Calculo de la probabilidad de pérdida de un proceso. El apoderado calificará el nivel de los riesgos que a continuación se describen, de cada uno de los procesos a su cargo, teniendo en cuenta los siguientes niveles:
a) Alto: Si la valoración que hace el apoderado de la probabilidad de perderlo es superior al 50%.
b) Medio Alto - Medio Bajo: Si la valoración que hace el apoderado de la probabilidad de perderlo se encuentra entre el 25% y el 50%.
c) Bajo: Si la valoración que hace el apoderado de la probabilidad de perderlo es inferior a 25%.
Conforme a los niveles de riesgo, el apoderado debe evaluar los siguientes criterios:
a) Riesgos de pérdida del proceso por relevancia jurídica de las razones de hecho y de derecho expuestas por el demandante.
Alto: Existe relevancia jurídica y completitud en los hechos y normas que sustentan las pretensiones del demandante.
Medio - alto: Existen normas, pero no existen hechos ciertos y completos que sustenten tas pretensiones del demandante.
Medio - Bajo: Existen muchos hechos ciertos y completos, pero no existen normas que sustenten las pretensiones del demandante.
Bajo: No existen hechos ni normas que sustenten las pretensiones del demandante.
b) Riesgo de pérdida del proceso asociado a la contundencia, congruencia y pertinencia de los medios probatorios que soportan la demanda.
Alto: El material probatorio aportado en la demanda es contundente, congruente y pertinente para demostrar los hechos y pretensiones de la demanda.
Medio — alto: El material probatorio aportado en la demanda es suficiente para demostrar los hechos y pretensiones de la demanda.
RESOLUCION NÚMERO, o pe 2017 _5 DIC 2017 HOJANo6de8
Social”
Medio - Bajo: El material probatorio aportado en la demanda es insuficiente para demostrar los hechos y pretensiones de la demanda.
Bajo: El material probatorio aportado en la demanda no es contundente, congruente ni pertinente para demostrar los hechos y pretensiones de la demanda.
c) Presencia de riesgos procesales y extraprocesales.
Se puede identificar como riesgos procesales y extraprocesales, los que afectan la defensa del Estado:
1. Posición del juez de conocimiento: existencia de elementos que afectan la objetividad del juez en razón a su edad, origen regional, filiación política y/o religiosa, ideología, pertenencia a grupos socio — culturales o intereses económicos.
2. Presencia de medidas de protección transitoria a favor del demandante como acción de tutela y/o medidas cautelares.
3. Corrupción
4. Probabilidad de revocatoria del fallo favorable o ratificación del desfavorable en segunda instancia o recurso extraordinario.
5. Medidas de descongestión judicial.
6. Cambio del titular al despacho. El riesgo procesal y extraprocesal se clasificará así:
Alto: Cuando se presentan alguno de los eventos (1), (2) y/o (3). Medio — Alto: Cuando se presenta solamente el evento (4).
Medio - Bajo: Cuando se presente el evento (5) o el evento (6). Bajo: Cuando no se presenta ninguno de los eventos mencionados.
d) Riesgo de pérdida del proceso asociado al nivel de jurisprudencia.
Incidencia de los precedentes jurisprudenciales respecto de un proceso y que afirma la posición de la parte demandante.
Alto: Existe suficiente material jurisprudencial que soporta fallos desfavorables para los intereses del Estado; principalmente sentencias de unificación o de constitucionalidad.
Medio - Alto: Se han presentado al menos tres fallos de casos similares en un mismo sentido que podrían definir líneas y tendencias jurisprudenciales desfavorables para los intereses del Estado.
Medio - Bajo: Se han presentado entre uno y dos casos similares que podrían definir tendencias jurisprudenciales desfavorables para los intereses del Estado.
Bajo: No existe ningún precedente jurisprudencial.
Parágrafo. Una vez realizada esta calificación, se obtiene la probabilidad de pérdida del proceso.