Artículo 1
Modificatoria del artículo 8 de la Resolución 3166 de 2015. el artículo 8 de la Resolución 3166 de 2015, el cual, quedará así: "Artículo 8. Asignación del Identificador Único del Medicamento — IUM. El Identificador Único del Medicamento permitirá relacionar el medicamento en su descripción común (MDC), con el medicamento comercial (MCO) y la presentación comercial (MPC). Tendrá los caracteres que sean definidos por la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación y la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con las necesidades. En todo caso, los caracteres se escriben sin puntos, guiones, tildes, ni espacios. Para la asignación del Identificador Único del Medicamento - IUM, se debe tener en cuenta lo siguiente: 8.1. Medicamento en su descripción común (MDC). Cada medicamento en su descripción común tendrá un número identificador. 8.2. Medicamento comercial (MCO). Las alternativas comerciales que existan para un mismo medicamento, tendrán el mismo código del medicamento en su descripción común adicionando un consecutivo que define la marca comercial o signo distintivo de cada una de las alternativas comerciales. 8.3. Medicamento con presentación comercial (MPC). Cada presentación comercial de un medicamento tiene un identificador que debe ir unido al identificador del medicamento comercial. Independientemente de que se otorgue el registro sanitario o se autorice la importación del medicamento vital no disponible, cada medicamento debe contar con el Identificador Único de Medicamento — IUM. Parágrafo. En las etiquetas y los empaques de los medicamentos no se requiere la impresión del Identificador Único del Medicamento — IUM."