Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación

Resolución · 510 · 2022-03-30 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 59

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar los campos de datos adicionales, en formato XML, para la generación de la factura electrónica de venta del sector salud, contenidos en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución y articularlo con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS como soporte de la factura electrónica y establecer disposiciones para su trámite. El anexo técnico, que hace parte integral de la presente resolución, se dispondrá en la URL http://url minsalud.qov.co/facturacion-electronica y deberá ser adoptado obligatoriamente por los facturadores electrónicos del sector salud a partir del 1 de enero de 2023, disponiendo estas entidades hasta esta fecha para realizar la adecuación de sus sistemas de información al cumplimiento de lo previsto en la presente resolución. Spr Po oo e ] 20 RESOLUCIÓN NÚMERO, ¿2910 pel MAR 2022 HOJA N? 3

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a: 1. Los prestadores de servicios de salud. : 2. Los proveedores de tecnologías en salud. 0% 3. Otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS al Sistema de General de Seguridad Social en Salud. 4. Entidades responsables de pago: Entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, entidades territoriales, administradoras de riesgos laborales en el componente salud, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y los administradores de los regimenes Especial y de Excepción, cuando operen como pagadores de servicios y tecnologías a prestadores o proveedores en los términos de los numerales 7 y 8 del artículo 2.5.3.4.1.3 del Decreto 780 de 2016 5. Otros pagadores: Compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito — SOAT y las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud. : 6. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Parágrafo 1. Los eventos en que sea obligada a efectuar el pago, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES podrá tenerse en cuenta como otro pagador. Parágrafo 2. Para los efectos previstos en la presente resolución, se entienden como facturadores electrónicos del sector salud, las entidades encargadas de la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud relacionadas en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo.

Artículo 3

Trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud. La factura electrónica de venta con validación previa, su documento equivalente (tiquete de máquina registradora con sistema — Point of Sale P.O.S.), las notas crédito o notas débito y los demás instrumentos electrónicos, trasmitidos con el documento electrónico de validación a la entidad responsable de pago u otro pagador, deberán enviarse a este Ministerio en los términos y condiciones técnicas establecidos en el artículo 4 de la Ley 1966 de 2019, para efectos de la trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud.

Artículo 4

Fuente de información para el diligenciamiento de los datos del sector salud y el trámite de la factura electrónica de venta en salud. La fuente de información para el diligenciamiento de los campos de datos adicionales del sector salud en el formato XML, será el Registro individual de Prestación de Servicios de Salud y los acuerdos de voluntades suscritos entre los facturadores electrónicos y las EPS, entidades adaptadas, ARL en el componente salud, secretarias de salud del orden departamental, distrital o municipal, compañías de seguros autorizadas para ofrecer el SOAT, entidades que ofrecen planes voluntarios de salud y demás pagadores. Una vez validada la factura electrónica de venta, en lo que corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, esta deberá ser presentada por los facturadores electrónicos junto con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, anexando los soportes establecidos en la normativa vigente, en una sola entrega, a las entidades responsables de pago o a los demás pagadores. RESOLUCIÓN NÚMERO -. . .:¿ 510 pe Y MAR 202022 HOJA N* 3 Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a: 1. Los prestadores de servicios de salud. 2. Los proveedores de tecnologías en salud. 3. Otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS al Sistema de General de Seguridad Social en Salud. 4. Entidades responsables de pago: Entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, entidades territoriales, administradoras de riesgos laborales en el componente salud, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, cuando operen como pagadores de servicios y tecnologías a prestadores o proveedores en los términos de los numerales 7 y 8 del artículo 2.5.3.4.1.3 del Decreto 780 de 2016 5. Otros pagadores: Compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT y las entidades que ofrecen planes “ voluntarios de salud. 6. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Parágrafo 1. Los eventos en que sea obligada a efectuar el pago, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES podrá tenerse en cuenta como otro pagador. Parágrafo 2. Para los efectos previstos en la presente resolución, se entienden como facturadores electrónicos del sector salud, las entidades encargadas de la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud relacionadas en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo. Artículo 3. Trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud. La factura electrónica de venta con validación previa, su documento equivalente (tiquete de máquina registradora con sistema — Point of Sale P.O.S.), las notas crédito o notas débito y los demás instrumentos electrónicos, trasmitidos con el documento electrónico de validación a la entidad responsable de pago u otro pagador, deberán enviarse a este Ministerio en los términos y condiciones técnicas establecidos en el artículo 4 de la Ley 1966 de 2019, para efectos de la trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud. Artículo 4. Fuente de información para el diligenciamiento de los datos del sector salud y el trámite de la factura electrónica de venta en salud. La fuente de información para el diligenciamiento de los campos de datos adicionales del sector salud en el formato XML, será el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud y los acuerdos de voluntades suscritos entre los facturadores electrónicos y las EPS, entidades adaptadas, ARL en el componente salud, secretarias de salud del orden departamental, distrital o municipal, compañías de seguros autorizadas para ofrecer el SOAT, entidades que ofrecen. planes voluntarios de salud y demás pagadores. Una vez validada la factura electrónica de venta, en lo que corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, esta deberá ser presentada por los facturadores electrónicos junto con el Registro individual de Prestación de Servicios de Salud, anexando los soportes establecidos en la normativa vigente, en una sola entrega, a las entidades responsables de pago o a los demás pagadores. JA RESOLUCIÓN NÚMERO — . 510 pe O MAR 202772 HOJA N' 4 a e generación y radicación” : En el mismo momento, los facturadores electrónicos remitirán al Ministerio de Salud y Protección Social la factura electrónica de venta junto con los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud, en los términos y condiciones que este defina. La información de que trata el anexo técnico adoptado mediante la presente resolución deberá ser consistente con la representación gráfica de la factura de venta y con la información reportada en el mencionado registro como soporte de esta, en lo que aplique. Parágrafo 1. En caso de no existir acuerdo de voluntades, las entidades responsables de pago y demás pagadores deberán suministrar la información que les sea requerida por los facturadores electrónicos del sector salud, para el diligenciamiento de los campos de datos adicionales. Parágrafo 2. Los campos de datos relacionados con la identificación de los usuarios y el detalle administrativo y asistencial de los servicios y tecnologias de salud, estarán contenidos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS, y deberán guardar correspondencia con la factura. Parágrafo 3. Las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán modificar los campos de datos adicionales definidos en la presente resolución ni exigir la inclusión de nuevos, so pena de las investigaciones y medidas que determinen las entidades de inspección, vigilancia y control, si a ello hubiere lugar.

Artículo 5

Proceso de radicación de la factura electrónica de venta en salud ante la entidad responsable de pago o demás pagadores. Los facturadores electrónicos del sector salud disponen de veintidós (22) días hábiles, contados a partir de la fecha de expedición de la factura electrónica de venta con validación previa de la DIAN, para la radicación ante las entidades responsables de pago o demás pagadores, de la factura, el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud y los demás soportes determinados en la normatividad vigente. Una vez entregados dichos documentos, la entidad responsable de pago o demás pagadores generará el número único de radicación con fecha y hora, momento a partir del cual se entenderá radicada, procediendo el trámite de la misma en el plazo establecido en la Ley. Dichos datos serán informados al facturador electrónico del sector salud conforme con el mecanismo establecido por las partes y al Ministerio de Salud y Protección Social a través del mecanismo que este determine. Parágrafo 1. El facturador electrónico del sector salud anulará la factura cuando no se haya realizado la radicación dentro del plazo previsto en este artículo, procediendo la expedición de una nueva factura para el cobro de los servicios y tecnologías prestados. Parágrafo 2. En los acuerdos de voluntades en los que se haya pactado la modalidad de pago por capitación, la expedición y entrega de la primera factura electrónica de venta se hará sin el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud. Para la expedición de la segunda factura será requisito haber entregado a la entidad responsable de pago o demás pagadores, los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud y demás soportes de la primera factura procediendo su radicación, y para la expedición de las siguientes, dichos registros y demás soportes de la factura anterior. Parágrafo 3. Las entidades responsables de pago y los facturadores electrónicos deberán contar con procesos automatizados y en línea, que contengan la trazabilidad cronológica de la transferencia de información y el acuse de recibido de esta, en los términos de la Ley 527 de 1999 o la que norma la modifique o sustituya. Xy uo 30 MAR 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO, , .. (510 DE 2022 HOJA N' 5

Artículo 6

Seguimiento y control. La Superintendencia Nacional de Salud efectuará la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, atribuidas a las demás autoridades competentes, de conformidad con las normas legales vigentes. Ñ

Artículo 7

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 506 de 2021, modificada por las Resoluciones 1136 y 1526 de 2021.

Artículo ANEXO (1/52)

Directora de Regulación, Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación 157 we Directora Jurídica Ñ : cb 30 MAR 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO. ¿510 DE 2022 HOJA N? 6 ANEXO TÉCNICO . CAMPOS DE DATOS ADICIONALES DEL SECTOR SALUD INCLUIDOS EN LA GENERACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA ¡A NA 7 2. Campos de datos del sector salud en formato XML para las facturas electrónicas de venta ... 3. DESCOMPCIÓN. cin nic ri ice 3.1. CODIGO_PRESTADOR - Código del prestador de servicios de Salud: .......o.nnininninnicnininnnaninnncnnncararanacaconono 7 3.2. MODALIDAD_PAGO - Modalidades de pago: ...cococcinnnncinnnncnnicconcarannacar nano rana rana rana aaron aro nnn rra ronra rencor 7 3.3. COBERTURA_PLAN_BENEFICIOS - Cobertura o plan de beneficios: .......ociociinioninniconinccnoncnannnnccncncnrananninn 8 3.4. NUMERO_CONTRATO - Número de contrato: ....o.ocinninnnononnnanonononornno conocen no nono nana nono cnn cion ra nrar arranca arenas 9 3.5. NUMERO_POLIZA - Número de pÓlIZA: ......onoocnonccionococccconococnnnnnaaranannnnnnanrnn raro rnono nin tn rmac nn cnnnnninnnnncacenas 10 3.6. COPAGO - CopAgO cnn nara 10 3.7.

Artículo ANEXO (2/52)

CUOTA_MODERADORA - Cuota MOderadora:.....ooccinnnccccnnonanconncnnnoroncoronnananornna concen orar nnnrnnrnnes 10 3.8. CUOTA_RECUPERACION - Cuota de ROCUPeraCIÓN: ccocccicicnocnoncnono cono nnnnnnnnonnan aran non anar nranonae ra ncnznnns 10 3.9. PAGOS_COMPARTIDOS - Pagos compartidos en planes voluntarios de Salud: .........oocoicinnonnonanoinnccooos 11 3.11. Fecha final del periodo de facturación: PrOPÓSIO .ooooociccininicanicnocinncrncrncnccnnnana o La ext: UBLExtension Del sector Salud Columnas de las tablas de definición del Invoice para el Sector Salud ............oooooooioinnoncocnnacacocanarnoncrorarnranon 12 Campos adicionales del sector salud no incluidos en el XML... Cuerpo XML Fechas de facturación ..cocionnninononnncncccccncncccno naaa cana aonaa anno o rn rra eno rnnnnnnn nena nn a rnr arnet rice eran 18 IES . — Registro del concepto de recaudo de Cuota moderadora —- Copago — Cuota de recuperación - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud... c. Registro del concepto que se acreditará como de Cuota moderadora — Copago — Cuota de recuperación - Pagos compartidos en planes voluntarios de SalUd......o.nnnnnninnnniconicccnonnnonionononna raro na ron nro on a nnrn rra 24

Artículo ANEXO (3/52)

d. Registro de Operaciones de Copago — Cuota Moderadora — Cuota de Recuperación - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud cuyo tratamiento contractual y contable hace innecesario que el valor recaudado se acredite a la factura que librará el Prestador de Servicios de Salud o el Proveedor de Tecnologías en Salud a la Entidad Responsable de Pago y demMás pagadores ....oococococcicinicconcononannnononanononanana nar an ono r nono on ona non ronca ranma nro nnnnanianoss 25 e. — Emisión de facturas electrónicas para servicios de salud sin recaudos previos por Operaciones de Copago — Cuota Moderadora — Cuota de Recuperación - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud ... 7. Uso de modos de operación a b Modos de uso — 1: SS-CUFE, SS-CUDE, SS-POS, SS-SNUM...ococonnccnncnonacaracaconconoronnnoncon cnn onoonan con orar o rnnonnnnon 26 SES 26 TR ES AA 27 Modos de uso — 4: SS-SinAporte . Tipos de operación salud c. d 8. a. Método de cálculo del Sector Salud a b Tablas... Documentos de identificación .. Modalidades de pagO.....ooococonnnoncconnnononon canon nono no ro cor nro corirnaRRRRrrnerramin 29 CO CObeMtUra cooooconcinnonacnononnnnononono rn rn corno no corno ene nR DR rre RRE REINAR RRE RR Rainer 29 RESOLUCIÓN NÚMERO _..£ D10 DE 2022 HOJA N* 7

Artículo ANEXO (4/52)

1. Objeto El presente anexo especifica los detalles de la información que deberá incorporarse a la factura electrónica de venta definida por la DIAN, con el propósito de que los facturadores electrónicos de tos servicios y tecnologías de salud cumplan con la generación de este documento electrónico. Igualmente, define y particulariza los contenidos de los campos de datos adicionales del sector salud que se utilizarán para las facturas electrónicas de venta. 2. Campos de datos del sector salud en formato XML para las facturas electrónicas de venta Los facturadores electrónicos del sector salud, deberán incluir la siguiente información en campos individuales y separados de tal forma que atiendan las especificaciones de estándares UBL (“Universal Business Language”) en formato XML, según lo dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Código del prestador de servicios de salud Modalidades de pago Cobertura o plan de beneficios Número de contrato o Número de póliza Copago Cuota moderadora Cuota de recuperación Pagos compartidos en planes voluntarios de salud Fecha de inicio del periodo de facturación Fecha final del periodo de facturación UNONNOSNOSNOSNONAOSASOS

Artículo ANEXO (5/52)

3. Descripción. 3.1.CODIGO_PRESTADOR - Código del prestador de servicios de salud: a) Descripción / Contenido: Debe registrarse el código asignado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a los prestadores de servicios de salud que estén en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), o el código asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social para los para los Proveedores de Tecnologías en Salud y demás casos de excepción. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. En el caso de los otros facturadores electrónicos no inscritos en el REPS este campo no se diligencia c) Valores permitidos: Texto. Diligenciar con los valores de la tabla de instituciones “IPSCodHabilitación” para prestadores de servicios de salud o con el código según aplique, de la tabla “iIPSNOREPS” para los Proveedores de Tecnologías en Salud o demás casos de excepción. 3.2. MODALIDAD_PAGO - Modalidades de pago: a) Descripción / Contenido: Debe registrarse la modalidad de pago pactada objeto de facturación. Í. Pago individual por caso / Conjunto integral de atenciones / Paquete / Canasta. il. Pago global prospectivo. lll. Pago por capitación. iv. — Pago por evento. v. Otra modalidad (específica): Los paréntesis redondos se usan para especificar en ellos la denominación de otras modalidades de pago que no cumplan con los criterios establecidos en los numerales 1 al 4 del artículo 2.5.3,4.2.3 del Decreto 780 de 2016. Si la modalidad de pago cumple con los criterios de alguna de las modalidades definidas en el

Artículo ANEXO (6/52)

artículo 2.5.34.2.3 del Decreto 780 de 2016, deberá registrarse con la denominación correspondiente. RESOLUCIÓN NÚMERO ¿Bb 1 y DE 2022 HOJA N* 8 b) c) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. Debe registrarse la modalidad de pago acordada, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.5.3.4.2.3 del Decreto 780 de 2016. En caso de facturas multiusuario, todos deben pertenecer a la misma modalidad de pago y a la misma cobertura o plan de beneficios. Valores permitidos: Texto. Puede contener los siguientes valores permitidos, que son excluyentes entre sí. Tabla 1. Valores permiti [Modalidades de pago 2. los para Modalidades de pago eS Pago individual por caso / Conjunto integral de atenciones / Paquete / Canasta Pago global prospectivo Pago por capitación Pago por evento Otra modalidad (específica) 3.3.

Artículo ANEXO (7/52)

a) vi. vil. viii. COBERTURA_PLAN_BENEFICIOS - Cobertura o plan de beneficios: Descripción / Contenido: Se registra la entidad responsable de financiar la cobertura o plan de beneficios, y de pagar la prestación de los servicios y tecnologías de salud incluidas en la factura de venta. Plan de beneficios en salud financiado con UPC: servicios y tecnologías en salud financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), como mecanismo de protección colectiva, que deberán ser garantizadas por las entidades promotoras de salud (EPS) o las que hagan sus veces, a sus afiliados en el territorio nacional, en términos definidos en la Resolución 2292 de 2021 o la que la modifique o sustituya. Presupuesto máximo. servicios y tecnologías en salud o servicios complementarios no financiados con la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), cuya gestión y financiación se encuentran a cargo de las EPS o demás entidades obligadas a compensar (EOC) en los términos definidos en la Resolución 205 de 2020 o la que la modifique o sustituya. Prima EPS, no asegurados SOAT. servicios de salud y el transporte al centro asistencial que se presten a víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehiculos no asegurados por seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) o no identificados, que se encuentran afiliadas al SGSSS, y que deben ser garantizadas por las EPS, en los términos señalados en el

Artículo ANEXO (8/52)

artículo 106 del Decreto Ley 2106 de 2019. Cobertura póliza SOAT: servicios en salud y el transporte al centro asistencial que se presten a víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos asegurados por una póliza SOAT vigente, en los términos señalados en el Sección 2, Capitulo 4, Título 1, Parte 6, Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Cobertura ARL: prestaciones asistenciales a cargo de las administradoras de riesgos laborales (ARL), definidas en los artículos 5 y 6 del Decreto 1295 de 1994. Cobertura ADRES: coberturas en salud a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los términos definidos en la Ley 1955 de 2019, el articulo 106 de Decreto Ley 2106 de 2019 y la Resolución 205 de 2020 o las normas que las modifiquen o sustituyan. Cobertura salud pública: acciones de gestión en salud pública realizadas por la Nación y las entidades territoriales según lo definido en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y las Resoluciones 1841 de 2013, 518 de 2015 y 507 de 2020 o las normas que las modifiquen, o sustituyan. Cobertura entidad territorial, recursos de oferta: corresponde a la prestación de servicios y tecnologías de salud a cargo de la entidad territorial para la población no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de las Leyes 715 de 2001 y 1955 de 2019. E RESOLUCIÓN NÚMERO , '£ 510 DE 2022 HOJA N' 9 b) c) a) xi. xi. xiii. xiv. XV. 3.4. Urgencias población migrante: cobertura a cargo de la entidad territorial para atención de urgencias de la población migrante regular no afiliada o irregular, de acuerdo con el

Artículo ANEXO (9/52)

artículo 232 de la Ley 1955 de 2019. Plan complementario en salud: corresponde a las coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 780 de 2016. Plan medicina prepagada: corresponde a las coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del artículo 2.2.4.1.16. del Decreto 780 de 2016. Pólizas en salud: coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del artículo 2.2.4.3. del Decreto 780 de 2016. Cobertura Régimen Especial o Excepción: prestación de servicios y tecnologias de salud a cargos de los Regímenes Especial o de Excepción definidos en la Ley 647 de 2001 y el

Artículo ANEXO (10/52)

artículo 279 de la Ley 100 de 1993. Cobertura Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad: corresponde a la prestación de servicios y tecnologías de salud a cargo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad que se encuentren en custodia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) en los términos de la Ley 1709 de 2014 y el Decreto 1069 de 2015 o las normas que las modifiquen o sustituyan. Particular: corresponde a los servicios y tecnologías de salud que asume directamente la persona con cargo a recursos propios. Ditigenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. Debe registrarse la cobertura o el plan de beneficios a la que pertenece el usuario. En caso de facturas multiusuario, todos deben pertenecer a la misma cobertura o plan de beneficios y a la misma modalidad de pago. Valores permitidos: Texto. Puede contener los siguientes valores permitidos, que son excluyentes entre sí. Tabla 2. Valores permitidos para cobertura o plan de beneficios On obe lan de beneficios E lan de beneficios en salud financiado con UPC Presupuesto máximo Prima EPS / EOC, no asegurados SOAT Cobertura Póliza SOAT Cobertura ARL Cobertura ADRES Cobertura Salud Pública Cobertura entidad territorial, recursos de oferta Urgencias población migrante Plan complementario en salud Plan medicina prepagada Otras pólizas en salud Cobertura Régimen Especial o Excepción Cobertura Fondo Naciona! de Salud de las Personas Privadas de la Libertad Particular NUMERO_CONTRATO - Número de contrato: Descripción / Contenido: Se debe registrar el número del contrato objeto de facturación. ¡y RESOLUCIÓN NÚMERO ,. 510 DE 2022 HOJA NO 10

Artículo ANEXO (11/52)

b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando exista contrato o en caso contrario irá vacío. Se reporta solo si se ha suscrito contrato que cubra los items facturados. Las entidades obligadas a registrarse en el portal del Registro de Contratación de Servicios y Tecnologías de Salud ( Artículo 4, Ley 1966 de 2019), deberán diligenciar el código del número de contrato que les expida esta plataforma una vez este disponible. c) Valores permitidos: Un valor único. Alfanumérico. 3.5. NUMERO_POLIZA - Número de póliza: a) Descripción / Contenido: Se debe registrar el número de póliza SOAT o del número de póliza de planes voluntarios de salud. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se trate de atenciones SOAT o de planes voluntarios de salud. Se diligencia cuando se trata de atenciones por accidente de tránsito o por atención como particular por una póliza de salud. En los demás casos, no debe diligenciarse (vacio). c) Valores permitidos: Un valor único. Alfanumérico. 3.6. COPAGO - Copago: a) Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor total efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud o el proveedor de tecnologias en salud, correspondiente al copago. En caso de facturas multiusuario, se registra la sumatoria del valor total del copago pagado por cada usuario. Este valor debe corresponder con el valor total de los copagos registrados en RIPS. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. c) Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos. Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. 3.7. CUOTA_MODERADORA - Cuota moderadora:

Artículo ANEXO (12/52)

a) Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud o el proveedor de tecnologías en salud, correspondiente a la cuota moderadora. Se debe registrar el valor pagado por el usuario. En caso de facturas multiusuario, se registra la sumatoria del valor total de cuotas moderadoras pagado por cada usuario. Este valor debe corresponder con el valor total de las cuotas moderadoras registradas en RIPS. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. c) Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos. Valor sin simbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. 3.8. CUOTA_RECUPERACION - Cuota de Recuperación: a) Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud, correspondiente por la cuota de recuperación que debe pagar el usuario directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en los casos previstos en el artículo 2.4.20 del Decreto 780 de 2016. En caso de facturas multiusuario, se registra la sumatoria del valor total de cuota de recuperación pagada por cada usuario. Este valor debe corresponder con el valor total de las cuotas de recuperación registradas en RIPS. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario, c) Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos. Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. 30 MAR 2022, RESOLUCIÓN NÚMERO 510 D HOJA N' 11 3.9. PAGOS_COMPARTIDOS - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud:

Artículo ANEXO (13/52)

a) Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud, correspondiente al pago compartido en los planes voluntarios de salud (medicina prepagada, pólizas de salud y planes complementarios en salud). Se registra únicamente el valor total del pago compartido recaudado directamente por el prestador de servicios de salud. En caso de facturas multiusuario, se registra la sumatoria del valor total de pagos compartidos pagado por cada usuario. Este valor debe corresponder con el valor total de los pagos compartidos registrados en RIPS. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario, c) Valores permitidos: Numérico, Se valida que no existan valores negativos. Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. 3.10. Fecha de inicio del periodo de facturación: a) Descripción / Contenido: Se debe registrar la fecha de inicio de la prestación o provisión del servicio o tecnología de salud cuando se factura por un solo usuario o la fecha de inicio del periodo de facturación cuando se factura multiusuario según modalidad de pago. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. c) Valores permitidos: Fecha con la estructura: AAAA-MM-DD. 3.11. Fecha final del periodo de facturación: a) Descripción / Contenido: Se debe registrar la fecha final de la prestación o provisión del servicio o tecnología de salud cuando se factura por un solo usuario o la fecha final del periodo de facturación cuando se factura multiusuario según modalidad de pago b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. c) Valores permitidos: Fecha con la estructura: AAAA-MM-DD. 4.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 47), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma