Artículo 1
INTEGRACION. Las Entidades Promotoras de Salud, EPS y las Administradoras de Régimen Subsidiado, ARS. Integrarán un Comité Técnico Científico que estará conformado por (1) un representante de la EPS, (1) un representante de la IPS y por (1) un representante de los usuarios, que tendrá las funciones que se señalan en el artículo siguiente. PARAGRAFO 1o. En las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. IPS. los Comités Técnico Científicos. serán los Comités de Farmacia y Terapéutica de la respectiva institución y un miembro de ellos será el representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. IPS. ante el Comité Técnico Científico de la EPS. PARAGRAFO 2o. Por lo menos uno de los miembros del Comité deberá ser médico. PARAGRAFO 3o. <Adicionado por el artículo 1o. de la Resolución 2312 de 1998.> Los Comités a que se refiere el presente artículo deberán integrarse en cada departamento y distrito donde estas entidades hayan sido autorizadas para funcionar por la Superintendencia Nacional de Salud. Cuando se manejen los dos regímenes del SGSSS en un mismo departamento o distrito, se podrá conformar un solo comité debiendo preservarse la participación de un representante de los usuarios por cada régimen. Estas entidades deberán comunicar a la Superintendencia Nacional de Salud el listado de Comités Técnico-Científicos conformados y los miembros de cada uno de ellos.