Por la cual se modifican los artículos 8 y 17 de la Resolución 3166 de 2015

Resolución · 5161 · 2015-11-30 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modificatoria del artículo 8 de la Resolución 3166 de 2015. el artículo 8 de la Resolución 3166 de 2015, el cual, quedará así: "Artículo 8. Asignación del Identificador Único del Medicamento — IUM. El Identificador Único del Medicamento permitirá relacionar el medicamento en su descripción común (MDC), con el medicamento comercial (MCO) y la presentación comercial (MPC). Tendrá los caracteres que sean definidos por la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación y la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con las necesidades. En todo caso, los caracteres se escriben sin puntos, guiones, tildes, ni espacios. Para la asignación del Identificador Único del Medicamento - IUM, se debe tener en cuenta lo siguiente: 8.1. Medicamento en su descripción común (MDC). Cada medicamento en su descripción común tendrá un número identificador. 8.2. Medicamento comercial (MCO). Las alternativas comerciales que existan para un mismo medicamento, tendrán el mismo código del medicamento en su descripción común adicionando un consecutivo que define la marca comercial o signo distintivo de cada una de las alternativas comerciales. 8.3. Medicamento con presentación comercial (MPC). Cada presentación comercial de un medicamento tiene un identificador que debe ir unido al identificador del medicamento comercial. Independientemente de que se otorgue el registro sanitario o se autorice la importación del medicamento vital no disponible, cada medicamento debe contar con el Identificador Único de Medicamento — IUM. Parágrafo. En las etiquetas y los empaques de los medicamentos no se requiere la impresión del Identificador Único del Medicamento — IUM."

Artículo 2

Modificatoria del artículo 17 de la Resolución 3166 de 2015. Modifíquese el artículo 17 de la Resolución 3166 de 2015, el cual, quedará así: "Artículo 17. Normas transitorias. Para la aplicación de la presente resolución se tendrá en cuenta lo siguiente: 17.1 El cargue inicial del estándar de datos de medicamentos deberá iniciarse a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 30 de mayo de 2016, lo anterior en el Anexo Técnico No. 4 "Reporte de información del Estándar de Datos de Medicamentos para el cargue inicial". Los titulares o importadores autorizados en el registro sanitario deberán reportar la información de todos sus productos con registro sanitario vigente o en trámite de renovación. 17.2 El cargue periódico de los datos de medicamentos cumpliendo el estándar será obligatorio a partir del 1 de junio de 2016. 30 NOV 2015 RESOLUCIÓN NÚMERO° 005161_ DE 2015 HOJA No 3 de 3 17.3 Los integrantes del Sistema General de Seguridad Social deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 14 numeral 14.1, a partir del 1 de enero de 2017."

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 3166 de 2015.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogado»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Resoluciones · fila 95), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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