Establecer los procedimientos para el pago de la facturación, derivada de la prestación de servicios de salud de las personas atendidas como consecuencia del evento catastrófico natural por concepto de Servicios Médico Quirúrgicos, Indemnización por Incapacidad Permanente, Gastos Funerarios y transporte con posterioridad al 27 de enero de 1999.
El procedimiento para el reconocimiento de los gastos médico quirúrgicos y los de transporte de víctimas, incurridos por las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas, con ocasión de los servicios prestados a las víctimas del evento catastrófico natural de especial magnitud ocurrido en el eje cafetero, es el previsto en el
Por la cual se reglamenta el Decreto 200 del 31 de enero de 1999 estableciéndose el procedimiento para el reconocimiento de los gastos médico quirúrgicos, la indemnización por incapacidad permanente, los gastos funerarios y los gastos por concepto de transporte de víctimas.
Decreto 1283 del 23 de julio de 1996 y las normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.
Parágrafo. Para todos los efectos de esta Resolución, por gastos médico quirúrgicos se entenderán aquellos definidos en el numeral primero (1°) del artículo 32 del Decreto 1283 de 1996.