Por la cual se autoriza al departamento de La Guajira el ingreso al aplicativo de Planes Bienales de inversiones Públicas en Salud

Resolución · 5097 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto autorizar al Departamento de La Guajira, en coordinación con los municipios y las instituciones públicas prestadoras de eS RESOLUCIÓN NÚMEROL 6:50 97 DE 2017 HOJA No. 3 de 3 - 5 DIC 2017 servicios de salud, para ingresar al aplicativo de Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud con el fin de adelantar el procedimiento de formulación y presentación del Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud, definido en el artículo 4 de la Resolución 2514 de 2012.

Artículo 2

Formulación y presentación del Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud. El Departamento de La Guajira, en coordinación con los municipios y las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la expedición del presente acto administrativo, deberán formular y presentar, dentro del aplicativo de planes bienales de inversiones públicas en salud, los proyectos que constituirán el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud. Este Ministerio, para tal fin, dispondrá lo pertinente para permitir que el Departamento de La Guajira, los municipios y las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, ingresen al aplicativo de Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud. Artículo 3, Concepto Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud. Una vez remitido mediante el aplicativo el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud consolidado, el Ministerio de Salud y Protección Social procederá, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, a realizar el estudio de cada uno de los proyectos y expedir el respectivo concepto de aprobación o no al Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud, decisión que será registrada en el aplicativo y estará a disposición del Departamento de La Guajira, de los municipios y de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud.

Artículo 4

Vigencia del Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud, El Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud del Departamento de La Guajira que sea aprobado con ocasión de la expedición de la presente resolución, estará vigente hasta el 20 de junio de 2018 y a partir del día siguiente de dicha fecha, entrará a regir el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud correspondiente al bienio 2018 — 2019, el cual deberá ser tramitado en los términos de la Resolución 2514 de 2012 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 5

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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