Requisitos para la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 por personas de derecho privado. Las personas jurídicas de derecho privado o tas personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, que hayan sido autorizados por el INVIMA como importadores o adquieran vacunas de los importadores registrados en la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia y quieran garantizar la aplicación de la vacuna contra el COVID — 19, deberán:
3.1. Garantizar la aplicación de las vacunas importadas con prestadores de servicios de salud y demás establecimientos habilitados para prestar el servicio de vacunación, que tenga el servicio de vacunación habilitado por la secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que haga sus veces.
Las personas jurídicas de derecho privado o las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado podrán utilizar la red de prestadores de servicios de salud y demás establecimientos habilitados para prestar el servicio de vacunación ya existente, siempre y cuando no utilicen los mismos puntos de vacunación ni los equipos que los operan, utilizados por el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19, ni los utilizados por el Plan Ampliado de Inmunizaciones — PA!. Para estos efectos, el prestador de servicios de salud deberá crear puntos de vacunación adicionales que permitan ampliar su capacidad de acuerdo con las necesidades contratadas. En el respectivo acuerdo con el prestador de servicios de salud o con la entidad habilitada para prestar el servicio de vacunación, deberá dejarse constancia de ello.
3.2. Aplicar las vacunas contra el COVID — 19 a las personas naturales que tengan, con ellas,
" un vínculo laboral o contractual y que habiten el territorio nacional. Las personas jurídicas de derecho privado o las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado podrán establecer la priorización en la aplicación de las vacunas y no podrán excluir a ninguna persona que tenga que ellas algún vínculo contractual o laboral vigente y habite el territorio nacional.
3.3. Garantizar que el procedimiento de aplicación cumpla con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para cada vacuna y en la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el INVIMA.
3.4. Garantizar el cumplimiento de las recomendaciones en relación con contraindicaciones, precauciones y advertencias, reacciones adversas, interacciones, via de administración,
RESOLUCIÓN NÚMERO 507 DEL 19 DE ABRIL DE 2021 HOJA No 5
dosificación, grupo etario, presentaciones y farmacovigilancia contenidas en la respectiva Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el Invima.
3.5. Asumir los costos de la aplicación de las dosis y asegurar esquemas completos en los casos de vacunación de más de una dosis.
3.6. Garantizar el registro en la plataforma PAIWEB 2.0. de la siguiente información: (i) lote de las vacunas adquiridas, (ii) marca y (iii) personas vacunadas con los biológicos importados y asumir sus costos.
3.7. — Garantizar el diligenciamiento previo e individual del consentimiento informado definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
3.8. Asumir directamente las condiciones negociadas y contenidas en el contrato de adquisición de vacunas.
Parágrafo 1. Las personas jurídicas de derecho privado o las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, podrán, luego de haber inmunizados a las personas que tienen con ellas un vínculo laboral o contractual vigente y que habiten el territorio nacional, inmunizar a las mismas.
Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará en su página web el listado de prestadores habilitados.
Parágrafo 3. Los departamentos y distritos, en el marco de sus competencias, vigilarán el cumplimiento de los requisitos para su distribución y aplicación establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo 4. De acuerdo al contenido del artículo 5 de la Ley 2064 de 2020, el régimen de responsabilidad especial en él establecido, no aplica para la adquisición de las vacunas por parte de personas jurídicas de derecho privado o de personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado.