Artículo 1
Distribución transitoria de recursos para financiar la emergencia sanitaria. Modifiquese transitoriamente el parágrafo 1? del artículo 20 de la Resolución 518 de 2015, el cual quedará asi: "Artículo 20. Gastos de la subcuenta de salud pública colectiva. (...) Parágrafo 1. La distribución porcentual de los recursos del componente de salud pública colectiva del Sistema General de Participaciones, la realizará la entidad territorial, de acuerdo con las necesidades y actividades que programe en el marco de los procesos de gestión de la salud pública y del plan de salud pública de intervenciones colectivas, para la atención de las acciones de promoción y prevención, con el fin de dar respuesta oportuna y eficaz a la emergencia sanitaria declarada por causa de la pandemia COVID-19, La distribución de estos recursos tembién deberá contemplar la financiación de las demás acciones del PIC, identificadas en el territorio”. “nn 25 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO! ¿0406907 DE2020 HOJANo 3 de 3 Sistema General de Participaciones -SGP, las entidades territoriales, en el marco de la emergencia sanitaria, están autorizadas para adquirir y suministrar los siguientes insumos, respecto de los eventos de interés en salud pública, para la prevención y control del COVID-19: — Máscaras de alta eficiencia N95 - Mascarillas quirúrgicas - Batas desechables antifluido — Careta de protección facial: — Monogafas — Guantes no estériles para examen - Alcohol glicerinado para desinfección higiénica de manos - Jabón líquido antiséptico —- Toallas de papel desechable - Bolsas de basura para residuos generados en las actividades previstas en esta resolución. — Termómetro para medir temperatura axilar - Bolsa específica para cadáveres, resistentes a la filtración de liquidos. Parágrafo 1%, La necesidad de la adquisición de los insumos enlistados en el presente artículo, deberá justificarla cada entidad territorial, de acuerdo con la situación de salud de su territorio y habrá de corresponder con las acciones definidas en materia de salud pública. La financiación de dichos insumos con los recursos a que refiere esta resolución, procederá siempre y cuando no se encuentren cubiertos con otra fuente dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en los términos del artículo 21 de la Resolución 518 de 2015. Parágrafo 2. Los insumos antes enlistados, cuya adquisición se autoriza con los recursos de que trata esta resolución, deben estar destinados al talento humano que la entidad territorial haya definido para el desarrollo de los procesos de vigilancia en salud pública, tales como toma de muestras, visitas de contactos, actividades de campo que impliquen exposición o riesgo de contagio u otras relacionadas con este proceso, asi como las correspondientes a la ejecución del Plan de Intervenciones Colectivas — PIC.