Adiciónase a la Resolución No. 2284 de 1994 expedido por este organismo, el siguiente artículo:
Las personas naturales calificadas en salud ocupacional podrán obtener la respectiva licencia, cuando reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a. Profesional Universitario con especialización en Salud Ocupacional, obtenida en una institución debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior ICFES.
b. Profesional en Salud Ocupacional, obtenida en una institución debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Educación Superior ICFES.
c. Tecnólogo en salud ocupacional o una de sus áreas, obtenida en una institución debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior ICFES.
d. Técnico en salud ocupacional, o una de sus áreas obtenida en una institución debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior ICFES.