Artículo 1
Modifiqúese el artículo 10 de la Resolución 1441 de 2016 modificado por las Resoluciones 087 y 1367 de 2024, el cual quedará así: RESOLUCIÓN NÚMERO 00000350 de 1 6 ENE 2025 HOJA N° 3 Continuación de la resolución: “Por la cual se modifica el articulo 10 de la Resolución 1441 de 2016, modificado por las Resoluciones 087 y 1367 de 2024, en lo correspondiente a la vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud - RIPSS". “Artículo 10. Vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS). La habilitación de las RIPSS tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir de su habilitación a través del módulo de redes, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones de seguimiento al cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de Red y de inspección, vigilancia y control, adopte las medidas pertinentes sobre la habilitación. Parágrafo. La vigencia de la habilitación de las redes integrales de prestadores de servicios de salud- RIPSS que se venza a partir del 31 de enero de 2025 se ampliará por un año, o hasta la entrada en funcionamiento anticipada de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud".