Artículo 1
Adiciónese el artículo 9o. de la Resolución 04445 del 2 de diciembre de 1996, en el sentido de anexarle los siguientes parágrafos así: PARAGRAFO PRIMERO. Los proyectos para obras de construcción, ampliación o remodelación para las instituciones prestadoras de servicios de salud, donde se trate de inversión pública con valor superior a los mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales deberán contar con el concepto técnico del Ministerio de Salud; cuando dicho valor sea inferior, el concepto lo emitirán las Direcciones Seccionales o Distritales de Salud, correspondiente al área de su influencia. PARAGRAFO SEGUNDO. Los proyectos para obras de construcción, ampliación o remodelación para las instituciones prestadoras de servicios de salud, del orden nacional deberán contar con el concepto técnico del Ministerio de Salud".