Por el cual se adopta el Manual de Procedimientos Técnico Administrativos para la expedición de Licencias para la prestación de servicios de Salud Ocupacional a terceros y se dictan otras medidas sobre la materia

Resolución · 5141 · 1994-08-01 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Adóptase el manual de procedimientos técnico administrativos para la concesión de licencias para la prestación de servicios de salud ocupacional, el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales o jurídicas oferentes de servicios de salud ocupacional a terceros. Las Direcciones Seccionales, Distritales y locales de salud, deberán velar por el cumplimiento estricto del manual de que trata este artículo.

Artículo 2

Adiciónase a la Resolución No. 2284 de 1994 expedido por este organismo, el siguiente artículo: Las personas naturales calificadas en salud ocupacional podrán obtener la respectiva licencia, cuando reúnan alguno de los siguientes requisitos: a. Profesional Universitario con especialización en Salud Ocupacional, obtenida en una institución debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior ICFES. b. Profesional en Salud Ocupacional, obtenida en una institución debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Educación Superior ICFES. c. Tecnólogo en salud ocupacional o una de sus áreas, obtenida en una institución debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior ICFES. d. Técnico en salud ocupacional, o una de sus áreas obtenida en una institución debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior ICFES.

Artículo 3

Adiciónase al Artículo No.2 de la Resolución No.2284 de 1.994 expedida por este organismo, el siguiente parágrafo: PARAGRAFO. Los documentos requeridos en los numerales c, d, y e, son opcionales a voluntad del solicitante. RESOLUCION NUMERO 5141 DE 1994 Por el cual se adopta el Manual de Procedimientos Técnico Administrativos para la expedición de Licencias para la prestación de servicios de Salud Ocupacional a terceros y se dictan otras medidas sobre la materia

Artículo 4

Las Direcciones de Salud deberán enviar a la Subdirección de Salud Ocupacional de este organismo un listado trimestral de las licencias concedidas, conforme a lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de que trata el artículo uno de esta resolución. Dada en Santafé de Bogotá, al 1 de agosto de 1.994.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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