Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los entrenamientos y encuentros de futbol de carácter internacional.

Resolución · 511 · 2021-04-20 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento y competencia en los encuentros de futbol de carácter internacional, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. De manera excepcional a lo previsto en la Resolución 080 de 2021, modificada por la Resolución 391 de 2021, se autoriza el ingreso de las delegaciones deportivas provenientes de la República Federativa de Brasil, en los términos señalados en el artículo 2 de esta resolución.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. El protocolo de bioseguridad que se adopta a través de la presente resolución aplica para los futbolistas profesionales que se encuentren vinculados a los clubes agrupados por la DIMAYOR y reconocidos por la Federación Colombiana de Futbol, los seleccionados nacionales e internacionales inscritos ante la CONMEBOL y la FIFA, los entrenadores, el personal logístico mínimo necesario para la práctica deportiva, los responsables de los escenarios deportivos en donde se realizan los entrenamientos y las competencias deportivas de carácter internacional, así como el personal de los hoteles donde se alojan las delegaciones.

Artículo 3

Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de las alcaldías municipales y distritales en donde se realicen los entrenamientos y competencias deportivas de carácter internacional; sin perjuicio de la vigilancia que corresponda a otras autoridades.

Artículo 4

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona la Resolución 080 de 2021.

Artículo ANEXO

20 ABR 2021 Ministro de Salud y ProtegCióf Social Aprobó: . ¿ Dirección de Promoción y Prevención / Vicgministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios / Dirección Áuridica 2 > e h , RESOLUCIÓN NÚMERO 511 DE 20 DE ABRIL 2021 HOJA No. 3 de 5 ANEXO TÉCNICO 1. OBJETIVO Orientar, en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19, las medidas de bioseguridad que deben aplicarse en las actividades relacionadas con el fútbol profesional en las competencias internacionales, con el fin de disminuir el riesgo de contagio durante el desarrollo de su práctica deportiva. 2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, modificada por las Resoluciones 223 y 392 de 2021, “Por medio de la cual se modifica la Resolución 666 de 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnico” 3. " MEDIDAS ESPECÍFICAS Los clubes, para el caso de la Copa Libertadores o la Copa Suramericana, o las federaciones en el caso de la Copa América, encuentros amistosos de carácter internacional y eliminatorias para Qatar 2022 serán responsables de acatar el protocolo de la asociación de la cual es miembro, el de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL) y de adoptar las medidas que adelante se detallan respecto de los integrantes de las delegaciones internacionales de fútbo! profesional, esto es, futbolistas, entrenadores, equipo médico y personal logístico. Su implementación requiere la articulación con las autoridades distritales y municipales: 3.1. ANTES DEL VIAJE 3.1.1. Concentrar a todos los integrantes de la delegación con minimo 72 horas previas al viaje y prohibir el ingreso de personas ajenas a esta. 3.1.2. Realizar a los integrantes de la delegación prueba molecular RT-PCR técnica hisopado naso- oro-faringeo máximo 72 horas antes del viaje. 3.1.3. Excluir de la delegación a aquellos integrantes cuyo resultado de la prueba RT-PCR sea positivo. 3.1.4. El cuerpo médico del club certificará el historial médico y el estado de salud, llevará control y monitoreo de los síntomas sugestivos para COVID-19 de manera diaria y portará el histórico de los resultados de las pruebas RT-PCR tomadas. 3.2. TRASLADOS 3.2.1. Realizar de manera grupal los traslados de la delegación entre el aeropuerto, el hotel y el escenario deportivo, en buses previamente desinfectados, ubicándose en los asientos que dan hacia la ventana y sin consumir alimentos durante el trayecto. 3.2,2. Verificar que el conductor del bus cuente con una prueba RT-PCR negativa realizada máximo con 72 horas de antelación al primer recorrido que haga con la delegación. El conductor permanecerá en aislamiento preventivo hasta no corroborar que el resultado de la prueba es negativo. : 3.2.3. Exigir a los integrantes de la delegación el uso permanente, obligatorio y adecuado de tapabocas tipo N95 o KN95 al ingresar al bus, en el aeropuerto, en la aeronave durante todo el trayecto y en el puerto de llegada. El tapabocas deberá cubrir desde la nariz hasta el mentón y se debe evitar retirarlo. 3.3 DENTRO DE LOS AEROPUERTOS Y DURANTE EL VUELO 3.3.1. Contratar vuelo chárter sin escalas desde su país origen hasta su país destino con empresa : que garantice el cumplimiento de las medidas de bioseguridad. 3.3.2. Gestionar con las autoridades aeroportuarias la alternativa de contar con un proceso migratorio preferencial y de embarque aislado o prioritario. 3.3.3, Garantizar que los integrantes de la delegación respeten ta señalización dispuesta por el aeropuerto para garantizar las separaciones entre personas y cuando no exista, respetar el distanciamiento mínimo de 2.0 metros. 3.3.4. Garantizar que durante el trayecto, los integrantes de la defegación no hablen y no consuman alimentos ni bebidas. RESOLUCIÓN NÚMERO 511 DE 20 DE ABRIL 2021 * HOJA No. 4 de 5 3.4 3.4.1. 3.4.2. 3.4.3. 3.4.4. 3.4.5. 3.5 3.5.1 3.5.1. 3.5.1. 3.5.1. 3.5.1. 3.5.1. 3.5.1. 3.5.1. 3.5.1. 3.5.1. 3.5.1. 3.5.1. 3.5.2 3.5.2. 3.5.2. 3.5.2. 3.5.2. 3.5.2. 3.5.2. 3.5.2. 3.5.2. 3.5.2. 3.5.2. 3.6 OURANTE LA ESTADIA EN Et HOTEL Acomodar a la delegación en habitaciones preferiblemente individuales y en un solo piso del hotel. Impedir los desplazamientos fuera del hotel y en las áreas comunes Prohibir el ingreso de visitas Exigir el uso permanente, obligatorio y adecuado del tapabocas fuera de la habitación Organizar que las comidas se realicen en áreas aisladas y exclusivas para la delegación. PARA LOS ENTRENAMIENTOS PREVIOS A LA COMPETENCIA A cargo del club o federación. 1 Realizar previo al ingreso al escenario, en una lugar dispuesto para ello, el contro! del estado de salud, síntomas y signos sugestivos para COVID-19 garantizando la distancia de 2.0 metros entre las personas Cumplir el horario establecido para el uso del escenario deportivo Garantizar que los jugadores no porten artículos personales como joyas, relojes, celulares Garantizar el ingreso de los jugadores con la maleta abierta Disponer por parte del utilero de los implementos y equipos que se requieren para el entrenamiento 6 Garantizar que los jugadores y cuerpo técnico se dirijan directamente al lugar dispuesto por el utilero para su práctica deportiva. 7 Realizar antes y después del entrenamiento la limpieza y desinfección de los implementos y equipos usados para el entrenamiento. 8 Verificar la adecuación de las instalaciones y su estado de limpieza y desinfección 9 Promover el lavado frecuente de manos con agua y jabón. 10 Verificar que cada jugador porte en una bolsa individual el uniforme y demás elementos limpios y desinfectados. Al finalizar el partido los jugadores colocarán la ropa usada en la bolsa y la entregarán al utilero para lavado y desinfección. 11 Subir, previo al partido, al sitio web destinado por la organización del evento deportivo junto con las planillas dispuestas para la competencia, los resultados negativos de la prueba RT- PCR de todos los integrantes del club y selección, Nam A cargo de los administradores del escenario deportivo 1 Disponer de un espacio para realizar, previo al ingreso al escenario, el control del estado de salud, sintomas y signos sugestivos para COVID-19 a los integrantes de la delegación Controlar el ingreso exclusivamente de los integrantes de la delegación que están autorizados para usar el escenario deportivo para el entrenamiento. Prohibir el ingreso de terceros Establecer un horario para el uso del escenario deportivo. Establecer y seguir un cronograma de limpieza y desintección. Garantizar que los baños estén dotados de jabón, toallas desechables, papel higiénico y canecas con tapa. Prohibir las reuniones dentro del escenario deportivo. Exigir el uso de forma apropiada y permanente del tapabocas mientras no se esté en entrenamiento. 9 Garantizar la ventilación en todos los espacios cerrados del escenario deportivo y en aquellos lugares en que no sea posible, no habilitarlos para su uso. 10 Realizar limpieza y desinfección de! escenario deportivo una vez finalice el entrenamiento on mn A] DURANTE LA COMPETENCIA El Puesto de Mando Unificado conformado como minimo por el representante de las secretarias municipales o distritales de salud o las entidades que hagan sus veces, el cuerpo médico de la organización del evento deportivo y del pais local deberá: 3.6.1 3.6.2 3.6.3 Garantizar que los partidos se desarrollen a puerta cerrada, por lo tanto no habrá venta de boleteria Controlar que ingresen máximo trescientas (300) personas Verificar que las personas que ingresen al escenario deportivo cuenten con un resultado de RT-PCR negativo no mayor a 72 horas y no presentan sintomas sugestivos de COVID-19 RESOLUCIÓN NÚMERO 511 DE 20 DE ABRIL 2021 HOJA No. 5 de 5 3.6.4 3.6.5 3.6.6 3.6.7 3.6.8 3.6.9 3.7 3.7.1 3.7.2 3.8 3.8.1 3.8.2 3.8.3 Constatar que junto con las planillas dispuestas para la competencia se suba al sitio web destinado por la organización del evento deportivo, los resultados negativos de la prueba RT- PCR de todos los integrantes del club o selección Prohibir a los jugadores, árbitros y demás oficiales del partido, escupir, sonarse, besar e! balón, compartir camisetas o banderines, saques de honor. Inhabilitar las graderías al público salvo las aledañas al campo de juego donde podrán ubicarse los integrantes de las delegaciones. Prohibir que se habiliten puntos de comidas. El personal que deba permanecer en el recinto más de 4 horas está autorizado a ingresar sus propios alimentos y bebidas Impedir el ingreso y consumo de alcohol. Prohibir el ingreso de pólvora, juegos pirotécnicos de cualquier tipo, elementos de animación activados por combustible líquido o a gas, globos de helio o cualquier otro elemento de combustión, sustancias sicotrópicas, animación de los clubes, armas, elementos cortopunzantes o cualquier elemento que pueda atentar contra la integridad de las personas RETORNO DE LA DELEGACIÓN AL PAÍS Tomar prueba RT-PCR a todos tos integrantes de la delegación previa al retorno al país y en las siguientes 24 horas posteriores a su ingreso. Garantizar el aislamiento preventivo de los integrantes de la delegación hasta obtener el resultado de RT-PCR negativo. MEDIDADES ADICIONALES Desarrollar las reuniones de las comisiones técnicas previas al encuentro deportivo de manera virtual. : Los implementos deportivos suministrados por el escenario deportivo, para el calentamiento de los jugadores, previo al inicio del partido deben encontrarse limpios y desinfectados, igual procedimiento deberá realizarse una vez los equipos hayan finalizado el calentamiento. Los administradores de los hoteles en los que se hospeden los integrantes de las delegaciones serán responsables de ordenar la toma de pruebas RT-PCR a su personal de catering y limpieza en contacto con la delegación, al inicio y finalización del alojamiento, garantizando el aislamiento preventivo hasta no contar con un resultado negativo.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 77), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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