los programas que se encuentren en liquidación, el proceso estará supeditado a que las obligaciones estén incluidas dentro de las reclamaciones oportunamente presentadas al proceso liquidatario, y contenidas en acto administrativo emanado del liquidador designado o que hayan quedado clasificadas por este como pasivo cierto no reclamado y corresponderá al agente liquidador ordenar el pago a través de los formatos establecidos en la presente resolución. Parágrafo 2. Los recursos recaudados entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 en el esquema de solidaridad del FOSFEC, serán objeto de distribución, asignación y giro de manera excepcional mediante un único proceso del cual solo serán parte las cajas de compensación familiar que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación, que se postulen como beneficiarias del esquema de solidaridad y cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 800 de 2020, conforme a los tiempos del artículo 4 de la presente resolución. Los recursos asignados a las cajas de compensación familiar en el cuarto proceso, no serán liberados si al momento de dicha asignación cumplian con las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 800 de 2020, esto es contar con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación. Parágrafo 3. En el caso que se hayan asignado recursos al programa de salud de una caja de compensación familiar y estas hayan cumplido los requisitos previstos para el giro, la ADRES girará los recursos a los prestadores autorizados.

Artículo 5

Reglas para la distribución y asignación de los recursos del esquema de solidaridad. Los recursos del esquema de solidaridad, serán distribuidos y asignados por la ADRES a las cajas de compensación familiar que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 5.1 Monto disponible. El monto disponible se determinará en función de la fecha en que los recursos a distribuir ingresaron al esquema de solidaridad y la fecha en que la Superintendencia Nacional de Salud radicó la comunicación ante la ADRES, informando la procedencia del giro, para to cual se tomarán las siguientes fechas de corte y de radicación: Fecha de corte de los recursos ingresados al esquema de solidaridad, en la anualidad* Fecha de corte de radicación de las cuentas reportadas en el Anexo Técnico No. qe Fecha máxima" de radicación del Anexo Técnico No. 1 por parte de las CCF a la SNS*** Fecha máxima**** de radicación de la comunicación enviada por SNS a la ADRES, en el periodo, informando la procedencia de la asignación de recursos 31 de marzo 31 de marzo 21 de mayo 20 de junio 30 de junio 30 de junio 21 de agosto 20 de septiembre 30 de septiembre 30 de septiembre 21 de noviembre 20 de diciembre 31 de diciembre 31 de diciembre 21 de tebrero 20 de marzo (*) La columna 1 “Fecha de corte de los recursos ingresados al esquema de solidaridad, en cada anualidad”, indica la fecha en la que la ADRES debe efectuar el corte de recursos disponibles para los respectivos procesos y dar aplicación al artículo 5 de la presente resolución. (**) La columna 2 “Fecha de corte de radicación de las cuentes reportadas en el Anexo Técnico No, 1” hace alusión a la fecha máxima que tienen las CCF para reportar a la SNS, las facturas mediante el Anexo Técnico 1. RESOLUCIÓN NÚMERO+:: £ -5 9% DE 12 ENE 2023 HOJA No 7 (***) La columna 3 "Fecha máxima* de radicación del Anexo Técnico No. 1 por parte de las CCF a la SNS”, es la fecha máxima para que la CCF se postule remitiendo el anexo a SNS. (**>*) La columna 4 "Fecha máxima* de radicación de la comunicación enviada por SNS a la ADRES, en el periodo, formando la procedencia de la asignación de recursos”, es la fecha máxima para que la que la SNS remita la comunicación a la ADRES. Para efecto de los recursos recaudados entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 en el esquema de solidaridad del FOSFEC, y que serán objeto de distribución, asignación y giro de manera excepcional mediante un único proceso, así como del último proceso, se tendrán en cuenta las siguientes fechas de corte: Fecha máxima de Fecha máxima radicación de la Fecha de corte de Fecha de corte de . : los recursos radicación de las de radicación a DOrONS a la Proceso ingresados al | cuentas reportadas | Técnico No. 1 | ADRES, informando idaridad No. 1 por parte de las | la procedencia de la : CCF a la SNS asignación de recursos Hasta el décimo | Hasta el vigésimo día día hábil, contado | hábil, contado a partir a . a partir del día del día siguiente a la Proceso Excepcional 30 de re 30 de sergnore de siguiente a la radicación del Anexo expedición del Técnico No. 1 por presente acto parte de la CCF ante administrativo. la SNS . 31 de marzo de 23 de mayo de . Ultimo Proceso 2023 31 de marzo de 2023 2023 14 de junio de 2023 5.2 Participación del pasivo de salud, asociado al programa de salud del Régimen Subsidiado de cada caja de compensación familiar, frente al pasivo total de los demás programas de salud del Régimen Subsidiado de la totalidad de las cajas, respecto de las que es procedente el giro de los recursos del esquema de solidaridad para el respectivo corte. Con fundamento en este criterio, la distribución de la totalidad de recursos del esquema de solidaridad se efectuará para cada fecha de corte y aprobación de giro, aplicando la siguiente fórmula: Recursos a - Pasivo CCF, + Valor Existente en Distribuir por CCF, Yi Pasivo CCF, Fondo de Solidaridad El pasivo corresponde al valor certificado por el representante legal o agente liquidador de la Caja de Compensación Familiar, validado por el revisor fiscal o contralor, dependiendo el caso, el cual es verificado por la Superintendencia Nacional de Salud y comunicado por esta última a la ADRES. En ningún caso, el valor de los recursos a distribuir por la ADRES podrá superar el 30% del saldo de los recursos existentes en el esquema de solidaridad al momento de la distribución y asignación, a la fecha de corte de la distribución, ni superar el monto tota! de las deudas certificadas por el representante legal de la caja o por el agente liquidador e informadas por la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 6

Giro de los saldos de los recursos asignados con cargo al recaudo efectuado en el esquema de solidaridad del FOSFEC antes del 01 de abril de 2021. La caja de compensación familiar que cuente con programa de salud del Régimen Subsidiado o que se encuentre en proceso de liquidación, que no haya remitido a la ADRES la autorización de giro a la red prestadora de servicios de salud del 100% de los recursos asignados en la primera, segunda o tercera asignación, tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la expedición del presente acto administrativo, para remitir dicha autorización en los Anexos Técnicos No. 3 y 4 que hacen parte integral de la presente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO *' ¡. ¿H2DE 12 ENE 2023 HOJA No 8 El representante legal o el agente liquidador que requiera sanear facturas adicionales a las que fueron previamente verificadas por la Superintendencia Nacional de Salud, deberá informarle a esa entidad, mediante el Anexo Técnico No. 1 o los formatos que esta defina, las facturas que requiere sean sujetas del saneamiento con cargo a los saldos pendientes por autorizar, en un término no superior a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la expedición del presente acto administrativo. La Superintendencia Nacional de Salud dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al recibo de dicha información, se pronunciará al respecto. De considerar improcedente el giro de recursos con cargo a la primera, segunda o tercera asignación, se lo comunicará a la entidad solicitante explicando las razones para ello. El representante legal o el agente liquidador, contará por una única vez con un término de cinco (5) días hábiles, posteriores al recibo del rechazo de la solicitud, para ajustar la información presentada y atender las observaciones efectuadas por la Superintendencia Nacional de Salud. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de los ajustes, la Superintendencia Nacional de Salud deberá pronunciarse al respecto. De encontrar procedente el giro de recursos del esquema de solidaridad con cargo a la primera, segunda o tercera asignación, deberá informárselo a la ADRES, con copia a la solicitante. En caso de que nuevamente la solicitud no sea procedente, lo informará al representante legal o agente liquidador. La ADRES liberará los saldos asignados y pendientes por girar a la red prestadora de servicios de salud que no sean sujetos de autorización por parte del representante legal o el agente liquidador de las cajas de compensación familiar, dentro de los términos dispuestos en el presente artículo, o que no hayan superado las validaciones realizadas por la SNS, y los incorporará en el esquema de solidaridad para el siguiente proceso de asignación. Parágrafo. Tratándose de cajas con programas de salud del Régimen Subsidiado que se encuentren en proceso de liquidación, corresponderá al agente liquidador ordenar el pago de conformidad con el resultado del proceso liquidatorio y deberá presentar los Anexos Técnicos 3 y 4 dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a partir del día siguiente a la expedición del acto administrativo de liquidación. De presentarse nuevas facturas para pago se deberán aplicar los términos señalados en el presente artículo, remitiendo el Anexo Técnico No. 1 a la Superintendencia Naciona! de Salud, siempre que no se supere el 23 de mayo de 2023 en la remisión del mencionado anexo. Superado este término, la ADRES liberará los recursos que no hayan sido autorizados, y estos harán parte de la disponibilidad de asignación del último proceso del esquema.

Artículo 7

Cronograma de presentación, verificación, asignación y giro del último proceso. Una vez las cajas de compensación familiar remitan a la Superintendencia Nacional d Salud los Anexos Técnicos 1 y 2, en los tiempos establecidos en la segunda tabla del numeral 5.1 del artículo 5 de la presente resolución, la Superintendencia Nacional de Salud tendrá cinco (5) días hábiles para la revisión de los anexos técnicos, de encontrar inconsistencias remitirá en el mismo término las validaciones a las cajas de compensación familiar, para que estas efectúen los ajustes entre los cinco (5) días hábiles siguientes. Posterior al ajuste por parte de la caja, la Superintendencia Nacional de Salud tendrá cinco días (5) hábiles para la revisión y notificación de la certificación de las CCF que procedan para la asignación de recursos del esquema. La ADRES contará con cinco (5) días hábiles para efectuar la validación de la información certificada y los Anexos RESOLUCIÓN NÚMERO” .¡.. 52 DE 12 ENE 2023 HOJA No 9 Continuación de ta resolución “Por la cual se emiten lineamientos para la distribución, asignación y giro de los Técnicos 1 y 2 remitidos por la Superintendencia Nacional de Salud, para la asignación de los recursos a las CCF. Una vez notificada la asignación de los recursos del esquema de solidaridad por parte de la ADRES a las CCF, estas últimas deben remitir los Anexos Técnicos 3 y 4 de la presente resolución, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ADRES. La ADRES tendrá dos (2) días hábiles para validar y reportar inconsistencias a la CCF, y esta última dos (2) días para remitir los ajustes. Recibidos los ajustes, la ADRES dispondrá de diez (10) días hábiles para el giro los recursos. Parágrafo. Los términos para efectuar los ajustes a las inconsistencias presentadas se harán por única vez por parte de los beneficiarios del esquema.

Artículo 8

Redistribución de los recursos disponibles en el esquema de solidaridad, ante el agotamiento del término por el que se autorizó la modificación de la destinación de un porcentaje de los recursos del FOSFEC. El último proceso corresponderá a los recursos recaudados con corte al 31 de marzo de 2023, los cuales se distribuirán aplicando el criterio definido en el numeral 5.2 de la presente resolución. En caso de existir un saldo posterior a esta distribución se distribuirán sin aplicar el límite establecido en el numeral 5.2 de la presente resolución, a las mismas cajas de compensación familiar que accedieron al último proceso de distribución, sin superar el monto total de las deudas certificadas por el representante legal o el agente liquidador e informadas por la Superintendencia Nacional de Salud para el último proceso.

Artículo 9

Cumplimiento del deber de giro de los recursos del esquema de solidaridad a la ADRES. Las cajas de compensación familiar que refiere el artículo 2 de esta resolución, que hayan decidido o decidan utilizar los recursos de su apropiación del FOSFEC para los usos determinados en que tratan los artículos 2 y 3 de la Ley 1929 de 2018, y que pese a ello, no giren a la ADRES los recursos del esquema de solidaridad o incumplan con alguno de los deberes contenidos en esta resolución, serán objeto de las acciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponda adelantar a la Superintendencia de Subsidio Familiar, especialmente, en lo relacionado con el adecuado uso y aplicación de los recursos que administran las cajas de compensación familiar.

Artículo 10

Responsabilidad por la información reportada. La responsabilidad por la verificación de los soportes y oportunidad de la información reportada para acceder a los recursos de que trata la presente resolución, radicará exclusivamente en los representantes legales y revisores fiscales de las cajas de compensación familiar, así como en los agentes liquidadores y contralores, estos últimos cuando se trate de procesos liquidatorios. Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales sanciones de carácter administrativo, penal, disciplinario o fiscal a que hubiere lugar por el suministro de información inconsistente.

Artículo 11

Presentación de informes a las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes del Congreso de la República. De conformidad con lo establecido por el artículo 7 de la Ley 1929 de 2018, corresponde a las Superintendencias Nacional de Salud y de Subsidio Familiar, presentar dentro de los términos a que allí se alude, los informes de seguimiento sobre el uso de los recursos del FOSFEC, para las finalidades previstas en los artículos 2 y 3 de la precitada ley. RESOLUCIÓN NÚMERO; 1. (; :+5 9 DE 12 Eng 292 HOJA No 10

Artículo 12

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1514 de 2020.

Artículo ANEXO

12 ENE 2023 Y YO DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA Ministra de Salud y Protección Socia] Y > dur) y Viceministro de Protección Social e) ” Y Director de Financiamiento SectorialQan- Y > A % RESOLUCIÓN NÚMERO? £. 1. 5 2 DE 12 ENE 2023 HOJA No 11 ANEXO TÉCNICO No. 1 RELACIÓN FACTURAS PENDIENTES DE PAGO ' NOMBRE E? LONGITUD| DESCRIPCION | REQUERIDO + 1 Código de la caja de A 6 Como aparece en la BDUA, ejemplo: . compensación familiar CCFO001 Si : Número de Identificación Tributaria de la NIT — de la caja de - PIO Ñ . - 2 compensación amis N 6 CCF, sin puntos, sin dígito de verificación, ni Si caracteres especiales. Fecha del reporte de la información : Fecha del reporte F 10 realizado por la CCF DD-MM-AAAA si Periodo de ejecución de los recursos y por el cual se hicieron pagos de los pasivos 4 auditados, conciliados y reconocidos de Ñ Periodo de reporte F 21 prestación de servicios, DD-MM-AAAA- DD- si MM-AAAA. — Ejemplo: 01-10-2018-31-08- 2019 Número de Identificación Tributaria de la caja 5 NIT ¡PS beneficiaria del pago N 6 de compensación familiar, sin puntos, sin Si de pasivos. dígito de verificación, ni caracteres ! especiales, Código de prestador de Código de prestador según registro en 6 servicios de salud - Según N 10 REPS, sin puntos, sin digito de verificación, Si registro en REPS ni caracteres especial Este campo se diligencia, cuando la CCF . hace el proceso de saneamiento a través de 7 Código de la EPS A 6 una EPS. Se debe registrar como aparece en No la BDUA, ejemplo: EPS001 " Los prefijos utilizados son los habilitados por 8 Prefijo de la factura A 10 la resolución de facturación de la DIAN No . Número de la factura presentada por el . El Número de la factura No 20 prestador Si lora . Fecha de la emisión de la factura por parte : 10 | Fecha de emisión de la factura F 10 de prestador DD-MM-AAA Si Registre el valor inicial de la factura. Se bin permiten valores con dos digitos decimales, ; 41 Valor inicial de la factura D 15 los cuales deben estar separados por punto Si () Registre el valor aprobado de la factura, recordando que se trata de facturas 12 Valor reconocido o aprobado D 15 auditadas, conciliadas y reconocidas. Se Si de la factura permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto () Registre el valor pendiente de pago de la . tactura relacionada. Se permiten valores con : 13 Valor pendiente de pago D 15 dos digitos decimales, los cuales deben Si estar separados por punto (.) En el anexo técnico de tos archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico D- decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .ixt Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|). Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1|]dato3. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*”) ni ningún otro carácter especial. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. Los campos de tipo fecha deben venir en formato DD-MM-AAAA incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro an pr RESOLUCIÓN NÚMERO £: 52 De 12 ENE 2023 HOJA No 12 recursos del esquema de solidaridad, a que se refiere artículo 7 del Decre, el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el to Ley 800 de 2020” ANEXO TÉCNICO No. 2 ANEXO TÉCNICO No. 2 pELOS Ensasto formato so aube segietta (04 recursos arlgndes alas COS en elmercs del aricuto 3 ce La Ley 1829 e 2018, modiaca0s por al acudo 7 el Decreto Ley 00 de 2070 de omverdn a los ertosios de istrtracion establecidos par el Minivtesio de True] y Ministesa de Batid y protección Docta OEL ESQUEMA OZ 20UD! 9. cooo eE cer [ 25m E INFORMACION DE LA CEP BENEFICIAMIA OE LOS RECURSOS DEL ESCUELA DE AOLIDARIDAD. TD reparación Y Entuidcion( y 3, PROORAMA DE HALUD AECA DIEMEPORTE EAS hmemsosrecir (6. MGENTIA Y TRMESTRO DE La ABONACION T.MÚMERODE VECES QU HA EIDO MENCELIARIA DEL ESQUEMA DE SOLIDARIDAD. : INFORMACIÓN DEL PROORAWA O REORDASZACIÓN PISTITUCIONAS, APROBADO POR LA SUBERETENDENCIA NACIONAL OE 2ALUD fucoontarormason comas rontacor nomas ]| | b VALOR OT LOS PARIVOS POR PRESTACIÓN DE AERVICIOS VALIDADOS POR LA ENS Je APUCACIÓN DI LOS CRITERIOS DE DISTRIUCIÓN PARA EL ESQUEMA OE SOLIDARIDAD 10 FECHA DE CORTE DETERNINADA POR LA AQRES DELOS RECURSOS DISPONIBLES CEL [ESQUEMA DE SOLIDARIDAD EN LA ADRES (DOMAAMA] Jl 11. RECUNZOS DISPONIBLES ENLA CUENTA MANCARIA OE LA ADRES A LA FECHA DECOATE [OETERLEAADO PON LA ADRES Jl 12, OTAL DE CCF ALAJ QUE PROCEDE LA ASIONACIÓN OB RECUNZOS DEL ESQUEMA OU sOLDaRIoAo JE 12. VALOR 08 LOS PASIVOS POR CONCEPTO DE PRESTACIONES DE EERVACIOS DI SALUD DELAS. [CER ALAS QUE APLICA ABIONACIÓN DE MECURAOS EX El CONTE DE ESTE ANGLO | [11 TOTAL DE RECURSOS ABONADOS ALA CES DEL ESQUEMA DE SOLIDARIDAD, APUCANDO 103 [CRITERIOS DISTRIBUCIÓN PARA LOS VALOMES LUCEPTILES OE ORO OMECTO 4 108 [PRESTADORES DE SALUO J] ] ] -] [ CONSTANCIA Como Orectorta)Ganerat de la Adminiavnncara de les Nesursos de Sestema Gener! de Begundar Sota! en Babrc, certica ta catcad de la Informeción cantenida an e! presente Anera de acuerde a la nptcación de los crtertos de ARIQNACIÓN DEMAS Pra el esquema go sytaritad det ue beta el embeudo Doe de Loy $179 do 2019 1 Oroctorte)Oanara! ee la ARES ll Pia ROMTAL CEDULA CUDADAMA pte. | l ] Fina HOMERO CEDULA EULIDA Ma ITEM NOMBRE ITEM NOMBRE indique con dos decimales separados por coma (,) el valor de 1 Código de la CCF 9 los pasivos por prestación de servicios validados por la SNS. Ej: 1.000.000,05 Número de Identificación Tributaria de la Fecha de corte determinada por la ADRES, corresponde a lo 2 CCF sin digito de verificación ni 10 estipulado en el numera! 4.1 de la resolución de la cual hace caracteres especiales. parte integral el presente Anexo (DD-MM-A4AAA) . Registre el monto total de los recursos que se encuentran en la 3 Coloque una X si el programa de salud de 11 cuenta bancaria definida por la ADRES para la administración » dación Pp! P de tos recursos del esquema de solidaridad al corte del numeral qui Ñ anterior del numeral anterior Ej: 1.000.000,05 Fecha del diligenciamiento de la . , : . : a . indique el número de CCF a las que procede la asignación del 4 información del reporte, realizado por la 12 e 15 CCF (DD.MM.AAAA) esquema de solidaridad con el corte definido por la ADRES Indique con dos decimales separados por coma (,) el valor total . de los pasivos por concepto de prestación de servicios de salud 5 Razón social de la CCF 13 de las CCF a las que aplica la asignación de recursos en el corte de este anexo. Ej: 1.000.000,05 Indique con dos decimales separados por coma (,) el valor total ) s . . . de los recursos asignados a la caja beneficiaria del esquema de 6 a A AAA de la asignación 14 solidaridad, aplicando los criterios de distribución y susceptibles OS] de giro directo con destino los prestadores de salud, Ej: 1.000.000,05 Número de veces en que la CCE ha recibido recursos del esquema de . . : 7 solidaridad (sin incluir la asignación que 15 Firma del(a) director(a) general de la ADRES se esté presentando) Corte de la facturación presentada por la Firma del(a) director(a) de Gestión de Recursos Financieros de 8 16 CCF (DD-MM-A4MMA) Salud RESOLUCIÓN NÚMERO ” 52 DE 1 2 ENE 2023 HOJA No 13 2. ANEXO TÉCNICO No. 3 nar ANEXO TÉCNICO No, 3 ULACION DA AACTOOAS DU PRL STALIN E STR, EU CONDE OO! PO Y 4 CCA BL RECAM DONADO PARA 4D PAGAR LIA 1 0 CANT EMO E CTO CON MEC 201 MU VA QUTIE 04 HILDA RD EL REO ARTIE ACASO A Y ono e a ms co A TITO ATA TURION O DA MAL pasen: TS e A E eos or ceo | am per E E a ceci E pre E] VAIADOOARA RE ALDO Crap y Ciao DMA DIMAS DU CAR TCTURLO O FRA BUGA POR LA A PV LR CA GO CTO 000 Jaro a reia con arcón ross war lo, 12 onrrgo drena oo 17 YM ORECOMOCDO O 16 ps ALO SOC Pera recrea FACTOR prosa EN A RO A DL rara loa varon Pre aro ra Pol ARA LC ro) Em TonbarEa A AS AS» a A A a A reses AQUI ala 10 A Ea q Capa ci rar ca a e ora a ce cia pe oy Prooncón 4 me Pe hop ro 9 id o Eta der e Epia Oo terra dota e] LN $ € a o ss pa stc PP mesure 00ha ia ro opaca JA ayuno co tesoros st als e Tag os roda es macs. la aprrescan eo neorosrrmess e once e cr o econ tarso, LES FET Pos curan su acc oca Pc Le aponbacón deis tato | | | e TD TEM : NOMBRE ¡TEM NOMBRE " . . Razón social de la IPS o proveedor de salud beneficiario del pago 1. | Código de la caja de compensación familiar 12. | de pasivos con recursos del esquema de solidaridad. Número de Identificación Tributaria de la caja de Indique prefijo de la factura (si aplica) -Es importante precisar que 2. | compensación familiar sin dígito de verificación ni| 13. [los prefijos deben ser tos habilitados por resolución de caracteres especiales, Facturación de la DIAN. Fecha del diligenciamiento de la información del 3. |[reporte, realizado por la caja de compensación | 14. | Numero de la factura - consecutivo de la factura de venta familtar (DD-MM-AAAA) Periodo de ejecución de los recursos y por el cual a. [Se hicieron pagos de los pasivos auditados, | ,g * | conciliados, reconocidos de prestación de servicios (DD-MM-AAAA) Fecha de emisión de la factura (dd-mm-aaaa) Indique con dos decimales separados por coma (,) el valor inicial 5. | Razón soclal de la caja de compensación familiar | 16. de la factura. Ej: 1.000.000,05) Indique con dos decimales separados por coma (.) el valor reconocido de la factura debidamente auditada, conciliada, y reconocida. Ej: 1.000.000,05 Número de la cuenta bancaria de la IPS a girarlos | 4 recursos Ñ Nombre de la entidad bancaria en la cual se 7 encuentra aperturada la cuenta registrada por la 18 * | IPS ante ta ADRES para el giro directo de los : recursos del esquema de solidaridad. Indique con dos decimales separados por coma (,) el valor reconocido para pago a través del giro directo de recursos que realice la ADRES. Ej: 1.000.000,05 Indique con dos decimales separados por coma (.) el valor pendiente de pago de la factura, señalando que no debe ser como consecuencia de facturas pendientes por auditar o conciliar, con otras fuentes diferentes al esquema de solidaridad Ej: 1.000.000,05 Se debe Indicar si es primera vez que se presenta 8 el anexo por la aplicación de los recursos de que 19 * ¡trata el artículo 3 de esta resolución, de lo : contrario diligenciar el campo No.5. 9 Marque una (X), si el programa actualmente en 20. Firma del director administrativo de la caja de compensación * | operación o en proceso de liquidación. * | familiar que realiza la aplicación de los recursos (Obligatorio) 40 Indique el numero consecutivo del orden de 21 presentación en números Ej: 002, 003, 004 ... Firma del revisor(a) fiscal de la caja de compensación familiar, Registre el número de Identificación Tributaria de 41. [la IPS sin dígito de verificación ni caracteres especiales. . RESOLUCIÓN NÚMERO ” * £. “52 DE 12 ENE 2023 HOJA No 14 ANEXO TÉCNICO No, 4 - ARCHIVO PLANO RELACIÓN FACTURAS AUTORIZADAS PARA PAGO ITEM NOMBRE TIPO | LONGITUD DESCRIPCION REQUERIDO Código de la Caja de . . . 1 Compensación Familiar A 6 Como aparece en la BDUA, ejemplo: CCF001 Si Número de Identificación Tributaria de la Caja de 2 |NITCCF ÑN 6 Compensación Familiar, sin puntos, sin dígito de Si verificación, ni caracteres especiales. Fecha del reporte de la información realizado por . 3 | Fecha del reporte F 10 la Caja de Compensación Familiar DO-MM-AAAA Si Periodo de ejecución de los recursos y por el cual se hicieron pagos de los pasivos, auditados, 4 | Periodo de reporte FE 21 conciliados y reconocidos de prestación de SI servicios DD-MM-AAAAM-DD-MM-AAAA Ejemplo: 2018-10-01-2019-08-31 , Ñ Se debe registrar el numero de la cuenta bancaria 5 O, cuenta bancaria N 20 de la IPS beneficiaria de los recursos del esquema El] 9 de solidaridad Nombre de la entidad bancaria en la cual se 6 Nombre de la entidad 7 50 encuentra aperturada la cuenta registrada por la Si bancaria IPS ante la ADRES para el giro de los recursos del esquema de solidaridad Programa actualmente en operación / Programa 7 actualmente en proceso de N 2 (1) SI/ (0) NO si liquidación NIT IPS O proveedor Número de identificación tributaria de la Caja de 8 |beneficiario del pago de| N 6 Compensación Familiar sin puntos sin digito de El] servicios verificación, ni caracteres especiales, 9 Fecha de emisión de ta F 10 Fecha de emisión de la factura por parte del SI factura prestador DD-MM-AAAA Código de prestador de Código de prestador según registro en REPS sin 10 [servicios de salud — según| N 10 puntos sin digito de verificación, ni caracteres E] registro en RPS especiales. Este campo se diligencia cuando la Caja de Compensación Familiar hace el proceso de 11 | Código de la EPS A 6 saneamiento a través de una EPS, se debe NO registrar como aparece en la BDUA, ejemplo: EPSO01 as Los prefijos utilizados son los habilitados por ta 12 | Prefijo factura A 10 resolución de facturación de la DIAN si 13 | Numero de factura N 20 Numero de factura presentada por el prestador El] 14 Fecha de emisión de la F 10 Fecha de emisión de la factura por parte del si factura prestador DD-MM-AAAA » Registre el valor inicial de la factura. Se permite 15 | Valor inicial de la factura D 15 valor con dos digitos decimales los cuales deben si estar separados por punto (.) Registre el valor reconocido de ta factura, . recordando que se trata de facturas auditadas, 16 Yao ado o, “1 o 15 conciliadas y reconocidas. Se permiten valores E] Pp con dos digitos decimales los cuales deben estar separados por punto (.) . Registre el valor reconocido por la Caja de valor a del Doa Compensación Familiar y susceptible del pago por 17 ADRES con destino a la IPS D 15 Giro directo a la ¡PS o Proveedor de salud. Se El o proveedor de salud permiten valores con dos digitos decimales los . P cuales deben estar separados por punto (.) , Registre el valor pertinente de pago de la factura . relacionada. Se permiten valores con dos digitos 18 | Valor pendiente de pago D 15 decimales los cuales deben estar separados por si punto (.) RESOLUCIÓN NÚMERO? "f ?5 9 DE 2023 HOJA No 15 52DE q9p 2 1% a. Enelanexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt c. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d. El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacio y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1/||[dato3. f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*”) ni ningún otro carácter especial. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato DD-MM-AAAA incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. i. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal “O” la cual es un carácter diferente a cero, l.. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro. :

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 6), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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