artículo 10 de la Ley 60 de 1993), el pago de los aportes patronales para cesantías y pensiones establecidos en esa misma Ley y el monto destinado a garantizar la oferta de
servicios de salud mental no incluidos en el POSS.
Adicionalmente, antes de establecer el monto para transformación, las entidades territoriales, que por efecto de la aplicación de la fórmula de distribución del situado fiscal, vean disminuidos sus ingresos a precios constantes, por el concepto destinado a la prestación de servicios de salud, al compararlo con lo establecido en el situado fiscal inicial del año inmediatamente anterior, deberá deducir un valor equivalente a la disminución, una vez deducidos los conceptos ya mencionados (PAB, aportes patronales, salud mental).
En el caso de las rentas cedidas, antes de establecer la cantidad de recursos transformar, se deberá considerar y deducir los montos destinados a garantizar: a) el funcionamiento de los organismos de dirección de salud departamentales y municipales, b) el funcionamiento de los tribunales de ética médica y odontológica,
c) el pago de la deuda prestacional de acuerdo con los compromisos adquiridos en convenios de concurrencia suscritos según el
artículo 33 de la Ley 60, d) el pago de las mesadas anuales pensionales del personal que es asumido directamente por las instituciones de salud hasta que se suscriba el convenio de concurrencia mencionado en el literal (c).
2.1 PASOS A SEGUIR
Para establecer los recursos a transformar en las entidades territoriales se deberá seguir los siguientes pasos:
1. Estimación de la población potencial afiliable al régimen subsidiado por municipio y consolidado por departamento.
2. Cálculo global de los recursos que se destinarán al régimen subsidiado.
3.