SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA INVERSION EN SERVICIOS DE CONTROL ESPECIAL DE OFERTA. Se establece el sistema de seguimiento y control de la inversión de los Planes Bienales de Inversión en Salud, el cual está constituido por el conjunto de procesos e instrumentos que permitan verificar que la programación de los recursos en infraestructura y dotación en servicios de control especial de oferta, se realice en forma oportuna y eficiente, de acuerdo con las pautas de calidad, establecidas por el Ministerio de la Protección Social.
El seguimiento y control de la inversión en servicios de control especial de oferta seguirá el siguiente procedimiento.
1. Anualmente, cada una de las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud de la jurisdicción del Departamento o Distrito, reportará el inventario actualizado de infraestructura, dotación o equipos biomédicos para la prestación de servicios de Control Especial de oferta ante la Dirección de Salud respectiva, en el formato establecido por el Ministerio de la Protección Social (Anexo No 4 de la presente resolución).
2. La Dirección Territorial de Salud, confrontará la información del inventario recibido, con el de la vigencia inmediatamente anterior y establecerá las diferencias en la infraestructura, dotación o equipos biomédicos para la prestación de servicios de Control Especial de oferta.
3. Las diferencias se confrontarán con las inversiones incluidas en el Plan Bienal de Inversiones en Salud vigente.
4. Con los anteriores insumos la Dirección Departamental o Distrital de Salud deberá elaborar un informe en el que consigne los hallazgos encontrados, el análisis de las causas y las acciones de control establecidas, relacionadas con la no ejecución de lo establecido en el Plan Bienal de Inversiones en Salud aprobado, o la realización de inversiones en servicios de Control Especial de oferta no incluidas en el Plan Bienal de Inversiones en Salud aprobado.
5. La Dirección Territorial de Salud deberá enviar el informe al Ministerio de la Protección Social a más tardar el 31 de julio de cada año.
6. Cuando lo estime necesario, y con el fin validar la información reportada por cada institución pública prestadora de servicios de salud, la Dirección Territorial de Salud, podrá efectuar visitas de verificación o utilizar otras fuentes de información que permitan establecer el cumplimiento de lo establecido en los planes.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Direcciones Territoriales de Salud, el Ministerio de la Protección Social podrá en cualquier tiempo verificar la RESOLUCIÓN NÚMERO 5123 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2006 HOJA No. 5
información reportada por las Direcciones Territoriales de Salud frente al cumplimiento de los Planes Bienales de Inversión en Salud.