Por la cual se dictan disposiciones para el envío de la información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.

Resolución · 5089 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Resolución aplica a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado – EPS_RS y entidades territoriales.

Artículo 2

ENTREGA DE INFORMACIÓN: Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, deberán disponer entre el primer y el séptimo día hábil de cada mes, en el FTP que habilite el Ministerio de la Protección Social, el archivo consolidado con la información de sus afiliados contratados que aún no se encuentran actualizados en la Base de Datos Unica de Afiliados - BDUA, utilizando para ello la estructura del archivo Maestro de Afiliados al Régimen Subsidiado descrita en el anexo técnico de la resolución 812 de 2007 y las demás normas que las adicionen, modifiquen o deroguen. Este archivo deberá ser nombrado así: MSCODENTIDADDDMMAAAA.TXT, donde: MS: es Maestro Subsidiado, CODENTIDAD: código de entidad que reporta la información, DDMMAAAA: Fecha de reporte de la información. Sin ningún tipo de separador. .TXT: formato del archivo. La información que las EPS_RS no entreguen en los tiempos establecidos en esta resolución no se tendrá en cuenta para el proceso de validación. PARAGRAFO.- Las EPS_RS deben remitir la información de que trata esta Resolución, bajo el criterio que los datos de los afiliados reportados al Ministerio, han surtido el proceso de afiliación conforme a la normatividad vigente y se ha realizado previa verificación de consistencia con la información de afiliados a Régimen Subsidiado de los municipios.

Artículo 3

ENTREGA DE RESULTADOS DE VALIDACIÓN DE LOS ARCHIVOS MAESTROS DE AFILIADOS, REMITIDOS POR LAS EPS_RS. El Ministerio de la Protección Social dispondrá en el sitio FTP destinado para tal fin, los resultados del proceso de validación a las EPS RS, el decimo octavo día RESOLUCIÓN NÚMERO 5089 DE DIC 18 DE 2008 HOJA No 3 hábil del mes en el cual se procesó la información. Estos resultados se dispondrán hasta el noveno día hábil del siguiente mes. Para los fines pertinentes de los Departamentos, de los Municipios, del Distrito Capital y las EPS_RS, los resultados de los afiliados que se actualizaron en la BDUA por este proceso se verán reflejados, en el Archivo Consolidado de Régimen Subsidiado, que les proporciona el Consorcio Fiduciario del FOSYGA en el FTP al final de cada mes.

Artículo 4

ACTUACIONES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Sin perjuicio de las sanciones previstas en las disposiciones legales sobre la materia, como el artículo 2 de la Ley 1122 de 2007 y el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, siempre que se presente incumplimiento en los plazos, términos y condiciones, en el suministro de la información sobre afiliación a que se refiere la presente resolución, con el fin de evitar una indebida apropiación o desviación de recursos, el Ministerio de la Protección Social dará traslado inmediato a la Superintendencia Nacional de Salud y demás organismos de control correspondientes.

Artículo 5

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Complementa la Resolución No. 812 de 2007 y sus anexos técnicos y las demás normas que las adicionen, modifiquen o deroguen.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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