Artículo 1
Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 4244 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 11. Consecuencias de la improbación de las solicitudes de recobro o reclamaciones. Los elementos, ítems y valores de los recobros y reclamaciones radicados que no sean aprobados en la auditoría integral en aplicación de la medida de que trata la presente resolución, podrán ser presentados nuevamente por una sola vez, dentro de los períodos de radicación que para el efecto establezca la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, teniendo en cuenta los requisitos aquí previstos, y siempre que no haya operado el figura de la caducidad. En todo caso, los recobra ntes y reclamantes deben autorizar el descuento del valor total que se llegue a aprobar, o de aquellos recursos que deban ser pagados por cualquier concepto por el FOSYGA a favor de la EPS, de la IPS o de la persona natural, el monto correspondiente al costo de la auditoría integral que se realice frente a los recobros o reclamaciones que resulten aprobados. RESOLUCIÓN NÚMEROC 0 0 4 9 3 DE 2 7 FEB 2O—17 ó17 HOJA No 2 de 3 Parágrafo 1. Dentro de los términos y períodos de radicación que se establezcan, la entidad recobrante o reclamante podrá: 0 precisar el soporte que evidencie el cumplimiento de la observación comunicada en los resultados de auditoría integral del mecanismo excepcional dispuesto por el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, indicando el folio en el cual se encuentra el documento o la información y ii) adicionar los soportes que acrediten el cumplimiento de los requisitos esenciales de la solicitud. Para efectos de lo anterior, la entidad recobrante y reclamante deberá presentar la solicitud en los anexos técnicos MYT 01 y MYT -02 diligenciando en el campo "Número de radicación" el correspondiente al asignado durante la presentación inicial y el formato que para el efecto disponga la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o quien haga sus veces. Parágrafo 2. En caso de que el resultado sea la no aprobación del recobro o la reclamación, el estado de auditoría del mismo será el del proceso ordinario en el cual le fue impuesta la glosa antes de radicarlo por el mecanismo aquí previsto".