Procedimiento para la evaluación, control y pago de las solicitudes de recobro dentro del régimen subsidiado. Las entidades territoriales podrán adoptar el procedimiento previsto en la Resolución 3099 de 2008 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, para la verificación y control de los recobros solicitados por las EPS-S.
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Parágrafo. Para efectos del pago, las entidades territoriales deberán tener en cuenta lo previsto en las circulares de control directo medicamentos emanadas de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, o quien haga sus veces, así como aquellas normas que establezcan límites de gasto en salud relacionadas con los recobros realizados al Sistema Genera! de Seguridad Socia! en Salud - SGSSS.