Por medio de la cual se unifica

Resolución · 5073 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento que deberán seguir las EPS-S para el recobro a la entidad territorial respectiva, por concepto de tecnologías no incluidas en el plan de beneficios y suministradas a los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud, por autorización del Comité Técnico Científico —- CTC o por órdenes de fallos de tutela.

Artículo 2

Financiación de la atención de las tecnologías en salud no incluidas en el plan de beneficios a usuarios del Régimen Subsidiado. La atención de las tecnologías en salud no incluidas en el plan de beneficios a usuarios del Régimen Subsidiado, se financiará por las entidades territoriales con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones — Sector Salud — Prestación de Servicios de Salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los demás recursos previstos en la normativa vigente. Parágrafo. Los pagos correspondientes se realizarán de conformidad con los procedimientos presupuestales a que haya lugar.

Artículo 3

Autorización de tecnologías no incluidas en el plan de beneficios. Cuando un afiliado al Régimen Subsidiado requiera tecnologías en salud no incluidas en el plan de beneficios, la EPS- S deberá seguir el procedimiento previsto en el Capítulo | de la Resolución 3099 de 2008 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 4

Garantía de acceso a tecnologías en salud no incluidas en el plan de beneficiosa usuarios del Régimen Subsidiado. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado deberán garantizar a sus afiliados el acceso efectivo a las tecnologías no incluidas en el plan de beneficios, autorizadas por los Comités Técnico Científicos - CTC u ordenados por fallos de tutela y definirán donde se prestarán dichos servicios de acuerdo con su red contratada. Parágrafo. Los procedimientos y términos establecidos en el Decreto 4747 de 2007 y en la Resolución 3047 de 2008, son aplicables para la atención de los eventos no incluidos en el plan de beneficios a usuarios del Régimen Subsidiado.

Artículo 5

Procedimiento para la evaluación, control y pago de las solicitudes de recobro dentro del régimen subsidiado. Las entidades territoriales podrán adoptar el procedimiento previsto en la Resolución 3099 de 2008 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, para la verificación y control de los recobros solicitados por las EPS-S. a une 2 8 NOV. 2013 RESOLUCION NÚMERO“ 907 3bE 2013 HOJAN? 3 de 3 Parágrafo. Para efectos del pago, las entidades territoriales deberán tener en cuenta lo previsto en las circulares de control directo medicamentos emanadas de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, o quien haga sus veces, así como aquellas normas que establezcan límites de gasto en salud relacionadas con los recobros realizados al Sistema Genera! de Seguridad Socia! en Salud - SGSSS.

Artículo 6

Capacitación para el trámite de recobros. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto, deberá realizar jornadas de capacitación a las entidades territoriales y a las EPS-S sobre el procedimiento de recobro por tecnologías en salud no incluidas en el plan de beneficios.

Artículo 7

Transitorio. Hasta tanto entre en vigencia el presente acto administrativo se seguirán aplicando las disposiciones contenidas en la Resolución 5334 de 2008. Las entidades promotoras de salud del Régimen Subsidiado y las entidades territoriales deberán ajustar sus procesos y procedimientos a las disposiciones de que trata este acto administrativo, con anterioridad a su entrada en vigencia.

Artículo 8

Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1 de mayo de 2014 y deroga la Resolución 5334 de 2008 y demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Y DRO GAVIRIA URIBE Ministro de Salud y Protección Social JAS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Numeración de 1 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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