Artículo 1
Modificar el artículo 4 de la Resolución 1058 de 2010, modificado por el artículo 3 de la Resolución 6357 de 2016, así: “Artículo 4. Profesionales objeto del Servicio Social Obligatorio y exoneración. El Servicio Social Obligatorio se cumplirá por una única vez con posterioridad a la obtención del título profesional en medicina, odontología, enfermería y bacteriología. No obstante, los siguientes profesionales podrán ser exonerados de su prestación: a. Los nacionales o extranjeros que hayan cumplido su Servicio Social Obligatorio en otra profesión del área de la salud en Colombia. b. Los nacionales o extranjeros, con título en Colombia o debidamente convalidado, que hayan cumplido el Servicio Social Obligatorio en el exterior. c. Quíenes hayan cumplido el servicio militar obligatorio en Colombia. d. Los nacionales o extranjeros que hayan obtenido título de especialización médica y quirúrgica en el exterior y este se encuentre debidamente convalidado. e. Los nacionales o extranjeros que hayan obtenido título de educación superior de maestría o doctorado en el exterior y este se encuentre debidamente convalidado. f. Los nacionales o extranjeros que acrediten la imposibilidad de su prestación, incluso durante el curso del mismo, por caso fortuito, fuerza mayor o porque han sido víctimas de cualquier clase de violencia. En todo caso, los profesionales a quienes apliquen las condiciones previstas en los literales a) b) y c) podrán presentarse voluntariamente a los sorteos para la realización del Servicio Social Obligatorio. Parágrafo 1. La verificación del cumplimiento de las causales de exoneración establecidas en los literales a), b), c) y d), corresponderá a los colegios profesionales O a este Ministerio, cuando reasuma las funciones públicas delegadas, a petición del interesado, durante el trámite de solicitud de inscripción en el Registro Nacional del Talento Humano en Salud. Parágrafo 2. La Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud, siguiendo los lineamientos recomendados por el Comité de Servicio Social Obligatorio y adoptados <G AFD RESOLUCIÓN NÚMERO 4 96 80€ 2017 29 NOV 2017 HOJA 3 por este Ministerio, exonerará del cumplimiento del servicio a los profesionales señalados en el literal e) del presente artículo. Parágrafo 3. Los profesionales que pretendan ser exonerados conforme a lo establecido en el literal f) del presente artículo, deberán aportar la documentación que soporte la circunstancia alegada ante la Secretaria Departamental de Salud o la entidad que haga sus veces o ante la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, según corresponda, quien determinará si se acredita o no la causal, teniendo en cuenta los lineamientos y criterios que recomiende el Comité del Servicio Social Obligatorio y adopte este Ministerio. La relación de los profesionales exonerados conforme a este parágrafo, junto con la copia de los soportes que sustentan la causal alegada, deberá ser remitida a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio a más tardar al 30 de junio y 30 de diciembre de cada anualidad.