Artículo 1
Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 1545 de 2019, modificado por las Resoluciones 616, 2460 de 2020 y 828 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 11. Mesas de saneamiento. Hasta el 30 de junio de 2022 se deberán llevar a cabo las mesas de saneamiento en las que se efectuará la aclaración y conciliación de los recursos de aportes patronales para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y .el 31 de diciembre de 2016. Para el efecto se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: Convocatoria y difusión. Las entidades territoriales del orden departamental o distrital deberán convocar y coordinar las fechas, hora y lugar de instalación de las mesas de saneamiento de acuerdo con la información que en los términos del inciso segundo del articulo 9 de la presente resolución publique este Ministerio, para que las entidades empleadoras de su jurisdicción a las cuales se hayan asignado recursos del Sistema General de Participaciones para aportes patronales y las entidades administradoras, aclaren y concilien las deudas en el marco del procedimiento aquí previsto. Serán responsables del registro de la información requerida a través del aplicativo de gestión de aportes patronales que dispondrá este Ministerio para las mesas de saneamiento y asistentes a estas. Asistencia y obligaciones. Las entidades administradoras y empleadoras deberán asistir a las mesas de saneamiento con información válida y lista para la verificación. En dichas mesas, estarán obligadas a: a. Presentar los estados de cuenta por parte de las administradoras, conforme al detalle establecido en el artículo 5 de la presente resolución; st‘t 0 MAR 2022 REsoLuciótvto 06506 DE 3 2022 Hoja No. 3 de 4 b Confrontar la información de los estados de cuenta por parte de la empleadora, con planillas de autoliquidación, nóminas o demás documentos o medios magnéticos que puedan servir de soporte; c Tomar como insumo para la depuración de deudas, la información a que hace referencia el artículo 9 de la presente resolución; Analizar las objeciones sobre la información no concordante; Realizar las defirá»6iones y ajustes necesarios en las bases de datos de las entidades administradoras y empleadoras; Registrar novedades tanto de inclusión, exclusión y edición de periodos a conciliar en el mencionado aplicativo de gestión de aportes patronales. Las entidades administradoras y empleadoras que sean convocadas por la entidad territorial a las mesas de saneamiento deberán asistir, aunque una de las partes no haya realizado cargue de anexos, con la finalidad de concluir el procedimiento del saneamiento de aportes patronales del periodo 2012-2016. Aplicación de aporte patronal por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones ;AFP. La entidad empleadora que no asista a la mesa de saneamiento prevista en el presente artículo y con cargo a ella una determinada AFP le haya reportado en el Anexo Técnico No. 3 deudas por aportes patronales con evidencia verificable del aporte equivalente al 25% de la cotización realizada por el trabajador y que cuente con recursos del Sistema General de Participación suficientes en la administradora de fondos de pensiones a nombre de dicha entidad empleadora, descontará de dichos recursos los valores adeudados de las vigencias 2012 a 2016 hasta por un máximo del 75% del aporte por los trabajadores de las empresas sociales del Estado, para lo cual deberá atender lo establecido en los incisos 1 y 2 del artículo 13 de la presente resolución. . . Se entenderá como evidencia verificable, la planilla que certifica el pago del 25% de la cotización por parte del trabajador, o los archivos de giro cuando el aporte lo haya recibido la administradora por el proceso de no vinculados. Actas de conciliación. Las mesas concluirán con la firma de las actas de conciliación que serán generadas directamente desde el aplicativo de gestión de aportes patronales y posteriormente cargadas en este. Se habilitará en el aplicativo de Gestión de Aportes Patronales la opción para que la entidad administradora detalle la ejecución de los recursos del SGP al corte de la finalización de las mesas de saneamiento, información que será validada por la empleadora y que hará parte del acta de conciliación referida en el inciso anterior. Para la determinación del saldo final producto del cruce y conciliación realizado, las entidades determinarán el saldo neto como producto de la suma toria de los saldos de cada vigencia correspondientes al periodo 2012-2016. Parágrafo 1. Los representantes legales, apoderados o funcionarios con delegación de funciones de las entidades empleadoras y administradoras que asistan a las mesas deberán estar facultados expresamente para conciliar y suscribir las actas, para ello soportarán su condición con el cargue del documento que asilo acredite: certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio, certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia o el documento que lo acredite según la naturaleza de la entidad, acto administrativo de posesión, poder, acto administrativo de delegación especifica de funciones, que deberá cargarse en el aplicativo de gestión de aportes patronales. RESOLUCIÓN Ñ.0 U 6 0506 DE 30 MAR 2022 2022 Hoja No. 4 de 4 Continuación de la resolución "Por medio deja cual se modifica el artículo 11 de la Resolución 1545 de 2019, en Parágrafo 2. En caso de inasistencia a las mesas de saneamiento por parte de las entidades empleadoras o las administradoras, las entidades territoriales del orden departamental o distrital deberán dejar sentadas las actas e informarán a los organismos de inspección, vigilancia y control, para el inicio de las acciones a que haya lugar. Parágrafo 3. tú entidadú responsables deberán liquidar unos rendimientos equivalentes a la rentabilidad obtenida por la entidad administradora en la gestión de sus recursos, conforme a lo certificado por el revisor fiscal de dicha entidad y a la normativa vigente."