Artículo 1
Criterios de utilización y/o asignación de los recursos de los Fondos de la Protección Social. Los recursos provenientes del impuesto social a municiones y explosivos del Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA, Subcuenta de Promoción de la Salud, que permitan la financiación de campañas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica a nivel nacional y territorial, serán asignados a las entidades territoriales y/o sus entidades adscritas o vinculadas, con el cumplimiento previo de al menos alguno de los siguientes criterios, a saber: a. Tasas de lesiones de causa externa superiores a la media nacional, conforme al informe FORENSIS del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. b. Contar con estrategias evaluadas que evidencien la efectividad de las mismas para la promoción de la convivencia o prevención de las violencias. c. Contar con estrategias diseñadas con participación de poblaciones en condición de vulnerabilidad, como: grupos étnicos, habitante de calle, personas con discapacidad, inmigrantes, población reclusa, niñas y niños que residen con sus madres privadas de la libertad, población LGTBI, víctimas del conflicto armado interno, entre otros, orientadas a la promoción de la convivencia o prevención de las violencias. d. Contar con diagnósticos sobre normas y representaciones sociales que justifican violencias o afectan la convivencia, en los siguientes entornos: hogar, comunitario, educativo, laboral y/o institucional.