Artículo 1
Plazo para el giro de los recursos a la cuenta de alto costo y su distribución. En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 1912 de 2015, el giro mensual de los recursos a la cuenta de alto costo y su distribución a las entidades promotoras de salud y demás entidades obligadas a compensar, se efectuará en cada vigencia hasta el mes de noviembre, con la información suministrada a la cuenta de alto costo en virtud de lo establecido en la Resolución 4725 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya. Parágrafo transitorio. El giro mensual y distribución de los recursos que se encuentre pendiente de realizar en la presente vigencia fiscal, se hará sobre la base de la última información disponible, por el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 1912 de 2015 hasta el mes de diciembre del año 2015.