Por medio de la cual se expiden los criterios, parámetros y procedimientos metodológicos para

Resolución · 5165 · 1994-08-02 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–28 de 28

Artículo 10 (12/19)

Este módulo registra el cálculo, distribución y consumo de recursos económicos durante el planeamiento y ejecución de las actividades de los proyectos, para su efectivo control, determinando fuentes de los recursos y proyectos en los que se invirtieron. 4.- Control de gestión. En este módulo se comparan las actividades ejecutadas contra la planeación establecida inicialmente. De esta forma se identifican los desfases presentados durante la ejecución de los proyectos. 5.- Evaluación de resultados de los proyectos. Este módulo registrará la información del estado de salud del ente territorial y comparará los resultados del diagnóstico inicial con los obtenidos mediante el mecanismo de vigilancia epidemiológica permanente en el momento de terminado el proyecto. ARTÍCULO VEINTITRÉS. CRITERIO PARA EL DISEÑO DEL SISTEMA. El diseño del Sistema de Información de los Departamentos y Distritos se orientará en función de las siguientes acciones generales y de una estructura por niveles de información y módulos de manejo. 1.- Acciones generales. a.- Recolección dela información intramural y extramural. El sistema define las herramientas para esta labor, recoge los factores que fortalecen o ponen en riesgo la salud de la población, incluyendo la del ambiente, la de las instituciones y la de la población. b.- Consolidación de la información recolectada. La información debe ser organizada por región, inicialmente, y almacenada en bases de datos, luego, de tal forma que se permita su agrupación temática y la identificación de los problemas en salud, mediante la consulta dinámica de la información. Los agentes de salud de los diferentes Municipios recogerán la información para la elaboración del diagnóstico; de igual manera las instituciones hospitalarias recogerán y enviarán la información correspondiente a los Departamentos y Distritos. Las herramientas de recolección de la información serán las contempladas en el SIS, las que las modifiquen con autorización del Ministerio de Salud y las que por necesidad del Departamento se adicionen al Sistema. c.- Análisis de la información.

Artículo 10 (13/19)

El sistema debe orientarse al análisis de la información y al soporte de la toma de decisiones en la formulación de los planes y proyectos y al control y evaluación de los mismos. d.- Digitación de la información. La labor de captura de la información debe cumplirse estrictamente y ajustarse a las agendas definidas previamente por los niveles nacional o departamental. La digitación de la información es una de las tareas de captura, y su ejecución puede ser institucional o externa. 2.- Órdenes y niveles de Información a.- El sistema contará con tres órdenes de información: nacional, departamental, distrital y municipal y dos niveles de información, el nivel general y el nivel particular. b.- Módulos del Sistema de Información. Acorde con los objetivos, cinco módulos integran el Sistema de Información: de diagnóstico; de elaboración de proyectos; de control para la ejecución presupuestal; de control de gestión; y de evaluación de resultados. TÍTULO III. CRITERIOS PARA LA APROBACIÓN DE LOS PLANES. A continuación se describen los criterios generales para la aprobación por el Ministerio de Salud de los planes departamentales y distritales de descentralización y sectoriales. ARTÍCULO VEINTICUATRO. CRITERIOS GENERALES APLICABLES CONJUNTAMENTE AL PLAN SECTORIAL Y AL PLAN DE DESCENTRALIZACIÓN. 1. Cumplimiento de los lineamientos metodológicos establecidos en el presente documento y en el documento CONPES Social 026 de 1994. 2. Armonización con las políticas, planes y programas de desarrollo trazados por el nivel nacional y por el plan nacional sectorial de salud. 3. Consistencia entre el plan sectorial y el plan de descentralización. 4. Participación social; que en los planes mencionados se proveen las instancias, los momentos y los mecanismos de participación social.

Artículo 10 (14/19)

5. Concertación: previamente a su presentación ante el Ministerio de Salud, los planes deben ser concertados entre los diferentes actores. Adicionalmente, en la formulación deben estar previstos los mecanismos de concertación a ser utilizados durante la fase de ejecución de los planes. 6. Concordancia de los planes con el marco jurídico vigente y en particular con las competencias de las entidades territoriales. ARTÍCULO VEINTICINCO. CRITERIOS APLICABLES AL PLAN SECTORIAL. 1.- Integralidad: el plan debe reflejar como se operativiza este criterio, en función de dos consideraciones básicas: a. En el diagnóstico y la formulación de acciones para la solución de los problemas y necesidades identificados, se deberán tener en cuenta los factores que inciden en el estado de salud de la población. B. De acuerdo con los problemas y necesidades priorizados, se deberán formular acciones de fomento de la salud, prevención y asistencia de la enfermedad, en los tres niveles de atención. 2.- Consistencia técnica. a. El plan deberá demostrar la coherencia entre: los problemas y necesidades priorizados en el diagnóstico, y los objetivos; los objetivos y las metas; los objetivos y metas, y las estrategias; las estrategias y los proyectos; los proyectos entre sí. b. Adecuada cuantificación de las metas. c. Secuencialidad de los proyectos en función del logro de los objetivos y las metas en el tiempo. d. Consistencia al interior de cada proyecto entre los objetivos, actividades, tiempos y recursos, así como su cumplimiento con los estándares técnicos respectivos, de acuerdo con los lineamientos descritos. e.

Artículo 10 (15/19)

Pertinencia de los criterios, variables e indicadores previstos para el control de gestión y evaluación del plan con las estrategias y objetivos generales del mismo. 3.- Costo-efectividad: para la aprobación del plan sectorial se tendrá en cuenta la relación entre el monto, volumen o cantidad de los recursos previstos (humanos, financieros, etc) y el impacto que se espera obtener, en términos de la determinación del grado de reducción o variación de los problemas de salud o las necesidades organizacionales hacia los cuales apuntan las acciones. 4.- Consistencia Administrativa: se identificará a través de los siguientes análisis: a. Consistencia entre las competencias efectivas y los niveles a los cuales se les han asignado dichas competencias. b. Coherencia entre los aprestamientos organizacionales y las acciones de intervención formuladas. C. Adaptación de los sistemas de gestión en función de los requerimientos del plan. 5.- Consistencia Financiera. Se determinará la correspondencia de la presupuestación frente a lo planeado, analizando en relación con cada proyecto: a. la relación existente entre los costos, las fuentes de financiación y el monto de los recursos previstos. B. La secuencialidad financiera de los proyectos por anualidades, en la perspectiva de los objetivos y metas del plan. ARTÍCULO VEINTISÉIS. CRITERIOS APLICABLES AL PLAN DE DESCENTRALIZACIÓN. 1.- Concordancia con el marco jurídico vigente para el Sector Salud.

Artículo 10 (16/19)

Consistencia entre las competencias efectivas y los niveles a los cuales se les han asignado dichas competencias. 2.- Secuencialidad de las actividades que se definen, en función del cumplimiento de la descentralización territorial. 3.- Factibilidad de ejecución de las acciones formuladas en el tiempo estimado. 4.- Coherencia de las acciones formuladas con la capacidad administrativa, técnica y financiera de la entidad territorial encargada de llevarlas a cabo. 5.- Coherencia de las etapas y acciones previstas para el cumplimiento de los requisitos con respecto a la situación de la descentralización en la respectiva entidad territorial. 6.- Coherencia entre las acciones previstas para la asunción de competencias y recursos por el Departamento, y las acciones para la descentralización de competencias y recursos hacia los municipios. 7.- Concertación del plan, especialmente entre el Departamento y los Municipios de su jurisdicción. 8.- Las acciones de descentralización hacia los municipios deben garantizar que la entrega de los servicios a estos últimos se prevea cuando éstos demuestren la capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la responsabilidad y compromiso social y político para su asunción. 9.- Los Departamentos y Distritos que soliciten la certificación antes del 31 de Diciembre de 1994, deberán incluir en el plan las etapas generales para el desarrollo de las estrategias de deqscentralización en los años subsiguientes. Estas no pueden limitarse solamente a demostrar que se cumplen los requisitos para la certificación. TÍTULO IV. CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES. El Ministerio de Salud realizará el control y la evaluación de la ejecución de los Planes departamentales y distritales de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación. ARTÍCULO VEINTISIETE. CONTROL. Es un proceso permanente que permite hacer el seguimiento al desarrollo del conjunto de proyectos y/o actividades formulados en el plan, identificar los obstáculos e introducir los correctivos necesarios para el logro de los resultados previstos. ARTÍCULO VEINTIOCHO. EVALUACIÓN. Se orienta a verificar tres aspectos básicos: a).

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El cumplimiento de los objetivos y las metas del plan. b). El grado de contribución efectiva de los proyectos y acciones hacia el logro de los anteriores, y c). la ejecución de las acciones bajo las condiciones previstas, en particular: integralidad, participación social, concertación y óptima relación entre el costo de las acciones y la efectividad de las mismas. ARTÍCULO VEINTINUEVE. CONTROL DEL PLAN SECTORIAL. En el control de los proyectos formulados en el mismo, se verificará el cumplimiento de: a). Los objetivos; b). El uso de los recursos humanos destinados en la formulación de los proyectos; c). El uso de los recursos técnicos, en especial el logro de los estándares establecidos de acuerdo con las características específicas de los proyectos en sus diferentes etapas: d). El uso de los recursos financieros, específicamente la asignación de los recursos frente a su utilización eficiente y la determinación de los bienes y servicios frente al costo de su producción. e). la consistencia de la estructura administrativa en el cumplimiento de sus funciones en relación con los requerimientos de la ejecución de los proyectos. f). Los plazos establecidos para la realización de los proyectos en su conjunto, así como de las distintas etapas y actividades que los conforman. g). En general, las condiciones estipuladas en la formulación de los mismos. ARTÍCULO TREINTA. EVALUACIÓN DEL PLAN SECTORIAL.

Artículo 10 (18/19)

La evaluación se orientará a: a). la verificación del cumplimiento de los objetivos y las metas establecidas en el plan, y al impacto de estos en la solución de los problemas y la satisfacción de las necesidades de salud de la población, especialmente de los grupos identificados como pobres y vulnerables, al menos en cuatro campos: a.1). la reducción de la morbi-mortalidad diagnosticada, mediante la comparación del estado epidemiológico final contra el inicial; a.2). la ampliación de las coberturas alcanzadas comparativamente con las existentes inicialmente; a.3). el mejoramiento de la calidad del servicio de acuerdo con la comparación entre los estándares iniciales y los finales de prestación del mismo y a.4). el avance del proyecto de desarrollo organizacional para el adecuado cumplimiento de las funciones de las diferentes instancias que conforman el sistema territorial de salud. b). Verificar el grado de contribución efectiva de los proyectos y acciones del plan al cumplimiento de los objetivos y las metas del mismo. c). Que en la ejecución de los proyectos y acciones del plan se haya cumplido con: c.1) el principio de la integralidad; c.2) el principio de la participación social; c.3) el principio de la concertación. d). El principio de costo-efectividad teniendo en cuenta los costos de la ejecución del plan con respecto al impacto del mismo en el mejoramiento de la salud de la población y atendiendo al principio de la eficiencia y equidad en la utilización de los recursos financieros según su impacto en los grupos de población pobre y vulnerable, y en la solución de las necesidades prioritarias de los mismos. Con base en los resultados obtenidos del control y la evaluación del Plan sectorial, las entidades territoriales deberán identificar los obstáculos para el cumplimiento de los resultados esperados, establecer las causas de los mismos, e introducir los ajustes necesarios para su logro. ARTÍCULO TREINTA Y UNO. CONTROL DEL PLAN DE DESCENTRALIZACIÓN.

Artículo 10 (19/19)

En el control de las actividades del plan se verificará el cumplimiento del cronograma previsto, es decir de las actividades, etapas y plazos de acuerdo con lo establecido en el literal 3 (Programa de Adecuación Institucional) de la Parte II (El Plan de Descentralización) del Documento CONPES Social No. 026 de 1994. CAPÍTULO V. ELABORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES AL PLAN DE DESCENTRALIZACIÓN Y SECTORIAL. Con base en los resultados derivados del desarrollo de los momentos metodológicos anteriores, los Departamentos y Distritos elaborarán, a manera de resumen ejecutivo, los documentos correspondientes al plan de descentralización y al plan sectorial, de conformidad con los contenidos descritos en el documento CONPES No. 26. En consecuencia deberán presentar por separado cada uno de los planes mencionados. Son responsables de la elaboración final de estos documentos, las instancias señaladas en el documento CONPES en mención. JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA Ministro de Salud JOSÉ VICENTE CASAS DÍAZ Secretario General.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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