Artículo 1
Adiciónese los siguientes incisos al artículo 15 de la Resolución 2003 de 2014, así: "Igualmente, en aquellos casos de cierre de servicios de una Institución Prestadora de Servicios de Salud por una intervención forzosa administrativa para liquidar o para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o por actuación administrativa para suprimir y liquidar por parte de la entidad territorial, el prestador que asuma los servicios en el mismo domicilio y sede deberá efectuar el procedimiento de inscripción establecido en el artículo 6 de la presente resolución y habilitar los servicios que vaya a continuar prestando, ante la respectiva entidad departamental o distrital de salud. Dicho procedimiento de inscripción se realizará siempre y cuando las entidades responsables del pago que requieran dichos servicios en su red para garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud, comuniquen por escrito la necesidad de los mismos a la respectiva entidad departamental o distrital de salud. Una vez cumplido lo anterior, la entidad departamental o distrital de salud procederá a realizar las actividades de los numerales 7.1, 7.2, 7.3, 7.6 y parágrafo del artículo 7 de la presente resolución. Se considera inscrito el prestador que cumpla el anterior procedimiento, momento a partir de/cual podrá ofertar y prestar los servicios de salud correspondientes y requerirá únicamente visita de verificación de las condiciones de habilitación por la entidad departamental o distrital de salud, la cual se efectuará dentro los seis (6) meses siguientes a la radicación del formulario de inscripción del prestador"