Por la cual se reglamentan los Comités Técnico Científicos dentro de la Entidades Promotoras de Salud, Administradoras del Régimen Subsidiado e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 5061 · 1997-12-23 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

INTEGRACION. Las Entidades Promotoras de Salud, EPS y las Administradoras de Régimen Subsidiado, ARS. Integrarán un Comité Técnico Científico que estará conformado por (1) un representante de la EPS, (1) un representante de la IPS y por (1) un representante de los usuarios, que tendrá las funciones que se señalan en el artículo siguiente. PARAGRAFO 1o. En las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. IPS. los Comités Técnico Científicos. serán los Comités de Farmacia y Terapéutica de la respectiva institución y un miembro de ellos será el representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. IPS. ante el Comité Técnico Científico de la EPS. PARAGRAFO 2o. Por lo menos uno de los miembros del Comité deberá ser médico. PARAGRAFO 3o. <Adicionado por el artículo 1o. de la Resolución 2312 de 1998.> Los Comités a que se refiere el presente artículo deberán integrarse en cada departamento y distrito donde estas entidades hayan sido autorizadas para funcionar por la Superintendencia Nacional de Salud. Cuando se manejen los dos regímenes del SGSSS en un mismo departamento o distrito, se podrá conformar un solo comité debiendo preservarse la participación de un representante de los usuarios por cada régimen. Estas entidades deberán comunicar a la Superintendencia Nacional de Salud el listado de Comités Técnico-Científicos conformados y los miembros de cada uno de ellos.

Artículo 2

FUNCIONES. El Comité Técnico - Científico deberá atender las reclamaciones que presenten los afiliados y beneficiarios de las EPS en relación con la ocurrencia de hechos de naturaleza asistencial que presuntamente afecten al usuario respecto de la adecuada prestación de los servicios de salud. PARAGRAFO. Para los efectos de la presente Resolución se entenderán por hechos de naturaleza asistencial. los relacionados con la atención en salud en las etapas de prevención de la enfermedad. diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan, en especial las condiciones y el procedimiento para la prescripción de medicamentos esenciales con criterios de costo efectividad que no se encuentren en el listado de medicamentos aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. RESOLUCION NUMERO 5061 DE 1997 Por la cual se reglamentan los Comités Técnico Científicos dentro de la Entidades Promotoras de Salud, Administradoras del Régimen Subsidiado e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, y se dictan otras disposiciones.

Artículo 3

REUNIONES. El Comité Técnico - Científico se reunirá, semanalmente, y de sus decisiones se dejará constancia en un acta.

Artículo 4

CRITERIOS PARA LA AUTORIZACION. El Comité deberá tener en cuenta para la autorización de los medicamentos no incluidos en el listado de medicamentos esenciales. los siguientes criterios: (a) La prescripción de medicamentos no incluidos en el listado de Medicamentos Esenciales. sólo podrá realizarse por el personal autorizado. (b) Debe existir un riesgo inminente para la vida y salud del paciente, el cual debe ser demostrable y constar en la historia clínica respectiva. (c) La prescripción de estos medicamentos será consecuencia de haber utilizado y agotado las posibilidades terapéuticas que éste consagra. sin obtener respuesta clínica y/o paraclinica satisfactoria en el termino previsto de sus indicaciones, o del observar reacciones adversas intoleradas por el paciente, o porque existan contraindicaciones expresas sin alternativa en el listado de lo anterior deberá dejar constancia en la historia clínica. (d) Sólo podrán prescribiese medicamentos que se encuentren debidamente autorizados para su comercialización y expendio en el país (e) Cuando se trate de la prescripción de medicamentos para atender enfermedades de alto costo en tratamientos hospitalarios o ambulatorios. estos deben ser asumidos por la entidad de aseguramiento con cargo al reaseguro de las mismas.

Artículo 5

ELECCION DE LOS REPRESENTANTES. La EPS deberá establecer un procedimiento que permita la escogencia objetiva de los representantes del Comité. en particular el delegado de los usuarios. a quienes se deberá garantizar la participación democrática en dicha elección.

Artículo 6

PROCEDIMIENTO PARA LAS AUTORIZACIONES. Las reclamaciones presentadas por los usuarios en forma verbal o escrita. se tramitarán conforme al siguiente procedimiento: a) La solicitud será presentada al Comité por el Médico tratante. b) El Comité establecerá dentro de los dos (2) días siguientes su pertinencia y decidirá en forma inmediata sobre la petición formulada. c) Si se requiere allegar información o documentación adicional la solicitara al médico tratante, quien deberá alejarla debidamente sustentada el día siguiente para la decisión inmediata del Comité d) Copia del acta del Comité se adjuntara a la historia clínica del paciente.

Artículo 7

EXCEPCIONES. En las situaciones de urgencia evidente no se aplicará ni los criterios, ni el Procedimiento previsto en esta resolución y el medico tratante tomara la decisión e informara al Comité Técnico Científico de la Institución.

Artículo 8

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma