Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 1441 de 2016, modificado por las Resoluciones 087 y 1367 de 2024, en lo correspondiente a la vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud - RIPSS

Resolución · 50 · 2025-01-16 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modifiqúese el artículo 10 de la Resolución 1441 de 2016 modificado por las Resoluciones 087 y 1367 de 2024, el cual quedará así: RESOLUCIÓN NÚMERO 00000350 de 1 6 ENE 2025 HOJA N° 3 Continuación de la resolución: “Por la cual se modifica el articulo 10 de la Resolución 1441 de 2016, modificado por las Resoluciones 087 y 1367 de 2024, en lo correspondiente a la vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud - RIPSS". “Artículo 10. Vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS). La habilitación de las RIPSS tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir de su habilitación a través del módulo de redes, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones de seguimiento al cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de Red y de inspección, vigilancia y control, adopte las medidas pertinentes sobre la habilitación. Parágrafo. La vigencia de la habilitación de las redes integrales de prestadores de servicios de salud- RIPSS que se venza a partir del 31 de enero de 2025 se ampliará por un año, o hasta la entrada en funcionamiento anticipada de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud".

Artículo 2

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 10 de la Resolución 1441 de 2016, modificado por las Resoluciones 087 de 2024 y 1367 de 2024.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALF O JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de/Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios. Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria. ( Director Jurídico (E), Rodolfo Salas Figuetoar-— Directórhltld1c<>

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 6), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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