Por la cual se modifica la Resolución 4244 de 2015

Resolución · 493 · 2017-02-27 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 4244 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 11. Consecuencias de la improbación de las solicitudes de recobro o reclamaciones. Los elementos, ítems y valores de los recobros y reclamaciones radicados que no sean aprobados en la auditoría integral en aplicación de la medida de que trata la presente resolución, podrán ser presentados nuevamente por una sola vez, dentro de los períodos de radicación que para el efecto establezca la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, teniendo en cuenta los requisitos aquí previstos, y siempre que no haya operado el figura de la caducidad. En todo caso, los recobra ntes y reclamantes deben autorizar el descuento del valor total que se llegue a aprobar, o de aquellos recursos que deban ser pagados por cualquier concepto por el FOSYGA a favor de la EPS, de la IPS o de la persona natural, el monto correspondiente al costo de la auditoría integral que se realice frente a los recobros o reclamaciones que resulten aprobados. RESOLUCIÓN NÚMEROC 0 0 4 9 3 DE 2 7 FEB 2O—17 ó17 HOJA No 2 de 3 Parágrafo 1. Dentro de los términos y períodos de radicación que se establezcan, la entidad recobrante o reclamante podrá: 0 precisar el soporte que evidencie el cumplimiento de la observación comunicada en los resultados de auditoría integral del mecanismo excepcional dispuesto por el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, indicando el folio en el cual se encuentra el documento o la información y ii) adicionar los soportes que acrediten el cumplimiento de los requisitos esenciales de la solicitud. Para efectos de lo anterior, la entidad recobrante y reclamante deberá presentar la solicitud en los anexos técnicos MYT 01 y MYT -02 diligenciando en el campo "Número de radicación" el correspondiente al asignado durante la presentación inicial y el formato que para el efecto disponga la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o quien haga sus veces. Parágrafo 2. En caso de que el resultado sea la no aprobación del recobro o la reclamación, el estado de auditoría del mismo será el del proceso ordinario en el cual le fue impuesta la glosa antes de radicarlo por el mecanismo aquí previsto".

Artículo 2

Modifíquese el artículo 12 de la Resolución 4244 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 12. Plazos para la nueva auditoría integral. La auditoría integral se llevará a cabo por este Ministerio o la entidad que se defina para el efecto y el resultado se informará al recobrante o reclamante, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del período de radicación en el que fue presentada la solicitud. Así mismo, se realizará la revisión de las solicitudes efectuadas por el recobrante o reclamante de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 11 del presente acto administrativo, y se informará su resultado dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su presentación."

Artículo 3

Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 4244 de 20151 el cual quedará así: "Artículo 13. Pago de las solicitudes de recobro y reclamaciones. Cuando la auditoría integral arroje como resultado la aprobación del recobro o la reclamación radicada, este Ministerio o la entidad que se defina para el efecto, efectuará el pago total o parcial del mismo directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS habilitadas previamente reportadas por las entidades recobrantes, a las personas naturales o a las entidades recobran tes y reclamantes. Para efectos del pago de los recobros o reclamaciones que resulten aprobados y que se encuentren a la fecha de radicación de la solicitud: i) incluidos en demandas radicadas y aún no admitidas, o ii) en procesos judiciales en cualquier etapa procesal y antes de emitirse el fallo; el representante legal de la entidad recobrante o reclamante o la persona natural, deberá remitir el memorial mediante el cual solicita el retiro o desistimiento de la demanda, así como el auto que lo aprueba debidamente ejecutoriado. El pago del valor que resulte aprobado en el proceso de auditoría integral, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal para cada vigencia fiscal y no habrá lugar al reconocimiento de intereses moratorios por dichas solicitudes. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, emitirá certificación de los valores aprobados como resultado del proceso de auditoría efectuado por la firma auditora y validado por la interventoría o quien haga sus veces, que por falta de disponibilidad presupuestal quedan pendientes de pago. y RESOLUCIÓN NÚMERO e O 4 93 DE2 7 FEB 2011017 HOJA No 3 de 3 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 4244 de 2015" Parágrafo 1. El pago se realizará vía transferencia electrónica, girando a la cuenta bancaria registrada ante el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA o quien haga sus veces. Parágrafo 2. El pago total o parcial de los recobros y las reclamaciones en el marco de presente mecanismo, podrá ser objeto de cualquiera de los modos de extinguir las obligaciones de que trata el Código Civil".

Artículo 4

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 11, 12 y 13 de la Resolución 4244 de 2015, modificada por la Resolución 5569 del mismo año.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 14), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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