Por la cual se modifican los artículos 18 y 19 de la Resolución 2377 de 2008.

Resolución · 504 · 2009-02-25 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modifíquese el ARTÍCULO 18 de la Resolución 2377 de 2008 modificado por el artículo 1 de Resolución 3121 de 2008, el cual quedará así: “ARTÍCULO 18. EXCEPCIONES: De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 3 del Decreto 1670 de 2007, estarán exceptuados hasta el 31 de mayo de 2009 de liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, los aportantes o cotizantes en los siguientes casos: . Pagos de UPC Adicional . Correcciones o liquidaciones de aportes de periodos anteriores a mayo de 2009. Parágrafo 1: Los beneficiarios del subsidio a la cotización en pensiones del Fondo de Solidaridad Pensional podrán seguir usando el sistema de talonarios para el pago de sus aportes. Parágrafo 2: Los aportantes de los regímenes de excepción podrán seguir utilizando los mecanismos actuales para el pago de sus aportes al correspondiente régimen de excepción. Parágrafo 3: Los aportantes beneficiarios del SGP - APORTES PATRONALES deberán liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes una vez el Ministerio de la Protección Social ponga en operación el mecanismo pertinente mediante la resolución correspondiente. Parágrafo 4: Los pagos de los aportes de las excepciones incluidas en estej articulo se podrán hacer a través de los sistemas de recaudo del Sistema Financiero, previa identificación como "EXCEPTUADO PILA" en el correspondiente formulario de papel.”

Artículo 2

Modifíquese el ARTÍCULO 19 de la Resolución 2377 de 2008 modificado por los artículos 2 y 1 de las resolución 3121 y 4141 de 2008, respectivamente, el cual quedará así: > Ns SÁ Hoja 2 de 2 SÍ ¿$ SS RESOLUCION NÚMERO 0504 DE 2009 ol Se Bor la cual se modifican los artículos 18 y 19 de la Resolución 2377 de 2008. Yo 7 UN $ S ¿O ¿2 | L e e $ 5 e “ARTÍCULO 19. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su o) . pS eS publicación. Los ajustes que deban realizarse a los sistemas de los operadores de OS e información y de las administradoras en cumplimiento de esta Resolución deben S O) estar implementados a más tardar el 27 de octubre de 2008, de esto quedan Q exceptuados los apartes relacionados con el tipo de cotizante 40 - BENEFICIARIO UPC ADICIONAL definido en el CAMPO 5 - TIPO DE COTIZANTE del ARTICULO 10 de la Resolución 1747 de 2008 y con las planillas tipo M - PLANILLA MORA y N — PLANILLA CORRECCIONES definidas en el CAMPO 7 - TIPO DE PLANILLA del ARTÍCULO 7 de la Resolución 1747 de 2008, los cuales deben estar implementados a más tardar el 26 de mayo de 2009,"

Artículo 3

VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los, 25 días del mes de febrero del año 2009. (Original firmado por) DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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