Artículo 1
incluir un parágrafo transitorio al artículo 14 de la Resolución 205 de 2020, el cual quedará así: “Articulo 14. Transferencia del presupuesto máximo. La ADRES transferirá a las EPS o EOC el 100% de los recursos del presupuesto máximo dentro de la vigencia fiscal respectiva, considerando los ajustes al presupuesto máximo según corresponda. La transferencia se realizará de forma mensual y proporcional dentro de los diez (10) primeros días del respectivo mes. Parágrafo 1. La transferencia del primer mes podrá realizarse en los últimos diez (10) días del mes siguiente a la expedición de la resolución que fija el presupuesto máximo. Parágrafo 2. La ADRES definirá e implementará el proceso para realizar la transferencia de los recursos, así como para realizar el ajuste al presupuesto máximo por el traslado de afiliados entre EPS. Parágrafo transitorio. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por causa del coronavirus COVID-19, la ADRES definirá el calendario de transferencias del valor mensual del presupuesto máximo de la vigencia 2020 y podrá anticipar el giro de dichos recursos a las EPS y EOC.”