Por medio de la cual se modifica la Resolución número 1058 de 2010, en relación con las causales de exoneración y opciones de cumplimiento del Servicio Social Obligatorio y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 4968 · 2017-11-30 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Modificar el artículo 4 de la Resolución 1058 de 2010, modificado por el artículo 3 de la Resolución 6357 de 2016, así: “Artículo 4. Profesionales objeto del Servicio Social Obligatorio y exoneración. El Servicio Social Obligatorio se cumplirá por una única vez con posterioridad a la obtención del título profesional en medicina, odontología, enfermería y bacteriología. No obstante, los siguientes profesionales podrán ser exonerados de su prestación: a. Los nacionales o extranjeros que hayan cumplido su Servicio Social Obligatorio en otra profesión del área de la salud en Colombia. b. Los nacionales o extranjeros, con título en Colombia o debidamente convalidado, que hayan cumplido el Servicio Social Obligatorio en el exterior. c. Quíenes hayan cumplido el servicio militar obligatorio en Colombia. d. Los nacionales o extranjeros que hayan obtenido título de especialización médica y quirúrgica en el exterior y este se encuentre debidamente convalidado. e. Los nacionales o extranjeros que hayan obtenido título de educación superior de maestría o doctorado en el exterior y este se encuentre debidamente convalidado. f. Los nacionales o extranjeros que acrediten la imposibilidad de su prestación, incluso durante el curso del mismo, por caso fortuito, fuerza mayor o porque han sido víctimas de cualquier clase de violencia. En todo caso, los profesionales a quienes apliquen las condiciones previstas en los literales a) b) y c) podrán presentarse voluntariamente a los sorteos para la realización del Servicio Social Obligatorio. Parágrafo 1. La verificación del cumplimiento de las causales de exoneración establecidas en los literales a), b), c) y d), corresponderá a los colegios profesionales O a este Ministerio, cuando reasuma las funciones públicas delegadas, a petición del interesado, durante el trámite de solicitud de inscripción en el Registro Nacional del Talento Humano en Salud. Parágrafo 2. La Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud, siguiendo los lineamientos recomendados por el Comité de Servicio Social Obligatorio y adoptados <G AFD RESOLUCIÓN NÚMERO 4 96 80€ 2017 29 NOV 2017 HOJA 3 por este Ministerio, exonerará del cumplimiento del servicio a los profesionales señalados en el literal e) del presente artículo. Parágrafo 3. Los profesionales que pretendan ser exonerados conforme a lo establecido en el literal f) del presente artículo, deberán aportar la documentación que soporte la circunstancia alegada ante la Secretaria Departamental de Salud o la entidad que haga sus veces o ante la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, según corresponda, quien determinará si se acredita o no la causal, teniendo en cuenta los lineamientos y criterios que recomiende el Comité del Servicio Social Obligatorio y adopte este Ministerio. La relación de los profesionales exonerados conforme a este parágrafo, junto con la copia de los soportes que sustentan la causal alegada, deberá ser remitida a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio a más tardar al 30 de junio y 30 de diciembre de cada anualidad.

Artículo 3

Modificar el artículo 5 de la Resolución 1058 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 5. Cumplimiento del Servicio Social Obligatorio. Los profesionales cumplirán el Servicio Social Obligatorio en plazas aprobadas por la autoridad competente, a través de una de las siguientes opciones: a. inmediatamente después de obtener el título de pregrado del nivel universitario, conforme al procedimiento establecido en la Resolución 2358 de 2014 proferida por este Ministerio. b. Después de finalizado un programa de especialización médica y quirúrgica, para lo cual el profesional deberá cumplir con seis meses de servicio en su respectiva especialización, en una de las instituciones prestadoras de servicios de salud ubicadas en zonas o regiones con dificultades de acceso a los servicios de salud especializados. Parágrafo. Los profesionales que escojan la opción prevista en el literal b) del presente artículo deberán comunicar esta decisión a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud adjuntando certificación expedida por la institución de educación superior en la que se encuentra matriculado para el desarrollo del programa de especialización médica y quirúrgica. Asimismo, informarán la obtención del título académico, a efecto de adelantar los trámites de la correspondiente plaza de Servicio Social Obligatorio.”

Artículo 4

Modificar el artículo 18 de la Resolución 1058 de 2010, el cual quedará asi: “Artículo 18. Comité de Servicio Social Obligatorio. Créase el Comité de Servicio Social Obligatorio como una instancia de carácter consultivo y asesor del Ministro de Salud y Protección Social, conformado por los Directores de Promoción y Prevención, de Prestación de Servicios y Atención Primaria y de Desarrollo del Talento Humano en Salud, o el funcionario que ellos deleguen, el cual cumplirá las siguientes funciones: a. Recomendar sobre la inclusión o exclusión de profesiones que deben cumplir con el requisito del Servicio Social Obligatorio. b. Recomendar la asignación directa de plazas por parte de la institución prestadora de servicios de salud, cuando se evidencien situaciones excepcionales que afecten la contínuidad de los profesionales de la salud que atienden los servicios o se presenten otras eventualidades que exijan la presencia inmediata de falento humano en salud. ll 0 ano RESOLUCIÓN NÚMERO; 4 96 8DE 2017 2.9 NOV 201%) HOJA 4 c. Proponer los criterios y la metodología para identificar zonas de difícil acceso, poblaciones deprimidas e instituciones prestadoras de servicios de salud para la prestación del Servicio Social Obligatorio. d. Proponer los lineamientos y criterios para la exoneración del cumplimiento del Servicio Social:Obligatorio, conforme a las causales previstas en los literales e) y f) del artículo 4 de la presente resolución. j e. Recomendar las condiciones y procedimientos para la selección y autorización de las instituciones prestadoras de servicios de salud donde se podrá cumplir el Servicio Social Obligatorio, en desarrollo de la opción prevista en el literal b) del artículo 5 de la presente resolución. f Darse su propio reglamento g. Las demás que le sean asignadas. Parágrafo. El Comité será presidido por el Director de Desarrollo del Talento Humano en Salud y sus recomendaciones serán adoptadas a través de acto administrativo, cuando así lo considere el Ministro”. ,

Artículo 5

Modificar el artículo 19 de la Resolución 1058 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 19. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Servicio Social Obligatorio será ejercida por el coordinador del Grupo de Ejercicio y Desempeño del Talento Humano en Salud de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud y cumplirá las siguientes funciones: a. Convocar a los miembros del Comité a las reuniones, previa solicitud del presidente o de cualquiera de sus integrantes. b. Dara conocer a los miembros del Comité la agenda-a tratar en el orden del día. c. Preparar, analizar y presentar los asuntos a tratar conforme al orden del día. d. Elaborar las actas de cada reunión del Comité. e. Enviar copia de las actas a los miembros del Comité, f. Poner en conocimiento, de manera prioritaria, al presidente el Comité, las peticiones que se formulen. g. Efectuar la organización y archivo de la documentación que reciba o emita el Comité. h. Las demás que le sean asignadas por el Comité, las cuales deberán constar en acta del mismo”.

Artículo 6

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 4, 5, 18 y 19 de la Resolución 1058 de 2010 modificada por la Resolución 6357 de 2016.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 49), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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