Artículo 1
Las entidades territoriales destinarán los recursos que resultaren a su favor por concepto de la liquidación de los contratos del Régimen Subsidiado de Salud, ejecutados y finalizados antes del cierre de la vigencia del año 2008 y de los contratos ejecutados y finalizados a 30 de septiembre de 2009, identificados como recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, para garantizar la continuidad hasta marzo de 2011, de la población afiliada al Régimen Subsidiado. Con el mismo propósito, las Empresas Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, que operen en los municipios incursos en la medida de giro directo y que como producto de la liquidación de los contratos de que trata este artículo, cuenten con saldos a favor de la entidad territorial, deberán girarlos a la cuenta maestra del Fondo Local del respectivo municipio. Parágrafo. Sin perjuicio de lo señalado, las entidades territoriales deberás asignar los recursos de esfuerzo propio necesarios para garantizar la continuidad de la afiliación, de conformidad con lo establecido en el literal e) del numeral 1* del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007.