Por la cual se reglamenta el Decreto 200 del 31 de enero de 1999 estableciéndose el procedimiento para el reconocimiento de los gastos médico quirúrgicos, la indemnización por incapacidad permanente, los gastos funerarios y los gastos por concepto de transporte de víctimas.

Resolución · 507 · 1999-02-15 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

De la acreditación de la condición de víctima. Para efectos de todas las reclamaciones, el Ministerio de Salud a través de la Dirección General Desarrollo de Servicios de Salud, expedirá un certificado con base en el listado presentado por el coordinador de urgencias, emergencias y desastres, avalado por la dirección departamental o municipal de salud en su orden.

Artículo 2

Establecer los procedimientos para el pago de la facturación derivada de la prestación de servicios de salud de las personas atendidas como consecuencia del evento catastrófico-natural por concepto de gastos médico quirúrgicos y de transporte en los días 25 y 26 a partir de la hora de ocurrencia del evento ocurrido en el eje cafetero, el pasado 25 de enero de 1999 así: A. Procedimiento para el reconocimiento de los gastos médico quirúrgicos, prestados durante los días 25 y 26 de enero de 1999. Para el reconocimiento de la consulta médica de urgencias el listado de los pacientes atendidos que presenten las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas, de los municipios contemplados en el Decreto 182 de 1999 y las que la modifiquen, adicionen o sustituyan, debidamente suscrito por el representante legal de las mismas y avalado por el Ministerio de Salud - Dirección General Desarrollo de Servicios de Salud. Para el reconocimiento de los gastos adicionales a la consulta médica de urgencias, debe anexarse la factura original, por concepto de cada uno de los servicios médico quirúrgicos prestados, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 2423 de 1996. B. Transporte de la Víctima. Para el reconocimiento de los gastos de Transporte prestados durante los días 25 y 26 de enero de 1999, debe presentarse el valor del servicio prestado certificado por el Director de la institución prestadora de servicios de salud IPS respectiva debidamente avalado por la Dirección General de Desarrollo de Servicios de Salud dando cumplimiento al artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 3

Establecer los procedimientos para el pago de la facturación, derivada de la prestación de servicios de salud de las personas atendidas como consecuencia del evento catastrófico natural por concepto de Servicios Médico Quirúrgicos, Indemnización por Incapacidad Permanente, Gastos Funerarios y transporte con posterioridad al 27 de enero de 1999. El procedimiento para el reconocimiento de los gastos médico quirúrgicos y los de transporte de víctimas, incurridos por las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas, con ocasión de los servicios prestados a las víctimas del evento catastrófico natural de especial magnitud ocurrido en el eje cafetero, es el previsto en el Por la cual se reglamenta el Decreto 200 del 31 de enero de 1999 estableciéndose el procedimiento para el reconocimiento de los gastos médico quirúrgicos, la indemnización por incapacidad permanente, los gastos funerarios y los gastos por concepto de transporte de víctimas. Decreto 1283 del 23 de julio de 1996 y las normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen. Parágrafo. Para todos los efectos de esta Resolución, por gastos médico quirúrgicos se entenderán aquellos definidos en el numeral primero (1°) del artículo 32 del Decreto 1283 de 1996.

Artículo 4

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1283 de 1996 las personas naturales pueden acceder a los siguientes beneficios: Indemnización por muerte, gastos funerarios, indemnización por incapacidad permanente y gastos por concepto de transporte, el procedimiento para el pago es el establecido en el Decreto 1283 del 23 de julio de 1996 y en las normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.

Artículo 5

Para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Los pacientes que requieren en segunda instancia traslado entre las instituciones de alta complejidad, la institución remitente debe solicitar autorización a la Dirección General de Desarrollo de Servicios de Salud del Ministerio de Salud.

Artículo 6

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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