Artículo 1
Modifíquese el ARTÍCULO 18 de la Resolución 2377 de 2008 modificado por el artículo 1 de Resolución 3121 de 2008, el cual quedará así: “ARTÍCULO 18. EXCEPCIONES: De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 3 del Decreto 1670 de 2007, estarán exceptuados hasta el 31 de mayo de 2009 de liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, los aportantes o cotizantes en los siguientes casos: . Pagos de UPC Adicional . Correcciones o liquidaciones de aportes de periodos anteriores a mayo de 2009. Parágrafo 1: Los beneficiarios del subsidio a la cotización en pensiones del Fondo de Solidaridad Pensional podrán seguir usando el sistema de talonarios para el pago de sus aportes. Parágrafo 2: Los aportantes de los regímenes de excepción podrán seguir utilizando los mecanismos actuales para el pago de sus aportes al correspondiente régimen de excepción. Parágrafo 3: Los aportantes beneficiarios del SGP - APORTES PATRONALES deberán liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes una vez el Ministerio de la Protección Social ponga en operación el mecanismo pertinente mediante la resolución correspondiente. Parágrafo 4: Los pagos de los aportes de las excepciones incluidas en estej articulo se podrán hacer a través de los sistemas de recaudo del Sistema Financiero, previa identificación como "EXCEPTUADO PILA" en el correspondiente formulario de papel.”