RESOLUCIÓN 5042 DE 1996

Resolución · 5042 · 1996-12-26 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Adiciónese el artículo 9o. de la Resolución 04445 del 2 de diciembre de 1996, en el sentido de anexarle los siguientes parágrafos así: PARAGRAFO PRIMERO. Los proyectos para obras de construcción, ampliación o remodelación para las instituciones prestadoras de servicios de salud, donde se trate de inversión pública con valor superior a los mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales deberán contar con el concepto técnico del Ministerio de Salud; cuando dicho valor sea inferior, el concepto lo emitirán las Direcciones Seccionales o Distritales de Salud, correspondiente al área de su influencia. PARAGRAFO SEGUNDO. Los proyectos para obras de construcción, ampliación o remodelación para las instituciones prestadoras de servicios de salud, del orden nacional deberán contar con el concepto técnico del Ministerio de Salud".

Artículo 2

Adiciónese el artículo 37 de la Resolución 0445 del 2 de diciembre de 1996, así: "Las puertas de emergencia, corredores o pasillos y escaleras para incendios estarán construidas en material incombustible y dispuestos de tal manera que, en caso de emergencia, permitan la evacuación fácil y rápida de usuarios y demás personas. Así mismo con el fin de prevenir riesgos eventuales, en las instituciones prestadoras de servicios de salud, cuando estén previstas calderas, estas deberán ubicarse en ambientes independientes y aislados de las edificaciones principales. PARAGRAFO. Para las instituciones prestadoras de servicios de salud que a la fecha de la expedición de la presente resolución se encuentren construidas y en funcionamiento y tengan las calderas ubicadas en niveles inferiores por debajo de ambientes destinados a la prestación de servicios, las Direcciones Seccionales Distritales o Locales de Salud, correspondientes, deberán proceder a analizar la situación de riesgo y considerar la necesidad de traslado de dichos equipos".

Artículo 3

Modifíquese el artículo 41 de la Resolución 04445 del 2 de diciembre de 1996, el cual quedará así: "Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron. RESOLUCION NUMERO 5042 DE 1996 Modifica la Resolución 4445 de 1996.

Artículo 4

Las demás disposiciones de la Resolución 04445 de 1996, continuarán vigentes.

Artículo 5

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma