Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para que las entidades territoriales incluyan en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, los proyectos de inversión para atender necesidades en situaciones de declaratoria de calamidad pública, desastre o emergencia sanitaria en salud o emergencia nacional en salud pública, sanitaria y/o evento catastrófico.

Resolución · 5096 · 2017-12-06 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones y el procedimiento que las entidades territoriales deberán observar para incluir en sus Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, los proyectos de inversión relacionados con la atención de necesidades de declaratoria de calamidad pública, desastre o emergencia sanitaria en salud o emergencia nacional en salud pública, sanitaria y/o evento catastrófico.

Artículo 2

Proyectos de inversión. Los proyectos de inversión a ser incluidos en el Plan Bienal de inversiones Públicas en Salud, por la entidad territorial municipal, distrital o departamental, en los casos de declaratoria de calamidad pública, desastre o emergencia sanitaria en salud o emergencia nacional en salud pública, sanitaria y/o evento catastrófico, serán los destinados a: 2.1. Infraestructura física y 2.2. Dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud, considerados como de control especial de oferta, según lo señalado en el artículo 2 de la Resolución 2514 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 3

Condiciones de los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión de que trata el artículo 2 de la presente resolución, que vayan a ser incluidos por la entidad territorial municipal, distrital o departamental en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud, deberán cumplir con las siguientes condiciones: 3.1 Que la Entidad Territorial, Municipal, Distrital o Departamental, al momento de incluir el proyecto, de acuerdo con sus competencias, haya decretado, mediante acto administrativo, la calamidad pública o la emergencia sanitaria en salud en su territorio o que el Presidente de la República haya declarado la existencia de una situación de desastre y esta sea clasificada como municipal, distrital o departamental, según el caso, y en la misma esté incluida la entidad territorial que presenta el proyecto o, que este Ministerio haya declarado la emergencia nacional en salud pública o sanitaria y/o evento catastrófico y dentro de la misma esté incluido el municipio, distrito o departamento que presenta el proyecto. INM - 3 DIC 2017 RESOLUCIÓN NÚMERO 55096 ne 2017 HOJA N? 3 de 6 3.2 Que el objeto del proyecto se oriente a reponer la infraestructura física o la dotación de equipos biomédicos considerados como de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud afectados o para cubrir necesidades, en situaciones de declaratoria de calamidad pública, desastre o emergencia sanitaria en salud o emergencia nacional en salud pública, sanitaria y/o evento catastrófico, según sea el caso, y que el mismo esté acorde con lo previsto en el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado. Artículo 4, Procedimiento para la inclusión en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud de los proyectos de inversión por calamidad pública, desastre o emergencia sanitaria en salud o emergencia nacional en salud pública, sanitaria y/o evento catastrófico. Para ser incluidos en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, los proyectos de que trata la presente resolución deben surtir el siguiente procedimiento: 4.1. Por parte de los municipios: 4.1.1 El municipio que declare la situación de calamidad pública o esté incluido por el Presidente de la República en una declaratoria de desastre o de emergencia nacional en salud pública, sanitaria y/o evento catastrófico declarado por este Ministerio, debe presentar el o los proyectos a la entidad departamental de salud correspondiente. Cuando el o los proyectos estén dirigidos a una Empresa Social del Estado, deben presentarse conjuntamente. 4.1.2 Una vez recibido el o los proyectos, las entidades departamentales de salud, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, procederán a revisarlos. 4.1.3 Vencido el término antes establecido, si la entidad departamental de salud presenta objeciones a los proyectos, estas serán analizadas conjuntamente por el departamento y el municipio dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes, mediante mesas técnicas, cuyas conclusiones se consignarán en actas. Si dentro de dicho término no se subsanan las objeciones, se entenderá que el municipio desiste de la presentación del o de los proyectos. En caso de que no haberse presentado objeciones o si se presentaron y fueron corregidas, se informará dentro de los tres (3) dias calendario siguientes, sobre el o los proyectos recibidos, al Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud. De la reunión del Consejo se dejará constancia en el acta respectiva, dentro del mismo término. 4.1.4 Cumplido el término anterior, las entidades departamentales de salud deberán presentar a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio, los siguientes documentos: a. Acto administrativo en el que conste la declaratoria de la situación descrita en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente resolución. b. Proyecto(s) a inscribir en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud. c. Acta del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, especificando el o los nombres de los proyectos presentados. SK -3 DIC 2017 RESOLUCIÓN NÚMERO:5096 pe 2017 HOJAN? 4 de 6 4.2. d. Pronunciamiento del secretario departamental de salud en el que se indique la conveniencia del proyecto en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes de Empresas Sociales del Estado viabilizado por este Ministerio. En dicho pronunciamiento deberá acreditarse que el proyecto tiene como objetivo final atender las necesidades en situaciones de declaratoria de calamidad pública, desastre o emergencia sanitaria en salud o emergencia nacional en salud pública, sanitaria y/o evento catastrófico. 4.15La Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio, dentro de tos cinco (5) días hábiles siguientes, procederá a conceptuar sobre la viabilidad o no de los proyectos, atendiendo a lo señalado en los numerales 3.1 y 3.2. del artículo 3 de la presente resolución, y tendrá en cuenta el pronunciamiento de ta Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria respecto a la concordancia del proyecto con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes de Empresas Sociales del Estado viabilizado por este Ministerio: a) De considerarse viable, la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio expedirá el respectivo concepto. b) De considerarse inviable el proyecto, la mencionada oficina lo devolverá al Departamento para los ajustes correspondientes, quien conjuntamente con el municipio, contará con los diez (10) días hábiles siguientes a la devolución, para realizar los ajustes y presentar el o los proyectos a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio. Si dentro de dicho término no se realizan las correcciones o no se presentan, se entenderá que el departamento desiste de la presentación del o de los proyectos. Si se realizan las correcciones y se remite nuevamente el o los proyectos, la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo, dará el concepto correspondiente. 4.1.6 Una vez expedido el concepto de viabilidad al proyecto por parte de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio, el mismo se considera incluido en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud del respectivo departamento, para lo cual este deberá ingresar el proyecto al aplicativo dispuesto para tal fin por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. Por parte de los departamentos y distritos. Cuando el departamento o distrito declare la situación de calamidad pública o la emergencia sanitaria en salud o esté incluido en la declaratoria de desastre o de emergencia nacional en salud pública, sanitaria y/o evento catastrófico declarada por este Ministerio, las entidades departamentales o distritales de salud, previa presentación al Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud y la elaboración de la respectivas actas, deben presentar el o los proyectos de inversión a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio, con los documentos señalados en el numeral 4,1.5 del presente ES - 5 DIC 2011 RESOLUCIÓN NÚMERO 5096 pe 2017 HOJA N? 5 de 6 artículo. Cuando los proyectos estén dirigidos a una Empresa Social del Estado, se deben presentar conjuntamente. 4.2.1La Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio, una vez recibido los documentos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, procederá a conceptuar sobre la pertinencia o no de los proyectos, de acuerdo a los numerales 3.1 y 3.2. del artículo 3 de la presente resolución y tendrá en cuenta el pronunciamiento de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, respecto a la concordancia del proyecto con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes de Empresas Sociales del Estado viabilizado por este Ministerio: a) De considerarse viable, la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio expedirá el respectivo concepto. b) De no ser viable, lo devolverá al departamento o distrito para los ajustes correspondientes. La entidad territorial respectiva contarán con diez (10) días hábiles siguientes a su devolución para realizar los ajustes y presentar el proyecto ajustado a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio. Si dentro de dicho término no se realizan las correcciones o no se presentan, se entenderá que el Departamento o Distrito desiste de la presentación del o de los proyectos. Si se efectúan las correciones y se remite nuevamente el o los proyectos, la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo, dará el concepto correspondiente de acuerdo al numeral anterior. 4.2.2 Una vez expedido el concepto de viabilidad por parte de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio, se considera incluido en el Plan Bienal de Inversiones en Salud del respectivo departamento o distrito, para lo cual este deberá ingresar el o los proyectos al aplicativo dispuesto para tal fin por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. Las entidades territoriales contempladas en la declaratoria de calamidad pública, desastre o emergencia sanitaria en salud o emergencia nacional en salud pública, sanitaria y/o evento catastrófico, según el caso, no podrán realizar inversiones en proyectos que no se encuentren incluidos en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud en los términos de la presente resolución.

Artículo 5

Registro de proyectos. Las entidades departamentales o distritales de salud registrarán en el aplicativo que para el efecto disponga este Ministerio, los proyectos de inversión que cuenten con concepto de viabilidad en el marco de ta presente resolución, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición de dicho concepto por parte de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio. Los proyectos de inversión que no culminen en las dos vigencias del Plan, deben ser registrados en los siguientes Planes Bienales hasta su culminación, por parte de los departamentos o distritos y no requerirán del trámite previsto en el artículo 4 de la presente resolución, por estar ya incluidos en el plan bienal. IR -= 5 DIC 2017 RESOLUCIÓN NÚMERO + 5096 DE 2017 HOJA N* 6 de 6

Artículo 6

Prelación de proyectos. l.os proyectos que en el marco de la presente resolución se incluyan en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud de los departamentos y distritos, tendrán prelación en las inversiones que se vayan a realizar por parte de las entidades territoriales, sobre los demás proyectos aprobados en los mismos y, para su ejecución, deberán cumplir con lo previsto en el artículo 8 de la Resolución 2514 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 7

Reporte de inversiones en el aplicativo. A más tardar el 30 de diciembre y el 30 de junio de cada vigencia, los municipios, a través de los respectivos departamentos, así como los distritos y departamentos, deberán reportar en el aplicativo definido por este Ministerio, las inversiones ejecutadas de los proyectos que fueron aprobados en cumplimiento de la presente resolución. Cuando lo estime necesario y con el fin de validar la información reportada, la entidad departamental y/o distrital de salud y/o este Ministerio, podrán efectuar visitas de verificación o utilizar otros mecanismos de información que permitan establecer el cumplimiento de lo informado en el aplicativo.

Artículo 8

Seguimiento y control. La realización de inversiones sin dar cumplimiento a las condiciones y procedimientos previstos en la presente resolución dará lugar a las investigaciones y medidas por parte de los respectivos organismos de control.

Artículo 9

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 51), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma